REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 27 de enero del 2009.
Años 198º y 149º
Sent. N° 09-01-41.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Carlos Ramón Galvis Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.145.540, asistido por la abogada en ejercicio Evely R. Herrera Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.086.
Alega el solicitante que consta en la partida de nacimiento N° 1.326 de los libros de registro civil de nacimientos del año 1963 de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, la cual acompañó marcada “A”, que aparece el nombre de su madre como JOSEFA, omitiendo el primer nombre que es MARIA, así como el apellido de casada que es DE GALVIS, manifestando que los nombres y apellidos correctos de la misma son: MARIA JOSEFA CASTRO DE GALVIS, según consta de copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitora, marcada con la letra “B”, que consignó, razón por la cual solicita la rectificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordene al Registrador Principal de este Estado, que estampe la nota marginal en el libro de registro civil de nacimiento.
En fecha 23 de julio del 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 25 de ese mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose al solicitante consignar a los autos copia certificada de su partida de nacimiento, asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, cuya rectificación peticionó, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita en fecha 07/08/2008, cursante al folio 06.
Por auto de fecha 12 de agosto del 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.
En fecha 22/09/2008 fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 12, y el 20 de octubre del 2008, fue consignada la publicación del cartel librado.
Dentro de la oportunidad legal el solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, analiza esta sentenciadora los anexos por él consignados con el escrito, a saber:
Copia certificada de acta de nacimiento del solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1326, de fecha 24 de septiembre de 1963, y en el libro duplicado llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante ese año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En fecha 19 de noviembre del 2008, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose al solicitante consignar a los autos copia certificada del acta de matrimonio celebrado por sus progenitores, lo que fue cumplido mediante diligencia suscrita el 21 de los corrientes, y la cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados y las resultas del auto para mejor proveer dictado, se encuentra plenamente demostrado que el nombres correcto de la madre del solicitante es MARIA JOSEFA CASTRO DE GALVIS, y no JOSEFA CASTRO, como erróneamente aparece en la partida de nacimiento del solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1326, de fecha 24 de septiembre de 1963, y en el libro duplicado llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante ese año, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del solicitante ciudadano Carlos Ramón Galvis Castro, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1326, de fecha 24 de septiembre de 1963, y en el libro duplicado llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante ese año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la madre del solicitante como MARIA JOSEFA CASTRO DE GALVIS.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 08-8795-CF.
rc.
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