REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de enero del 2009
Años 198º y 149º

Nro. 09-01-28.

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 06 de noviembre del 2008, por el ciudadano Eben Rosario Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.551.445, actuando en su carácter de representante de la Cooperativa Fe y Esperanza 156, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, en fecha 15-03-2005, bajo el N° 17, Folios 46 al 53, Protocolo Primero, Tomo Adicional N° 6, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2005, asistido por el abogado en ejercicio José Francisco Torres Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.152, por una parte, y por la otra el actor ciudadano José Gregorio Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.718.271, asistido por el abogado en ejercicio Carlo Depablos Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.494, con la cual consignaron escrito contentivo de la transacción celebrada en este juicio en los términos por ellos expuestos, en la presente demanda de cobro de bolívares por intimación, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 09/08/2007 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 23/10/2007, y se ordena participar lo conducente a la Depositaria Judicial Forero’s, SRL. Se acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103. Líbrese oficio.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha se libró el oficio ordenado en el auto anterior. Conste;

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nº 06-7732-M
er.