REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de enero del 2009
Años 198º y 149º

Sent. N° 09-01-16

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de interdicción, presentada por la ciudadana Francisca Rafaela Quintero Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.497.671, asistida por la abogada en ejercicio Rosaura Cabrera de Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.278, contra el ciudadano Jesús Alberto Graterol Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.553.770, este Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales, otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez, y uno temporal la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el caso de autos, se observa que en el particular segundo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17/12/2007, y confirmada por la Alzada respectiva -Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial- en fecha 29/02/2008, con motivo de la consulta estipulada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, y cuyas resultas fueron recibidas en este Despacho el 03/04/2008 con oficio N° 067 del 31 de marzo del 2008, se ordenó seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 734 ejusdem, y no habiendo realizado la parte solicitante, desde aquélla fecha, diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de su continuación, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en la presente causa; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante de la presente decisión, mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Exp. N° 07-8263-CF
fasa