REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de Enero de 2.009
198º y 149º

Exp. Nº 210-02

El presente expediente contentivo del juicio de daño moral, intentado por el abogado en ejercicio JOSE ADALBERTO CADENAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.084, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JUAN PEDRO MAHUAD, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado.

En fecha 27 de noviembre de 2.002, se realizó la distribución de las causas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 02 de diciembre de 2.002, se dictó auto de admisión de la demanda.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 22 de enero de 2.004.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 22 de enero de 2.004.

Que en el caso que nos ocupa considera quien aquí juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

U N I C O

Dispone el 269 del Código de Procedimiento Civil:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de daño moral, intentado por el abogado en ejercicio JOSE ADALBERTO CADENAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.084, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JUAN PEDRO MAHUAD, anteriormente identificado.

Se ordena notificar a las partes a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndoseles el lapso de cinco (5) días, a partir de su publicación para que realicen los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veintiséis días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 1:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scría.