REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

AUDIENCIA DE PRUEBAS
EXP Nº 5.071

En el día de hoy, Martes (20) de Enero de Dos Mil Ocho, siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA DE PRUEBAS o DEBATE ORAL en el presente Juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS FISICOS Y DAÑOS EMERGENTES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, signado con el N° 5.071, prevista en el artículo 870 de Código de Procedimiento Civil, intentado por el ciudadano: GONZALEZ CASTILLA CARLOS SEBASTIAN, en contra del ciudadano: MIRABAL MIGUEL ARCANGEL. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Titular JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO y el Alguacil Titular HUGO ARMANDO RAMIREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presente el ciudadano MIRABAL MIGUEL ARCANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.232.910, parte demandada, asistido por el Abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.449.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916. Se deja constancia que la parte demandante ciudadano GONZALEZ CASTILLA CARLOS SEBASTIAN no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderado. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 870 y siguientes del código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, concede el derecho de palabra al Abogado VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, quien expuso: Solicito que se declare improcedente la demanda presentada por el actor ya que en el acto de contestación se rechazo puro y simple los alegatos de la parte actora correspondiéndole la carga de la prueba a esta que no invoco ningún medio de prueba con el libelo de la demanda tal como lo establece el Articulo 864 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo. El Juez suspende la Audiencia para las 02:00 p.m., a los efectos de analizar el expediente y dictar el dispositivo del fallo correspondiente, con la advertencia a las partes de que el texto íntegro del fallo será publicado dentro del lapso de diez (10) días de despacho después del pronunciamiento verbal del Juez, tal como lo establece el articulo 877 del Código de Procediendo Civil. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman.-


Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.



PARTE DEMANDADA.


ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA



Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-



Abg. HUGO ARMANDO RAMIREZ
ALGUACIL.-




JGAP/JWSP/br