REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
198° y 149°
Barinas, 13 de Enero de 2009.
Verificada como fue en el día de despacho Jueves Ocho (08) de Enero de 2009, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 231 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:
• Si el ciudadano DIMAS FERNANDO ROMERO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.252.354, perturbó en la posesión al ciudadano JOSE GRACIANO MATHEUS MORILLO, titular de la cédula de Identidad N° 9.983.290, al punto de desalojarlo del lote de terreno de aproximadamente dos y media hectáreas (2.5 has), ubicadas en el sector La Matiera, del Municipio Obispos del Estado Barinas, Fundo El Ranchito, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Máximo Aguilera; SUR: Terrenos ocupados por Celestino Sánchez; ESTE: Terrenos ocupados por Máximo Aguilera y OESTE: Terrenos ocupados por Máximo Aguilera, alegando ser condueño del mismo, prohibiéndole la preparación de la tierra a través de acciones violentas que incluyen amenazas físicas y la paralización de maquinarias necesarias para dicho trabajo, prohibiéndole la entrada al fundo y hacer uso de las producciones.
SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:
• Que el ciudadano DIMAS FERNANDO ROMERO ALVAREZ, ha perturbado la posesión del ciudadano JOSE GRACIANO MATHEUS MORILLO, amenazando constantemente y desalojándolo del lote de terreno alegando ser condueño del mismo.
TERCERO: Se fijan como hechos Controvertidos:
• Que el querellante ha venido ocupando un lote de terreno de aproximadamente dos (02) hectáreas, ya que en la parte petitoria establece que la posesión es de dos y media hectáreas (2,5 has).
• Si la posesión del querellante es o no legítima.
• Que el actor sea ocupante desde hace 18 años del terreno objeto del presente juicio.
• La estimación de la demanda.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/nh.
Exp. N° 5099.