REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de enero del 2009
Años 198º y 149º

Sent. N° 09-01-15.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Carmen Alejandra Zambrano, venezolana, mayor de edad, quien se identificó mediante los testigos ciudadanos María Yamilet Batista Flores y Carlos David Altuve Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.946.924 y 11.639.974 respectivamente, representada por los abogados en ejercicio Francisco Javier Pumar Rivas y Adonay Solis, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.730 y 37.417, con domicilio procesal en la avenida Medina Jiménez entre Carvajal y Camejo, Centro Comercial Boulevard del Centro, oficina 19, primer piso.

Alega la solicitante que nació el 04 de marzo de 1981, en el Hospital General Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barinas, siendo su madre la ciudadana Luisa Victoria Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.582.144; que por no haber sido presentada en la oportunidad legal, su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, razón por la cual peticiona la inserción del acta de nacimiento en cuestión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Civil. Acompañó: original de: certificación expedida por el Registro Principal del Estado Barinas en fecha 27/11/2007; constancia de fe de vida expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús en fecha 28/05/2007; constancias expedidas por la Prefecturas del Municipio Barinas, y de las Parroquias Corazón de Jesús, Catedral, El Carmen y Rómulo Betancourt, todas del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fechas las 28 y 27 de mayo del 2007, las dos primeras en su orden, y las demás del 24 de mayo del año 2007; constancia expedida por el Jefe de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos “Camino Feliz” del Hospital General Dr. Luis Razetti del Estado Barinas, de fecha 25-10-2007; original de tarjeta de presentación del niño correspondiente a la historia N° 06-25-81.

En fecha 05 de diciembre del 2007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 06 de aquél mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 07 de enero del año 2008, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diecisiete (17) del presente expediente, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 14/10/2008.

Dentro de la oportunidad legal, el co-apoderado judicial del solicitante, abogado en ejercicio Francisco Javier Pumar Rivas, presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

 Original de: certificación expedida por el Registro Principal del Estado Barinas en fecha 27/11/2007; constancia de fe de vida expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús en fecha 28/05/2007; constancias expedidas por la Prefecturas del Municipio Barinas, y de las Parroquias Corazón de Jesús, Catedral, El Carmen y Rómulo Betancourt, todas del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fechas las 28 y 27 de mayo del 2007, las dos primeras en su orden, y las demás del 24 de mayo del año 2007; constancia expedida por el Jefe de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos “Camino Feliz” del Hospital General Dr. Luis Razetti del Estado Barinas, de fecha 25-10-2007. Merecen fe de los hechos que contienen por emanar de los funcionarios públicos respectivos, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

 Original de tarjeta de presentación del niño correspondiente a la historia N° 06-25-81 Será analizado posteriormente en el texto de esta decisión.

 Testimoniales de los ciudadanas Carmen Yolanda Balta, Ana María Ramírez y Berenice del Carmen Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.133.664, 9.386.458 y 6.229.073 respectivamente, y de este domicilio. Sólo las dos últimas nombradas, rindieron sus declaraciones por ante el comisionado -Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial-, quienes debidamente juramentadas, manifestaron:

• Ana María Ramírez: conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen Alejandra Zambrano; con relación a si le consta que la mencionada ciudadana no fue presentada y en consecuencia no ostenta partida de nacimiento respondió: si me consta porque nosotros fuimos a un comando de los del partido Maisanta y le dijeron que tenía que llevar la boleta de nacimiento para ellos poderla ayudar pero como ella no tiene partida de nacimiento no tienen como entregársela; que le consta que es hija de la señora Luisa Victoria; que la solicitante no ha podido presentar a ninguno de sus cinco hijos por no tener partida de nacimiento ni cédula.

• Berenice del Carmen Rodríguez de Hidalgo: conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen Alejandra Zambrano desde que tenía diez (10) años; con relación a si le consta que la mencionada ciudadana no fue presentada y en consecuencia no ostenta partida de nacimiento respondió: no tiene partida de nacimiento; que le consta que la señora Luisa Victoria Zambrano es la madre de la solicitante; que le consta que la solicitante no ha podido presentar a ninguno de sus cinco hijos por no tener cédula.
De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones rendidas por las testigos que preceden por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados y ser contestes en sus dichos.

En fecha 28 de noviembre del 2008, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, la comparecencia de la ciudadana Luisa Victoria Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.582.144, compareciendo en fecha 01/12/2008, y libre de juramento la mencionada ciudadana, respondió al interrogatorio que le fue formulado, así: que es la madre de la ciudadana Carmen Alejandra Zambrano; que la solicitante nació el 04 de marzo de 1981 en el Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad de Barinas; que no asentó la partida de nacimiento de la solicitante por problemas con el papá, porque se la quitaba y a veces la tenía era ella; que el nombre del padre de la solicitante es Luis Ramón Zabaleta. De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia la declaración que precede por haber manifestado conocimiento dicha ciudadana sobre los particulares interrogados, y ser concordante con las demás pruebas cursantes en autos.

En fecha 05 de diciembre del 2008, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose de acuerdo con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, oficiar al Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital General Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, para que remitiera a este Juzgado a la brevedad posible copia debidamente certificada de la tarjeta de nacimiento vivo de la ciudadana Carmen Alejandra Zambrano, quien presuntamente nació el 04 de marzo de 1981, en el referido hospital, así como copia certificada de la historia N° 06-25-81, librándose en esa misma fecha oficio N° 1699, cuya respuesta recibida el 17/12/2008, con oficio S/N, de fecha 12/12/2008, se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido por emanar del funcionario respectivo, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo del cual emana.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registro; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio, ya analizado y valorado, así como con las resultas de los autos para mejor proveer dictados en fechas 28 de noviembre y 05 de diciembre del año 2008, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que la solicitante ciudadana Carmen Alejandra Zambrano, nació el día 04 de marzo de 1981, en el Hospital General Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana Luisa Victoria Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.582.144, hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por la solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Carmen Alejandra Zambrano, antes identificada.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana Carmen Alejandra Zambrano, nació el día 04 de marzo de 1981, en el Hospital General Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barinas Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana Luisa Victoria Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.582.144.

TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana Carmen Alejandra Zambrano.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 07-8388-CF
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