REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 19 de Enero de 2.009.
198º y 149º

Visto el anterior escrito de prueba presentado en fecha 14/01/09, por el abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, con el carácter de autos, constantes de Catorce (14) folios útiles y Nueve (09) anexos, agréguese al expediente respectivo; y siendo su oportunidad legal, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, en cuanto a las documentales promovidas el Tribunal las admite, reservándose su apreciación para la definitiva. En relación a la prueba de exhibición de documentos no se admite por cuanto no es la oportunidad correspondiente y no indico con exactitud y precisión donde reposan dichos documentos e igualmente no se admite la prueba de testigos por cuanto no es la oportunidad correspondiente para su promoción. En cuanto a las pruebas de informes solicitadas se ordena oficiar a los siguientes organismos:

1. Consejo Regional para el Estudio de la Problemática de la Tenencia de la Tierra, para que informe a este Tribunal si en sus archivos o cualquier otro medio de almacenamiento de la existencia de la inscripción, catastro, o cualquier otro medio de identificación la posesión La Cherna, ubicada en la Parroquia la Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas e informe quien es el propietario, remita copia del plano satelital de la posesión con las respectivas coordenadas UTM CANOA Y REGVEN, fecha de su inscripción, tradición legal, área o cabida del lote de terreno y cualquier otra información que conste en sus archivos.
2. Instituto Nacional de Tierras, Seccional Barinas, Oficina Regional de Tierras Registro Agrario, para que informe a este Tribunal si en sus archivos o cualquier otro medio de almacenamiento de la existencia en sus archivos de la inscripción del Predio La Cherna, propiedad de Agropecuaria Guanaparo C.A., identificada con los Nos. 060303000028 y 060303000029 de la nomenclatura llevada por ese despacho y de ser cierta la información, informe a este tribunal, quien es su propietario, extensión de tierra que posee el fundo, fecha de inscripción y documentación acompañada que acredite la propiedad.

En cuanto a lo solicitud de expedir copias de las actuaciones llevadas por este Juzgado en los expedientes 4980 y 4981, se acuerda expedir copia certificada de los mismos para que sean agregadas al presente expediente.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

En la misma fecha se agrego, admitieron y se libraron oficios Nº 41 y 42. Conste.

La Secría.



JGAP/JWSP/ld.
EXP Nº 5.086