REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de enero del 2009
Años 198º y 149º

Sent. N° 09-01-35

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el este Juzgado, en fecha 16/10/2007, por los ciudadanos Héctor Ramón Iriarte e Irene Carolina Navas Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.688.290 y 15.462.385 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Mary Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.013, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 10 de diciembre del 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 344, cursante al folio dos (02) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos, ni adquirido bienes.

En fecha 16 de octubre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 17 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges.

En fecha 09 de octubre del 2008, la cónyuge co-solicitante suscribió diligencia mediante la cual confirió poder apud-acta a la mencionada abogada en ejercicio Mary Correa, alegando persistir la causa de separación de la pareja y que el compromiso laboral no le favorece asistir al Juzgado durante su hora laboral, y en forma expresa manifestó que la facultaba para efectuar todos los trámites del presente divorcio.

Mediante diligencia suscrita en fecha 11/11/2008, la apoderada judicial de la cónyuge ciudadana Irene Carolina Navas Castro, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, aduciendo que entre la pareja no existe reconciliación ni deseo de compartir vida en común; y por auto del 14 de aquél mes y año, se ordenó notificar al cónyuge para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio presentada por la mencionada apoderada judicial, siendo personalmente notificado por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 13/01/2009, tal y como se evidencia de diligencia inserta al folio 10.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 17 de octubre del 2007, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por la abogada en ejercicio Mary Correa, en su carácter de apoderada judicial de la cónyuge ciudadana Irene Carolina Navas Castro, sin que el cónyuge –a pesar de haber sido personalmente notificado- hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Héctor Ramón Iriarte e Irene Carolina Navas Castro, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 10 de diciembre del 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 344.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nº 07-8293-CF
fasa