REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

RECONSTRUCCION DE HECHOS

En el día de hoy, Veintiséis de Enero de Dos Mil Nueve, siendo las Nueve y Treinta Minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía del ciudadano RITO GULFO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.161.033 , Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.378, apoderado judicial de la ciudadana: GREGORIA LINARES, parte solicitante de la presente solicitud de Reconstrucción de los hechos y plenamente identificada en autos, igualmente los funcionarios de la Guardia Nacional, ciudadanos: Sargento Primero RONDON RAMIREZ FELIX, titular de la cédula de identidad Nº 13.500.874 Y el Sargento Segundo: RIVERA URBANO ELVIS, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.495.- El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Reconstrucción, recayendo tal designación en el ciudadano DOMINGO MAROTTA, quien es venezolano, mayor de edad, Licenciado, titular de la Cédula de Identidad Número: 8.130.338, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. Igualmente se designa al ciudadano: GUTIERREZ CASTILLO EDGAR OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.202.586, para que filme todo lo concerniente a la reconstrucción de los hechos, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo y a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, la filmación con motivo de la práctica de la presente Reconstrucción. Seguidamente, siendo las 10.00 a.m. se constituyó el Tribunal en el kilómetro 10 de la Autopista José Antonio Páez, en el sentido Barinas-Barrancas del Estado Barinas, a objeto de llevar a cabo la reconstrucción de los hechos acaecidos el día 15 de Marzo de 2008, día en que ocurrió el accidente de tránsito, donde acaeció la muerte de la ciudadana MAYERLIN DELGADO LINARES, quien era estudiante del último semestre de Ingenieria Petrolera de la Universidad del Zulia. En este acto, se hizo presente el ciudadanos: JOEL GONZALEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.024.504; a quien el Tribunal notificó de su misión. Se deja constancia que no se hicieron presentes los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MORALES MENDOZA, ni el funcionario actuante de tránsito CARLOS CARRERO, por lo que se les concedió 30 minutos de plazo de espera. Vencido el lapso de espera, seguidamente el Tribunal, conjuntamente con el apoderado ACTOR, los funcionarios de la Guardia Nacional, el Práctico Juramentado, El ciudadano designado para filmar y el notificado, procede a la reconstrucción de los hechos en el sitio donde está constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias. Primero: El Tribunal solicita al ciudadano: GONZALEZ QUINTERO JOEL, proceda a narrar los hechos para la reconstrucción de los mismos según su versión, y dicho ciudadano lo realiza de la siguiente manera: “yo venia por el canal del hombrillo, aproximadamente a sesenta kilómetros, se me cayo el casco, luego voltie, vi el casco que cayo en el medio de los dos canales, lento y rápido, después quise girar a devolverme a buscar el casco y de una vez venia un camión, yo todo el tiempo me voy por el hombrillo, hacia la derecha, esta es la via de los motorizados, yo estaba circulando y mas o menos a treinta metros recorte y quise venir hacia atrás y ahí venia el camión, yo no di vuelta en “U”, la moto sufrió daños por el lado izquierdo, no recuerdo por donde nos chocó, solamente recuerdo el frenazo, yo eso es lo que me recuerdo, escuche el frenazo y quede inconciente. El Tribunal al respecto observa: y deja constancia con la asesoría del Práctico que en el lugar del siniestro se observan la carretera en perfecta condiciones, en un lugar que esta saliendo de una curva, que por eso se le dificultaba al conductor de la moto ver el vehiculo Igualmente El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que el levantamiento del funcionario de tránsito, respecto al accidente ocurrido en fecha 15 de Marzo de 2008, a la altura del kilómetro 10 de la Autopista José Antonio Páez, está ajustado a lo ocurrido, ya que de la reconstrucción del mismo, según la versión del ciudadano JOEL GONZALEZ QUINTERO, Y DE LO OBSERVADO POR EL PRÀCTICO DESIGNADO Y POR EL TRIBUNAL, la vía está en perfectas condiciones, lo cual se contradice con lo solicitado, por cuanto el apoderado solicitante indica que el funcionario actuante señala que la vía estaba polvorienta y en una intercepción, señala además que estaba oscuro y que es una vía fongosa y polvorienta, punto que se deja aclarado en virtud de la presente reconstrucción y de acuerdo a lo que se evidencia del informe de tránsito, No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia o reconstruir y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:00 m del medio día (12:00 m.), del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Se cuerda expedir dos copias de la presente acta para ser entregada al Apoderado Actor Y a los funcionarios de la Guardia. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,



EL JUEZ,





EL APODERADO




EL PRÁCTICO




EL NOTIFICADO, GONZALEZ QUINTERO JOEL


LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL



LA SECRETARIA ACC

Exp. Nº 161-08