REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
Exp. Nº 2.375-07
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por los Abogados en ejercicio ROSA VIRGINIA AZUAJE DE LEAL Y HERIBERTO AVENDAÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-3.132.060 y V-4.255.128 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.390 y 37.562 en ese orden, actuando como endosatarios en procuración para el cobro de una letra de cambio endosada a su favor por los ciudadanos MARIA GEORGINA ALVAREZ MONTILLA Y LUIS ALBERTO GONZALEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°s. V-9.985.044 y V-8.147.125 respectivamente, en contra del ciudadano NELSON GUSTAVO DAVILA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.048.426.
En fecha 15 de Mayo de 2007, se realizó el sorteo de las causas por ante este Juzgado, correspondiéndole conocer a este Tribunal la presente causa.
En fecha 16 de Mayo de 2.007, se dio por recibida la presente causa, asignándosele el N° 2375-07, de la nomenclatura interna del Tribunal.
En fecha 07 de Junio de 2.007, se dicto auto de admisión y se ordeno la intimación del demandado.
En fecha 18 de Junio de 2.007, se libro despacho con la compulsa.
En fecha 22 de Abril de 2.008, se dicta auto dando por recibido el despacho de citación.
En fecha 17 de Julio de 2.008, diligencia la Abogado en ejercicio Rosa Virginia Azuaje de Leal, solicitando la intimación por carteles.
En fecha 23 de Julio de 2.008, se dicta auto acordando la intimación por carteles de la parte demandada y se libra el cartel correspondiente.
Observa quien aquí tiene el deber de decidir, que del caso de marras; se desprenden de los autos que cursan, en el mismo, que en la presente solicitud de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por los Abogados en ejercicio ROSA VIRGINIA AZUAJE DE LEAL Y HERIBERTO AVENDAÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-3.132.060 y V-4.255.128 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.390 y 37.562 en ese orden, actuando como endosatarios en procuración para el cobro de una letra de cambio endosada a su favor por los ciudadanos MARIA GEORGINA ALVAREZ MONTILLA Y LUIS ALBERTO GONZALEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°s. V-9.985.044 y V-8.147.125 respectivamente, en contra del ciudadano NELSON GUSTAVO DAVILA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.048.426, en fecha 17 de Julio de 2.008, la abogado en ejercicio Rosa Virginia Azuaje de Leal, diligenció solicitando la intimación por carteles de la parte demandada, habiendo transcurrido mas de seis (6) meses desde la parte demandante haya dado impulso procesal.
En consecuencia, esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones: en fecha 06 de Julio de 2004, fue dictada Sentencia por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, indicando en su contenido que queda modificada el criterio de la Sala y que a partir de la publicación de la misma, la sentencia será aplicada a las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en que se produjo, decisión dictada por infracción del ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Cuando trascurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con la obligación que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. …”
Por cuanto, de lo antes expuesto, quien aquí decide, a los fines de resolver sobre la Perención de la Instancia, hace una trascripción parcial de sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 06 de Julio de 2004, a los fines de su interpretación con relación a la perención de instancia.
“Siendo que esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la ley de arancel Judicial perdió vigencia ante la gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de la diligencia, en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta sala a partir de la publicación de la sentencia, la cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece”
De la sentencia anterior, parcialmente transcrita dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se infiere que la misma al señalar las consideraciones y las razones que deben existir a fin de que opere la perención de la instancia; es que la parte actora, no haya dado cumplimiento dentro del lapso de los treinta días que le concede la normativa, lo destinado a la citación del demandado, por lo que estaría incurriendo en incumplimiento de la norma adjetiva, específicamente la contenida en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de autos se evidencia en autos que la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que la parte demandante diligenció en fecha 17 de julio de 2.008, y ya han transcurrido mas de seis (6) meses, sin que la parte actora hubiese retirado el Cartel de Intimación para su respectiva publicación, por lo que de conformidad y en concordancia, con la sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004, por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, antes parcialmente trascrita, es indefectible, declarar Perimida la Instancia en la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y Así se Decide.
En consecuencia por las motivaciones, razones y consideraciones explanadas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por los Abogados en ejercicio ROSA VIRGINIA AZUAJE DE LEAL Y HERIBERTO AVENDAÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-3.132.060 y V-4.255.128 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.390 y 37.562 en ese orden, actuando como endosatarios en procuración para el cobro de una letra de cambio endosada a su favor por los ciudadanos MARIA GEORGINA ALVAREZ MONTILLA Y LUIS ALBERTO GONZALEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°s. V-9.985.044 y V-8.147.125 respectivamente, en contra del ciudadano NELSON GUSTAVO DAVILA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.048.426.
Publíquese, regístrese, déjese las copias de ley.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiséis días (26) días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo la 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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