REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de enero del 2008.
Años 198º y 149°
Sent. N° 09-01-20.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Jesús Iván Camargo, quien se identificó mediante la testigo ciudadana Doris Gregoria Rattia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.389.255, representado por la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674.

Alega el solicitante que el día veintiocho de diciembre de 1964, tuvo lugar su nacimiento en su casa de habitación ubicada en el caserío Galápago de la Parroquia El Real del Municipio Obispos del Estado Barinas, siendo su madre la señora Maximina Camargo, que hasta la presente fecha no ha sido asentado en los libros de registro civil de nacimiento, haciendo imposible obtenerse cédula de identidad, por lo que solicita la inserción de la partida de nacimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó original de: certificaciones expedidas por el Prefecto de la Parroquia el Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, y el Registrador Principal del Estado Barinas, de fechas 12 de marzo del 2008 y 22 de abril del 2008, y registro de partos expedido por Ambulatorio Rural II, El Real, División de Higiene Materno Infantil, Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, nombre de la parturienta Maximina Camargo.

En fecha 29 de abril del 2008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 30 de ese mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 05 de mayo del 2008, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diez (10) del presente expediente, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquella personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 24 de septiembre del 2008.

Dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial del solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió:

 El mérito favorable en autos en todo lo que beneficie a su representado. Al ser promovida en forma genérica sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable.

 Original de registro de partos expedido por Ambulatorio Rural II, El Real, División de Higiene Materno Infantil, Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, nombre de la parturienta Maximina Camargo. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, por tener sello húmedo del organismo respectivo.

 Original de certificaciones expedidas por la Prefectura de la Parroquia El Real del Municipio Obispos del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, de fechas 12 de marzo del 2008 y 22 de abril del 2008, en su orden. Merecen fe de los hechos que contienen, por emanar de los funcionarios competentes para ello, tener sello húmedo y fecha cierta.

 Testimoniales de los ciudadanos Doris Gregoria Rattia y Juan de la Cruz Rivas Torreyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.389.255 y 4.930.267 respectivamente, quienes debidamente juramentados, rindieron sus declaraciones por ante el comisionado -Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial-, con el siguiente resultado:

o Doris Gregoria Rattia: que conoce de vista trato y comunicación al solicitante ciudadano Jesús Iván Camargo, que le consta que el solicitante nació el 28 de diciembre de 1964, en el Municipio Obispos del Estado Barinas, que la madre del referido ciudadano se llama Maximina Camargo, dio razón fundada de sus dichos porque todo lo que ha dicho es cierto, porque conoce a Jesús Iván y a toda su familia.

o Juan de la Cruz Rivas Torreyes: que conoce de vista trato y comunicación al solicitante ciudadano Jesús Iván Camargo, que le consta que el solicitante nació el 28 de diciembre de 1964, que nació en el Municipio Obispos del Estado Barinas, que la madre del referido ciudadano se llama Maximina Camargo, dio razón fundada de sus dichos porque ellos fueron vecinos suyos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos que preceden por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados y ser contestes en sus dichos.

En fecha 17 de noviembre del 2007, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la comparecencia de la ciudadana Maximina Camargo, a los fines de que rindiera su declaración, en relación a la presente solicitud. Sin embargo, en fecha 17/12/2008, la apoderada judicial del solicitante suscribió diligencia mediante la cual consignó original de declaración rendida por la ciudadana Maximina Camargo de Sopo, por ante la Notaría Pública de San Diego Estado Carabobo, según documento autenticado, en fecha 12/12/2008, bajo el N° 20, Tomo 193 de los libros respectivos, exponiendo que dicha ciudadana debido al estado de salud en que se encuentra no puede trasladarse a la ciudad de Barinas, a los fines de cumplir con lo ordenado en el referido auto. Tal declaración se aprecia en todo su valor por estar debidamente autenticada por ante el funcionario público competente para ello.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya prevista...(omissis)”

En el caso de autos, se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, antes analizado y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el ciudadano Jesús Iván Camargo, nació en el caserío El Galápago, Municipio Obispos del Estado Barinas, el 28 de diciembre de 1964, siendo su madre la ciudadana Maximina Camargo; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por el solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de inserción de la partida de nacimiento del ciudadano Jesús Iván Camargo, antes identificado.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano Jesús Iván Camargo, nació en el caserío El Galápago, Municipio Obispos del Estado Barinas, el 28 de diciembre de 1964, siendo su madre la ciudadana Maximina Camargo.

TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia El Real del Municipio Obispos del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano Jesús Iván Camargo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nro. 08-8632-CF.-
er.