REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Barinas, Veintiuno de Enero de Dos Mil Nueve.-

198º y 149º

Visto el anterior escrito contentivo de contestación de demanda, oposición de cuestiones previas y reconvención o mutua petición, presentado por el Abogado FÉLIX GUTIÉRREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.061.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.772, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEX ALBERTO SANCHEZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.717.930, constante de Once (11) folios útiles sin anexos; agréguense al expediente respectivo. En relación a la reconvención presentada por el Abogado FÉLIX GUTIÉRREZ MARCANO en nombre y representaron del ciudadano ALEX ALBERTO SANCHEZ MONTIEL, parte demandada en el presente juicio, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a los reconvenidos ciudadanos: ALI DE JESÚS ÁVILA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.318.866, domiciliada en la ciudad de el Tigre Estado Anzoátegui, en su condición de propietario del vehiculo y al ciudadano EUGENIO ARIAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.503.879, domiciliado en la Urbanización Don Samuel sector C, vereda 6, casa N° 03, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, para que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguientes a la ultima citación, mas Seis (06) días que se les concede como termino de la distancia, los cuales se computara por días consecutivos, incluyendo sábados, domingos y días feriados, a fin de que den contestación a la reconvención planteada, con la advertencia que se librara la boleta de citación del ciudadano ALI DE JESÚS ÁVILA PAREDES, una vez conste en autos la dirección exacta del mismo. Se admiten las pruebas documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho reservándose su apreciación para la definitiva. Se admiten las testimoniales promovidas y las mismas serán evacuadas en la oportunidad de la Audiencia Probatoria oral. Se admite la prueba de experticia y la misma será evacuada en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese boletas de citación con copia certificada del escrito de reconvención y entréguense al Alguacil del Tribunal a los fines que practique la misma. Líbrese boleta de citación.-



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE.
JUEZ.-


Abg. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA.-


En la misma fecha se agrego y se libro boleta de citación. Se deja constancia que no se libro la boleta de citación del ciudadano ALI DE JESÚS ÁVILA PAREDES por cuanto no consta en autos la dirección exacta del mismo. Conste.


Scria.-



JGAP/JWSP/br
Exp. N° 5.035.-