REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de enero del 2009.
Años 198º y 149º

Sent. N° 09-01-11.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano Jhony Waldemar Sánchez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.563.098, asistido por el abogado en ejercicio José Rafael Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.837.

Alega el solicitante que en su acta de nacimiento N° 2.181 se incurrió en el error de asentar su primer nombre como JHONNY siendo lo correcto JHONY, tal y como consta de la copia simple de su cédula de identidad que acompañó, razón por la cual solicita la rectificación de dicha partida de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04 de noviembre de 1970, que anexó en copia certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de diciembre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 12 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 17/12/2008, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio siete (07).

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Copia certificada de acta de nacimiento del solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 2.181, de fecha 04 de noviembre de 1970. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre del solicitante es JHONY y no JHONNY, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 2.181, de fecha 04 de noviembre de 1970, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del solicitante ciudadano Jhony Waldemar Sánchez González, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 2.181, de fecha 04 de noviembre de 1970.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al primer nombre del solicitante como JHONY.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En…
…la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. N° 08-9025-CF.
rc.