REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 22 de Enero de 2.009.
198º y 149º

Visto el escrito de reforma del libelo de demanda de DAÑOS MATERIALES Y DAÑO EMERGENTE OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 20/01/09, presentado por los abogados PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA y LUCIO ISAÍAS OQUENDO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.002.994 y 3.137.660, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 31.007 y 41.151, actuando en representación de los ciudadanos DAIXY MARIA MEZA ALARCÓN y GEOVANNY BALLESTEROS SARABIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.366.849 y V-11.020.519, domiciliados la primera en la Población de Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y el segundo en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo. Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a los ciudadanos: MIGUEL AUGUSTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.074.286, en su condición de conductor del vehiculo camión chuto remolcador; a la Empresa LOGÍSTICA SIGLO XXI, C.A., en la persona del ciudadano RAFAEL AUGUSTO GUZMÁN VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.810.367, en su condición de Gerente General; a la Empresa SOLUCIONES DE CARGA 3.000 C.A., en la persona del ciudadano RAÚL GONZÁLEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.998.324; el ciudadano PEDRO LUIS VEGAS GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.338.115, en su condición de copropietario del SEMI – REMOLQUE; y la Empresa Aseguradora ORIENTAL DE SEGUROS C.A., Sucursal Valencia Estado Carabobo, en las personas de GONZALO LAURIA ALCALA y/o JESÚS ALBERTO LAURIA LASSER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.999.492 y 559.472 respectivamente, en sus condiciones PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O EN SU DEFECTO AL PRESIDENTE EJECUTIVO, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación, más Cuatro (04) días que se les conceden por término de distancia, los cuales se computaran como días consecutivos, incluyendo sábados, domingos y días festivos, a fin de que den contestación a la demanda. Se admiten las pruebas documentales promovidas reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva, se admiten las testimoniales promovidas y las mismas serán evacuadas en la oportunidad de la Audiencia Probatoria Oral. Líbrense boletas de citación con copia certificada del libelo de demanda y de la reforma de la demanda. Se comisiona suficientemente para la práctica de las citaciones al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se designa correo especial al Abogado LUCIO ISAÍAS OQUENDO BRICEÑO, antes identificado, a los fines que gestione las citaciones antes mencionadas.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de citaciones con oficio Nº 049 y despacho con salida Nº 02, no se expidió copia fotostática certificada por cuanto no han sido suministrados los fotostatos y se agrego. Conste.
La Scria.-

JGAP/JWSP/ld
Exp. Nº 5.109