REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 26 de enero del 2009.
Años 198º y 149º
Sent. N° 09-01-37.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Fanny del Carmen Galvis Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.148.417, asistida por la abogada en ejercicio Evely R. Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.086.
Alega la solicitante que consta en el acta de nacimiento N° 1885 de los libros de registro civil de nacimientos del año 1964 de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde aparece la letra C en el apellido de su madre de casada Calvis, siendo el verdadero apellido Galvis con la letra G y no con la letra C, que además el nombre de su padre como José, siendo el verdadero y único nombre de su padre Evangelista y no José, según partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; que por ello solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código del Procedimiento Civil, la rectificación de su partida de nacimiento. Acompañó: copia certificada de: su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1885, de fecha 20/10/1964, acta de nacimiento del ciudadano Evangelista Galvis, asentada por ante la Prefectura del Municipio Rubio del Estado Táchira, bajo el N° 397, de fecha 26/05/1937 y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Josefa Castro de Galvis.
En fecha 23 de julio del 2008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 25 de ese mismo mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a la solicitante consignar a los autos copia certificada de su acta de nacimiento, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, cuya rectificación peticionaba, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita el 05 de agosto del 2008.
Por auto de fecha 08 de agosto del 2008, y a los fines de darle el curso de ley correspondiente, se ordenó a la solicitante consignar a los autos copia certificada de su partida de nacimiento, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, legible y con el texto íntegro de su contenido.
Mediante diligencia suscrita el 02/10/2008 la solicitante asistida por la mencionada abogada en ejercicio, solicitó se dictara sentencia de acuerdo a las pruebas presentadas en autos, tomando en consideración la partida de nacimiento emanada por la mencionada Prefectura.
En fecha 07/10/2008, se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. El representante del Ministerio Público del Estado Barinas, fue notificado el 15/10/2008, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio 16, y el 27/11/2008 fue consignada la publicación del cartel de emplazamiento librado.
Durante el lapso legal, la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados con la solicitud, a saber:
• Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1885, de fecha 20/10/1964, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Evangelista Galvis, asentada por ante la Prefectura del Municipio Rubio del Estado Táchira, bajo el N° 397, de fecha 26/05/1937. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Josefa Castro de Galvis. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En fecha 07 de enero del 2009, se dictó auto para mejor proveer con fundamento en lo estipulado en el artículo 401 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ordenándose a la solicitante consignar a los autos copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Evangelista Galvis, lo que fue cumplido mediante diligencia suscrita el 20 de los corrientes, y la cual merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, y las resultas del auto para mejor proveer dictado, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del padre de la solicitante es EVANGELISTA GALVIS y no JOSÉ EVANGELISTA CALVIS, y por ende el apellido de casada de la madre de la mencionada ciudadana es GALVIS y no CALVIS, como erróneamente aparecen en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, bajo el N° 1885 de fecha 20/10/1964, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Fanny del Carmen Galvis Castro, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, bajo el N° 1885 de fecha 20/10/1964, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre del padre de la solicitante como EVANGELISTA GALVIS, y por ende el apellido de casada de la madre de la mencionada ciudadana como GALVIS.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 08-8794-CF.
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