REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 23 de Enero de 2.009.
198° y 149°

Vistos los escritos de pruebas presentados el primero por la abogada: LUCIA GUERRERO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.841.949, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.612, actuando en su condición de Defensora Publica Agraria (Suplente) del Estado Barinas, constante de Dos (02) folios útiles y Dos (02) anexos en folios útiles, y siendo su oportunidad legal, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las pruebas documentales cuanto ha lugar en derecho, reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva. Se admiten la Inspección Judicial promovida y se fija las 08:30 a.m. del día Jueves 05/03/09, para la práctica de la misma. y el segundo presentado por el abogado: CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-8.018.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.434, actuando en nombre y representación del ciudadano: DIMAS FERNANDO ROMERO ALVARES, constante de Tres (03) folios útiles, sin anexos, agréguense al expediente respectivo, y siendo su oportunidad legal, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las pruebas documentales cuanto ha lugar en derecho, reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
Juez ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-
En la misma fecha se agregó. Conste.

Scría,

JGAP/JWSP/mh.
EXP Nº 5099.