REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Enero 2.009
198º y 149º

Exp. N° 3.278-08

La presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, fue intentada por la ciudadana: CARMEN AUXILIADORA ARIAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, abogado. Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.947, actuando en su propio nombre y representación, titular de la cédula de identidad N° V- 5.211.352, mediante el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, llevada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas, durante el año 1.928, bajo el N° 120, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: en la mencionada acta asentaron la fecha de su nacimiento como el 29 de febrero de 1.958, siendo lo correcto 28 de febrero del año 1.958,

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada del acta de nacimiento, cuya rectificación se demanda, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, igualmente se trajo a los autos copia de la cédula de identidad de la solicitante donde se verifica que su fecha de nacimiento es 28 de febrero del año 1.958; a dicha copia por no haber sido impugnada se le da valor fidedigno, Igualmente se trajo a los autos copia de la Cuenta Individual expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la actualización de datos expedida por la COMISION DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL, OFICINA NACIONAL DE REGISTRO ELECTORAL, así como copia del pasaporte donde se verifica que la fecha de nacimiento de la solicitante ciudadana CARMEN AUXILIADORA ARIAS BARRIOS, es el 28 de Febrero del año 1.958, a dichas copias por haber sido expedidas por funcionarios competentes se les da valor autentico. y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar la fecha de nacimiento de la solicitante como 29 de Febrero del año 1.958, siendo lo correcto 28 de febrero del año 1.958, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana: CARMEN AUXILIADORA ARIAS DE BARRIOS, llevada por llevada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas, durante el año 1.958, bajo el N° 120 en el sentido de que su fecha de nacimiento fue el 28 de febrero del año 1.958, y no como erróneamente aparece en dicha partida.

En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós días del mes de Enero del 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.