REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 26 de enero del 2009.
Años 198º y 149º
Nro. 09-01-39.
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de los corrientes, por los ciudadanos María Lourdes Pitruzzella Hernández y Calógero Pitruzzella La Mattín, venezolana e italiano, en su orden, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.190.242 y E-179.455, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Ángel Betancourt Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.978, mediante la cual desisten del procedimiento y de la acción de cumplimiento de prórroga legal intentada en contra de la sociedad de comercio Galerías Linfer, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 1983, bajo el N° 92, Tomo 21-A, en la persona de su Director, ciudadano Manuel Fernández Vilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.757.372, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 14/01/2009. Asimismo, se ordena agregar a los autos el original del oficio N° 0009, librado por este Tribunal en fecha 07 de enero del 2009, con sus respectivos anexos y oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita a este Juzgado la comisión conferida a ese Despacho con oficio N° 0039, de fecha 14/01/2009 en el estado que se encuentra. Líbrese oficio. Háganse las anotaciones en el libro respectivo.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 08-9020-CE
rc
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