REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
INSPECCIÓN JUDICIAL
SOL. Nº 162
En el día de hoy lunes, Doce (12) de Enero del Dos mil Nueve (2009), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am.), se trasladó y constituyó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental LUIS ERNESTO DIAZ SANTIAGO, en el Predio denominado FUNDO LA BATALLA, ubicado en el Sector el Trueno de la Parroquia Dolores del Municipio Rojas del Estado Barinas, en compañía del ciudadano Abogado RADUAN ALI MECHREF ARREVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.983.318, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 58.162, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE LEOCATA FLORIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.487.229, quien a su vez es copropietaria del Fundo La Batalla, tal como se desprende del Documento Poder, Autenticado por ante La Notaria Publica Primera del Municipio Barinas del Estado Barinas, asentado en fecha Nueve (09) de Enero del año 2009, bajo el Nro. 78, Tomo 05 de los respectivos Libros llevados por esa Notaria, la abogada LUCIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.841.949, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.612, en representación de la Defensoría Publica Agraria del Estado Barinas (S), así como también de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos: GARCIAS LOPEZ LEO, Sargento Mayor de Primera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.997.090, y SUPERLANO VIANA CARLOS, Sargento Mayor de Segunda, titular de la cédula de identidad Nº V 11.193.167, el funcionario Fiscal del Llano de la Parroquia de Dolores, ciudadano: MOYETONES ORLANDO SAUL, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº 11.709.935, Funcionarios de la Secretaria Ejecutiva de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas (SESOP), ciudadanos RAMIREZ FLORES MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.126.024 y VISCAYA RONDON YORMAN ISLANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.980.117. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDABAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450X, para lo cual se le concede el lapso de Tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO SANCHEZ THAIMI HIROSHIMA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, y a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección las cuales se ordenan a través del equipo camarógrafo marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 megapixeles. El Tribunal, conjuntamente con el abogado apoderado del copropietario, los funcionarios de la Guardia Nacional, la funcionaria de la Defensoría Pública Agraria del Estado Barinas, el Funcionario de la Fiscalía del Llano, los Efectivos de la SESOP y de los Prácticos Juramentados procede a realizar un recorrido por todo el predio donde esta constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido es en el Sector El Trueno, exactamente se encuentra en el Predio FUNDO LA BATALLA, ubicado en el Sector el Trueno de la Parroquia Dolores del Municipio Rojas del Estado Barinas, alinderadas de la forma siguiente: NORTE: Agropecuaria Varina, terrenos que le pertenecen presuntamente al ciudadano Juan Peraza, Mario Calles, Demetrio Calles y Claudio Paredes; SUR: Vía de penetración y Vía Guanarito; ESTE: Vía Guanarito; y OESTE: Vía de penetración y Agropecuaria Varinas, constante de SEISCIENTAS HECTAREAS (600 HAS), cuyas coordenadas de proyección UTM, son las siguientes N: 928125, E: 446038. Al Particular Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría de la Práctico que las mejoras y bienhechurías existentes en el Fundo La Batalla, son las siguientes: cercas perimetrales constante de Cinco (05) pelos de alambre con botalones y estantillo de madera a dos metros de distancia dividiendo, asimismo, cinco (05) bebederos naturales y Tres bebederos de concreto, se deja constancia que existe una cochinera de aproximadamente de Sesenta (60) por diez (10); una fundación de tipo casa donde residen trabajadores del fundo; aproximadamente doscientas hectáreas (200 has.) deforestadas, existen aproximadamente Siete (07) drenajes por ser terrenos inundables, existe un galpón con Tres (03) comederos, existencia de Una (01) Vaquera, sistema de corrales con majada, corrales de aparte, corrales de selección, manga, coso tipo embudo, romana y brete. El predio tiene edificación con oficinas, vivienda, dormitorios, comedor de obrero, construcción para recepción de leche, galpones para el procesamiento y producción de queso, casa de obreros. Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Inspector del Llano que para el momento de la presente inspección había un rebaño de ganado bovino, de raza Cebú Brahman en un 85% y mestizo de una raza no identificable presumiblemente lechero, los cuales están conformado de la siguiente manera:
Este rebaño es de doble propósito (cría y ceba), marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: El Tribunal deja constancia que dichos animales se
Toros de ceba 47
Vacas lactantes 76
Vacas secas 198
Mautes 154
Mautas 118
Becerros 40
Becerras 36
Novillas 49
TOTAL 718
encuentran todos dentro de un mismo rebaño, es decir, no están separados por grupos etáreos por no tener suficiente distribución de potreros debido a la problemática de invasión que se presente en el predio. Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, que el predio cuenta con las siguientes maquinarias y equipos: Una planta Industrializadora de Leche para Queso, la cual consta de las siguientes áreas: 1.- AREA DE RECEPCION, la cual consta de un (1) tanque de almacenamiento de leche, construido en Acero
Inoxidable sanitario de Veinticinco mil litros (25.000), dos (2) tanque de almacenamiento construido en acero inoxidable sanitario con una capacidad de tres mil quinientos litros (3500), dos (2) placas de intercambio en acero inoxidable con capacidad de diez mil litros (10.000) cada una con su respectiva bomba sanitaria, un (1) laboratorio de control de calidad equipado con los siguientes materiales: Dos (2) crioscopios, un (1) acidímetro, una (1) centrífuga para determinación de grasa, dos (2) latocdencímetros y material de vidriería varios; AREA DE PRODUCCION, la cual consta de: una (1) pasteurizador, marca scremac, con capacidad de doce mil litros (12.000), acoplado con una descremadora marca westfalia con la misma capacidad, y un segundo pasteurizador, marca scremac con capacidad de cuatro mil (4.000) litros por hora,
cinco (5) tina de cuajado semi automáticas, dos (2) de seis (6) mil litros de capacidad y las tres (3) restante de cuatro mil (4) litros de capacidad, una (1) denoprensa semi automática de doce mil (12.000) mil litros de capacidad, dos (2)
prensas horizontales, un (1) tanque de almacenamiento de suero de quince mil (15.000) litros de capacidad, un (1) tanque acidificador de mil (1.000) litros de
capacidad, una (1) fundidora de ochenta (80) kilos de capacidad, un (1) homogeneizador de quinientos (500) litros por horas de capacidad, una (1) máquina filadora de mozzarela de mil (1000) kilos por horas de capacidad. AREA DE PREPARACION: Consta de dos (2) tanque para cepillado de queso y de una (1) lavadora de moldes. AREA DE REFRIGERACION: Consta de un total de nueve (9) cavas, cinco (5) cavas refrigeradas de almacenamiento, tres (3) cavas refrigerada de maduración y una (1) cava refrigerada de despacho cada una equipada con sus respectivas unidades de refrigeración. AREA DE SALMUERA: Consta de dos (2) salmueras vivas construidas en concreto y equipadas con sus respectivas bombas sanitarias y tuberías sanitarias y placa de intercambio. AREA DE EMPAQUE: Consta de máquina empacadora y selladora al vacío, máquina termoencogible y balanza. AREA DE DESPACHO: Costa de una cava refrigerada y la cinta transportadora. AREA DE MAQUINAS Y MANTENIMIENTO: Es un área anexa a la Planta en donde se encuentra: dos (2) Plantas eléctricas, una (1) marca Caterpillar de seiscientos KVA, y una marca Cumming de ciento setenta y cinco KVA, dos (2) Compresores de Amoníaco de 30 HP cada uno, una (1) torre de Condensación, tres (3) Calderas marca Continental de 100 HP cada una, tres (3) Tanques de Gasoil, uno de dos mil litros, uno de ocho mil litros y uno aéreo de quince mil litros, un taller de Mantenimiento con sus respectivos equipos. Al Particular Quinto: El tribunal deja constancia que el personal que labora en el predio denominado Fundo La Batalla, existía en el predio un personal fijo de 08 personas, de nombres: ANGULO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7,802,780; ARIAS OTONIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23,559,813; CARDOZO AUXILIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4,256,336; CARVAJAL AIDE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9,992,526; DIAZ ROBERTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14,932,342; ESCORCIA REINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12,836,829; FLORES AURA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11,193,037; GOMEZ WILLIAMS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7,145,677; GONZALEZ RICARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22,115,733; HERNANDEZ EVER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18,224,076; HERRERA NESTOR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15,384,603; LUGO ELIGIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11,404,048; MEJIAS MARIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12,010,851; MONTESINO JORGE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12,510,387; MONTESINO RUBEN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18,375,370; MUJICA BENITO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10,055,929; PERAZA M. RAFAEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17,550,933; PEREZ G. OSLEDY venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21,731,362; AMILCAR GONZALES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15,463,289; SILVIAN DANIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23,559,927; SOSA ANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14,813,036; TORREALBA JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5,737,606; YANDRI VISCARIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12,648,180; YEDRA RAFAEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10,086,889; ZARANTE LUIS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10,942,652; SOSA JUAN RAMON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19,612,499; ZARANTE YURLIS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23,559,350; FUENTES GRIDINSON venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nº 14,712,441; JESUS DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16,190,566; LEON JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10,055,978; FAJARDO ALEXANDER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11,179,316; RAMON GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12,200,317; MONZON EULOGIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8,143,929; FIGUEREDO ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16,636,615; APONTE EDIHT venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16,513,498; IGAÑES YINDER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20,964,940 y URQUIOLA WUILANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12,836,134. Existe un aviso correspondiente al horario de trabajo, el cual dice: HORARIO DE TRABAJO. AGROPECUARIA LA BATALLA C.A., De Lunes a Domingo. Dos Turnos, Primer Turno De 7am a 10:20 am, de 11:00 am a 3:00 pm., Segundo Turno. De 9:00 am, a 12:20 pm, de 01:00 pm, a 5:00 pm. Con la siguiente nota: “Todo trabajador disfrutara de 40 minutos de descanso entre jornadas y de un día de descanso semanal. Asímismo, deja constancia de la existencia de un cajón que sirve como Cruz Roja, para primeros auxilios y de un Extintor de Incendios, marca Dr. Care, asimismo deja constancia de la dotación de uniformes que tiene el personal obrero, que consiste en braga blanca y bota de caucho. Al Particular Sexto: El Tribunal deja constancia por la observación directa en el recorrido que hizo de la existencia en el predio Fundo La Batalla, por su lindero Sur-Oeste, vía de penetración hacia la Agropecuaria Varina, de Trece (13) ranchos, cinco (05) de los cuales están habitados y en Dos (02) de ellos había siembras de topochos en pequeñas proporciones que no alcanza para el auto sustento de una familia y en otro de ellos había Quince (15) animales bovinos, cuya coordenadas de proyección UTM N: 928099, E: 442845 y N: 927585, E: 443550. Al Particular Séptimo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, que la producción vegetal del predio es solamente el pastizal, en la cual predomina el pasto estrella, pasto humidicola y en las partes bajas predomina el pasto natural lamberdora. Al Particular Octavo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, que los pastos cultivables en el predio son pasto estrella, pasto humidicola y en las partes bajas predomina el pasto natural lamberdora. Al Particular Noveno: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, que en el predio existen zonas que no han sido intervenidas y son dejadas como zonas y reservorios de la flora y fauna silvestre con especies autóctonas del bosque natural que permiten la reproducción de especies nativas. Al Particular Décimo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, que el poblado más cercano al predio es el caserío el Trueno que dista aproximadamente Tres (03) kilómetros. Al Particular Décimo Primero: El Abogado apoderado RADUAN ALI MECHREF ARREVILLA, antes identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: consigno en este acto copia simple del certificado de vacunación de fecha 12-12-08, donde constan las vacunas aplicadas al rebaño de ganado bovino como son 1.- Aftosa. 2.- Covexin-10. 3.- Rabia Vigente y 4.- RB 51; Guía única de movilización Nº 002502032 de fecha 28-10-08, donde consta la salida de 19 vacas de descartes cebadas; guía de movilización de quesos producidos en la finca en copia simple, copia simple del poder autenticado otorgado por el ciudadano MICHELE LEOCATA FLORIDIA, al abogado RADUAN ALI MECHREF ARREVILLA, Ipsa Nº 58.162. Por último, se ordena expedir Cuatro (04) ejemplares de la presente acta. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las diez y quince de la mañana (04:15 pm.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO
LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL
LOS FUNCIONARIOS DE LA SESOP
EL PRÁCTICO
LA FUNCIONARIA DE LA DEFENSORIA PUBLICA AGRARIA
EL FISCAL DEL LLANO
LA CAMAROGRAFA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL