REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de enero del 2009.
Años 198º y 149º
Sent. N° 09-01-17.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la ciudadana María Mignosa viuda de Di Mare, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 216.267, con domicilio procesal en la venida Medina Jiménez, centro comercial Boulevard del Centro Oficina N° 24 de esta ciudad de Barinas, asistida por el abogado en ejercicio Andrés Leonardo Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.542.

Alega la solicitante que se infiere de la copia certificada del acta de defunción signada con el N° 372, inserta en los libros de registro civil de defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Barinas del Estado Barinas, durante el año 1976, que se presentó por ante ese Despacho el ciudadano José Antonio Rejo, con el fin de dejar asentado en el Registro Civil de defunciones el fallecimiento del ciudadano Francisco Di Mare Spatola, de nacionalidad italiana, quien falleció el día 01 de junio de 1976, habiendo incurrido el funcionario en el error de asentar el nombre de su cónyuge como Francisco, cuando lo correcto es Francesco, así como se asentó incorrectamente su primer apellido como Miñosa, cuando lo correcto es Mignosa presentando nuevamente dicha acta el error de su apellido en el renglón 17, por lo que solicita la rectificación del acta de defunción de su cónyuge ciudadano Francesco Di Mare Spatola, con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de acta de defunción del de-cujus Francisco Di Mare Spatola, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 72, en fecha 02 de junio de 1976, y en el libro duplicado de registro civil de defunciones llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, copia simple de: extracto de acta del matrimonio celebrado por la solicitante y el hoy de-cujus Francesco Di Mare Spatola, de fecha 16/10/1959, y copia simple de las cédulas de identidad de su persona y de su cónyuge.

En fecha 15 de diciembre del 2008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 17 de ese mismo mes y año se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente notificado el 18/12/2008, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 11.

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:

 Copia fotostática certificada de acta de defunción del de-cujus Francisco Di Mare Spatola, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 72, en fecha 02 de junio de 1976, y en el libro duplicado de registro civil de defunciones llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de extracto de acta del matrimonio celebrado por los ciudadanos Francesco Di Mare y María Stella Mignosa de fecha 16/10/1959, legalizada por ante la Embajada de la República de Venezuela en Italia, bajo el N° 117, de fecha 18-01/1960. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido, de acuerdo con lo estipulado en l aparte final del artículo 1.923 del Código Civil.

 Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y del hoy de-cujus Francesco Di Mare Spatola. Se aprecian en todo su valor para comprobar los hechos a que se refieren, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre del hoy de-cujus es Francesco y no Francisco, así como que el primer apellido de su cónyuge es Mignosa y no Miñosa, como erróneamente aparece en el acta de defunción asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 72, en fecha 02 de junio de 1976, y en el libro duplicado de registro civil de defunciones llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de defunción del hoy de-cujus Francesco Di Mare Spatola, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 72, en fecha 02 de junio de 1976, y en el libro duplicado de registro civil de defunciones llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de defunción en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre del de-cujus como “Francesco”, y el primer apellido de su cónyuge como “Mignosa”.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 08-9029-CF.
er.