REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de enero del 2009.
Años 198º y 149º
Sent. N° 09-01-13.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Crisanta de la Coromoto Jiménez de Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.590.368, asistida por la abogada en ejercicio Decci María Carrero Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.724.

Alega la solicitante que según copia certificada del acta de nacimiento N° 112, asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Rojas del Estado Barinas, en el año 1947 aparece en dicha acta de nacimiento su nombre con la letra “G”, es decir Grisanta de la Coromoto que es incorrecto, en vez de Crisanta de la Coromoto, que es lo correcto, como se evidencia de su cédula de identidad, por lo que solicita la rectificación de la misma, con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 112, en fecha 30 de octubre de 1947, y copia simple de su cédula de identidad.

En fecha 10 de noviembre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 11 ese mismo mes y año se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a la solicitante consignar a los autos copia certificada de su acta de nacimiento, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 112, en fecha 30 de octubre de 1947, y archivada por ante el Registro Principal de este Estado, cuya rectificación pretendía, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita el 01 de diciembre del 2008.

Por auto del 05/12/2008 se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente notificado el 17/12/2008, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 10.

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:

 Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Libertad el Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 112, en fecha 30 de octubre de 1947, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre de la solicitante es Crisanta y no Grisanta como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Libertad el Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 112, en fecha 30 de octubre de 1947, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Crisanta de la Coromoto Jiménez de Meza, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Libertad el Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 112, en fecha 30 de octubre de 1947, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de a solicitante “Crisanta”.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 08-8972-CF.
er.