REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de Enero de 2.009
198° y 149°

Exp. N° 3.190-08

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano CARLOS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674.

Alega el solicitante que nació el día 30 de diciembre de 1.984, en su casa de habitación ubicada en la Colonia de Mijagual del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana MARIA FELICIA VILLAMIZAR OSUNA, que por error involuntario de su madre no fue asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimiento. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos. Acompañó constancia expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas y certificado de nacimiento vivo, expedido por ante el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

En fecha 22 de septiembre de 2.008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 26 de septiembre del mismo año, ordenándose librar el cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho previa publicación y consignación del mismo en el expediente, cuya publicación fue consignada el día 12 de noviembre de 2.008 y en fecha 03 de diciembre de 2.008, se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 09 de diciembre del mismo año, cursante al folio 17 del presente expediente.

Dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial del solicitante, abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674, presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

• El mérito favorable en autos, en todo lo que beneficie a su representado.
• El hecho de constar en autos certificación de nacimiento vivo, emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, donde se puede constatar que CARLOS VILLAMIZAR, nació en la Colonia de Mijagual del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana MARIA FELICIA VILLAMIZAR OSUNA. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público. Así se declara.
• El hecho de constar en autos constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público.
• Testimoniales de los ciudadanos: MARIA FELICIA VILLAMIZAR OSUNA y ANDELFO GELVEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.266.162 y V-23.144.203 respectivamente, quienes debidamente juramentados rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, y manifestaron:

Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS VILLAMIZAR.- Que le consta que CARLOS VILLAMIZAR, nació en el año 1.984, en la Colonia de Mijagual del Estado Barinas.- Que le consta que la madre del ciudadano CARLOS VILLAMIZAR, es la ciudadana MARIA FELICIA VILLAMIZAR OSUNA.- Que fundamentan sus dichos porque lo conoce y es cierto todo lo dicho.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.

El artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.

Acompañó con el libelo de la demanda constancia expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas; certificado de nacimiento vivo, expedido por ante el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; a dichos documentos se les da valor autentico por haber sido expedidos por funcionarios competentes; así se decide.

Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que el ciudadano CARLOS VILLAMIZAR, nació el 30 de diciembre de 1.984, en la Colonia de Mijagual, Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana: MARIA FELICIA VILLAMIZAR OSUNA, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y así se decide.

D E C I S I O N:

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano: CARLOS VILLAMIZAR.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano: CARLOS VILLAMIZAR, nació el 30 de diciembre de 1.984, en la Colonia de Mijagual, Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana: MARIA FELICIA VILLAMIZAR OSUNA.

TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano CARLOS VILLAMIZAR.

Publíquese, regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.