REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO






Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Barinas, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ACTO DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS

EXP. N°4.997

En el día de hoy, Viernes Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha fijada por este Tribunal para la Declaración de Testigos acordada mediante auto de fecha 11-08-08, en el presente Juicio de SIMULACIÓN DE VENTA intentado por los ciudadanos: MÁRQUEZ RAMÍREZ EPÓLITO y MÁRQUEZ RAMÍREZ MARIA, signado con el N° 4.997. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO y el Alguacil HUGO ARMANDO RAMÍREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presente la ciudadana ROSALBA MOLINA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.545.652, domiciliada en la Población de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, de igual manera se encuentra presente el Abogado TULIO AMADO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.143, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. En este estado, se da inicio a la declaración sobre el acto y exactitud de las copias del cual dio fe la testigo, en relación al documento de fecha 10 de Enero de 2006, registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, folios 24 y 25 frente, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del Año 2006 para lo cual el ciudadano Juez hace a la testigo las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga la testigo si para la fecha 08-08-2008, usted era funcionario del Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas. RESPONDIÓ: Si. SEGUNDO: Tiene usted conocimiento de la existencia de un documento que fue anotado bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, folios 24 y 25 frente, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del Año 2006. RESPONDIÓ: Si. TERCERO: Recuerda algún pormenor que haya sucedido para el momento de la realización de ese documento? RESPONDIÓ: No. CUARTO: Recuerda si fue leído el instrumento a los ciudadanos MÁRQUEZ GUTIÉRREZ SATURNINO, RAMÍREZ DE MÁRQUEZ ELADIA y RAMÍREZ MÁRQUEZ ERITO. RESPONDIÓ: No recuerdo. QUINTO: Recuerda si pudo presenciar la entrega del precio convenido en el momento de la firma del documento. RESPONDIÓ: No. SEXTO: Recuerda si por algún motivo pudo fijarse el medio como se trasladaban los ciudadanos al sitio del Registro si fue por medios propios o los llevaron?. RESPONDIÓ: No me recuerdo. SÉPTIMO: Cual es el procedimiento para el otorgamiento de esos documentos? RESPONDIÓ: Bueno en el momento en que las personas llegan a firmar se les pide la cedula, se revisan los datos y si esta bien se otorga el documento. OCTAVO: En el momento del otorgamiento no sabe si dentro de los requisitos se requiere el estampado de las huellas digitales. RESPONDIÓ: Solo las copias de las cedulas. NOVENA: Cuales requisitos se señalan para el otorgamiento de este tipo de instrumento? RESPONDIÓ: Autorización de la Alcaldía, copia de la cedula y copia del documento que nombran aquí del anterior, no recuerdo que mas. DÉCIMA: Una vez que constatan esa serie de requisitos en que tiempo declaran que van dar respuesta? RESPONDIÓ: Tres (03) días y si es habilitado para el mismo día. DÉCIMA PRIMERA: Recuerda si ese documento fue habilitado. RESPONDIÓ: No, no recuerdo. DÉCIMA SEGUNDA: Tiene algo más que agregar. RESPONDIÓ: No. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA.



TESTIGO:

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.


JGAP/JWSP/br.
EXP N° 4.997






Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Barinas, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ACTO DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS

EXP. N°4.997

En el día de hoy, Viernes Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once (11:00) de la mañana, fecha fijada por este Tribunal para la Declaración de Testigos acordada mediante auto de fecha 11-08-08, en el presente Juicio de SIMULACIÓN DE VENTA intentado por los ciudadanos: MÁRQUEZ RAMÍREZ EPÓLITO y MÁRQUEZ RAMÍREZ MARIA, signado con el N° 4.997. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO y el Alguacil HUGO ARMANDO RAMÍREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presente la ciudadana ROSA ALICIA SILVA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.047.748, domiciliada en la Población de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, de igual manera se encuentra presente el Abogado TULIO AMADO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.143, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. En este estado, se da inicio a la declaración sobre el acto y exactitud de las copias del cual dio fe la testigo, en relación al documento de fecha 10 de Enero de 2006, registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, folios 24 y 25 frente, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del Año 2006 para lo cual el ciudadano Juez hace a la testigo las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga la testigo si para el momento en que se llevo acabo este instrumento usted era funcionario adscrito a esa Oficina de Registro Publico de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas. RESPONDIÓ: Si SEGUNDO: Que tiempo tiene laborando en esa oficina? RESPONDIÓ: 21 años TERCERO: De acuerdo a sus conocimientos este documento fue otorgado por esa Oficina de Registro? RESPONDIÓ: Si. CUARTO: Recuerda usted algún tipo de pormenor para el momento de la realización de ese acto. RESPONDIÓ: Que estaban muy apurados. QUINTO: A que se refiere cuando dicen apurados? RESPONDIÓ: Bueno la gente dice que rápido porque tienen que hacer otras diligencias. SEXTA: Que tipo de requisitos se exigen para la realización de esta tipo de acto? RESPONDIÓ: Autorización del propietario de la tierra, cedula de identidad, ahorita exigen más, solvencias, planos. SÉPTIMA: Por mi condición de Juez Agrario Tengo conocimiento que esas tierras eran propiedad del antiguo IAN RESPONDIÓ: Si ahora Tierras del INTI. OCTAVA: En el momento del otorgamiento le fue leído el contenido del documento a los otorgantes ciudadanos MÁRQUEZ GUTIÉRREZ SATURNINO, RAMÍREZ DE MÁRQUEZ ELADIA y RAMÍREZ MÁRQUEZ ERITO. RESPONDIÓ: No. NOVENA: Tengo entendido que eso es requisito obligatorio porque no les fue leído el documento? RESPONDIÓ: Por el exceso de trabajo. DÉCIMA: Porque no se hizo la actualización del precio. RESPONDIÓ: No se porque no se hizo, pero en este caso no se hizo. DÉCIMA PRIMERA: Sabe si las personas que otorgaron ese documento tenía falta de discernimiento o de conocimiento. RESPONDIÓ: No tengo idea. DÉCIMA SEGUNDA: Corresponde esta nota y esta firma a su firma. RESPONDIÓ: Si. DÉCIMA TERCERA: Sabe y le consta que en los archivos del registro reposan esos documentos. RESPONDIÓ: Deben estar. DÉCIMA CUARTA: Tiene algo mas que agregar. RESPONDIÓ: No. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA.-




TESTIGO,


Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.



JGAP/JWSP/br.
EXP N° 4.997.