REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de Enero de 2.009
198º y 149º

Exp. Nº 786-04

El presente expediente contentivo del juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el abogado en ejercicio WILFREDO GARRIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.645, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano: RAMON LORENZO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.262.388, de este domicilio, en contra de la ciudadana: HILDA JOSEFINA CABELLO DE OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.123.034, de este domicilio; ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 24-03-2.004; cursa al folio cinco (05) de fecha 30-03-2.004, auto de admisión de la demanda.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 20-07-2.004.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que la parte no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 20-07-2.004.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el abogado en ejercicio WILFREDO GARRIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.645, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano: RAMON LORENZO GUEVARA, en contra de la ciudadana: HILDA JOSEFINA CABELLO DE OTERO, suficientemente identificados.

Se ordena notificar a las partes a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente. En consecuencia, una vez que quede suficientemente firme se suspende la medida.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scría.