REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Enero de 2.009
198º y 149º

Exp. N° 2.958-08

En el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana REYNA ISABEL ROA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.699, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Adolfo E.l Cepeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, en contra de la Empresa: RAMACEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 23 de Diciembre de 2.003, bajo el Nº 95, Tomo 9-A, con número de Registro de Identificación Fiscal (RIF) Nº J310944540-3.

En fecha 23 de Abril de 2008, se celebro el sorteo de las causas correspondiendo a este tribunal conocer de la presente demanda.

En fecha 24 de Abril de 2.008, el Tribunal dicto auto, dándole entrada a la presente causa.

En fecha 29 de Abril de 2.008, se admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.

En fecha 26 de Septiembre de 2.008, mediante diligencia presentado por el abogado en ejercicio Adolfo E. Cepeda S., celebran convenimiento entre las partes.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO.

Y conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: que es del tenor siguiente:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana REINA ISABEL ROA DIAZ en contra de la Empresa: RAMACEL C.A, ya identificados, se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publico y registro el anterior Convenimiento. Conste,

Scría.