REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE

Barinas, 07 de enero del 2009. Años 198º y 149°

Sent. N° 09-01-02

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Marilene Galvis Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.145.542, representada por el abogado en ejercicio José Lubín Vielma Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.649.

Alega la solicitante que en su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 109, de fecha 19/01/1962, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, se incurrió en el error de identificar a su padre como José Evangelista Galvis, siendo lo correcto Evangelista Galvis, que por ello solicita la rectificación de dicha partida de nacimiento. Acompañó copia certificada de su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 109, de fecha 19/01/1962; y copia simple de: partida de nacimiento del ciudadano Evangelista Galvis Leal, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Jefatura Civil del Municipio Rubio del Estado Táchira, bajo el N° 397, de fecha 26/05/1937 y archivada por ante el Registro Principal del Estado Táchira, durante aquél año, y de la cédula de identidad del ciudadano Evangelista Galvis Leal.

En fecha 23 de julio del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 25 de ese mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose al solicitante consignar copia certificada de su partida de nacimiento, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, cuya rectificación peticiona, lo que se cumplió a través de diligencia suscrita el 05/08/2008, inserta al folio 08.

En fecha 08/08/2008, se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 22/09/2008, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio 14, y el 13/11/2008, el solicitante consignó mediante diligencia la publicación del cartel librado.

Durante el lapso probatorio, la solicitante no hizo uso de tal derecho. Sin embargo, se analizan los instrumentos consignados, a saber:

• Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 109, de fecha 19/01/1962, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Evangelista Galvis Leal, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Jefatura Civil del Municipio Rubio del Estado Táchira, bajo el N° 397, de fecha 26/05/1937 y archivada por ante el Registro Principal del Estado Táchira, durante aquel año. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Evangelista Galvis Leal. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del padre de la solicitante es EVANGELISTA, y no JOSE EVANGELISTA, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 109, de fecha 19/01/1962, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Marilene Galvis Castro, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 109, de fecha 19/01/1962, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre del padre de la solicitante como EVANGELISTA.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 08-8793-CF
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