REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de Enero de 2.009
198º y 149º

Exp. N° 2.730-07

En fecha 13 de diciembre del 2.007, los cónyuges ciudadanos: CARLOS DENIS FERRER y TIBISAY ZENOVIA CARVAJAL APONTE, cubano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.360.502 y V-11.189.775 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Robert R. Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.732, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 10 de abril de 2.003, por ante el Registro del Estado Civil de Santa Clara, Municipio Santa Clara, Provincia Villa Clara de la República de Cuba, la cual se encuentra inserta en la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 18 de diciembre de 2.007, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 21 de enero de 2.009, presentaron diligencia los ciudadanos CARLOS DENIS FERRER y TIBISAY ZENOVIA CARVAJAL APONTE, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maria Geraldina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.121, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: CARLOS DENIS FERRER y TIBISAY ZENOVIA CARVAJAL APONTE, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: CARLOS DENIS FERRER y TIBISAY ZENOVIA CARVAJAL APONTE, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 10 de abril de 2.003, por ante el Registro del Estado Civil de Santa Clara, Municipio Santa Clara, Provincia Villa Clara de la República de Cuba, la cual se encuentra inserta en la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 03, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo la 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.