REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

AUDIENCIA PRELIMINAR

EXP. N° 4958


En el día de hoy, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Nueve, siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES Y DAÑO EMERGENTE OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, Expediente N° 4958-07, prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; intentado por el ciudadano: AGUDO DIAZ WILFREDO JESUS, en contra de la ciudadana: CACERES GONZALEZ MARIA INES Y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO y el Alguacil Titular HUGO ARMANDO RAMIREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presentes el ciudadano: AGUDO DIAZ WILFREDO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.260.551, debidamente asistido por el Abogado ASDRUBAL JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.932.015, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.248;; igualmente se encuentran presentes, el ciudadano: IVAN MOLINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N! 8.007.040, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.981, con el carácter de apoderado Judicial de la Empresa Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., y la ciudadana: OLGA MONTILVA B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.446.952, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.940, en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana MARIA INES CACERES GONZALEZ, parte codemandada en el presente juicio. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a la parte sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal y a objeto de evitar dilaciones del proceso le informa a las partes la debida compostura. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado Asistente de la parte demandante, ASDRUBAL JOSE LOPEZ, antes identificado, quien expuso: Es el caso que el 06 de febrero a las 12:45 pm, mi defendido WILFREDO AGUDO DIAZ, fue impactado o colisionado por la señorita MARIA INES CACERES GONZALEZ, por lo tanto el informe presentado por el Instituto Nacional de Transito Terrestre y el levantamiento del mismo accidente arroja una serie de daños ocasionados a mi defendido, por lo tanto ameritamos y solicitamos a través del Tribunal le sean pagados los conceptos que se encuentran estipulados en el libelo de demanda, también solicito que sea declarada con lugar con los pronunciamientos de ley, ratificamos las pruebas tanto documentales como testimoniales, es todo. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la abogada OLGA MONTILVA, antes identificada, quien expuso: En primer lugar mi condición es como defensor ad litem, de la ciudadana MARIA CACERES GONZALEZ, quiero aclarar a este tribunal que me dirigí a la dirección indicada en el expediente en la concordia calle plaza en busca de la ciudadana MARIA INES CACERES GONZALEZ, y varias personas me dijeron que no vivía por allí que no la conocían, a tales efectos mi responsabilidad como defensor judicial, al efecto esta defensa judicial rechaza en todos y cada una de sus partes los hechos tanto en el petitorio que hace en el libelo de demanda, de igual manera ratifico la contestación que consta en el expediente en favor de la ciudadana MARIA INES CACERES GONZALEZ, los medios probatorios que aporto son los acompañados son el informe de transito, levantado por el cuerpo técnico de transito terrestre que reposa en este expediente en todo cuanto le favorezca a la ciudadana MARIA INES CACERES GONZALEZ. En este estado, se le concede el derecho de palabra al abogado IVAN MOLINA PULIDO, anteriormente identificado, quien expuso: “Yo represento a la empresa SEGUROS CARACAS, según poder que me fue otorgado y consta en autos. En cuanto a la demanda, en nombre de la empresa me opongo en todas y cada una de sus partes tanto en el derecho como en los hechos, ya que no son ciertas. Ratifico y opongo como dice en la contestación del libelo de demanda que riela al folio 49 , opongo la prescripción de la acción como punto previo y como defensa de fondo, ya que el accidente ocurrió el 06 de febrero del año 2007, a esta fecha casi van hacer dos años, han transcurrido mas de doce meses como estipula la ley de Tránsito Terrestre, incluso la nueva Ley, también prevé que los hechos civiles que se ventilan ante los tribunales debe haber la citación en el lapso de doce meses, nunca después de los doce meses, hasta la fecha de la citación de las partes, y le solicito al tribunal le indique al demandante como a su abogado si ellos registraron el escrito libelar así como la orden de comparecencia, la Ley de Transito dice que prescribirán las acciones luego de los doce meses; por eso le conmino al Tribunal le pregunte si el tiene el registro del escrito libelar así como la orden de comparecencia. En este estado el Juez procede a realizar la pregunta, Ustedes hicieron el registro al acta en mención? Respondió el Abogado, para el 23 de febrero de 2007, para ese entonces las citaciones correspondientes se hicieron, y nunca se encontró a la ciudadana MARIA INES CACERES GONZALEZ, por eso se procedió a la citación por carteles. Continua el Abogado IVAN MOLINA, ratifico la solicitud de prescripción de la acción, rechazo niego y contradigo que se haya de pagar 6.450,00 por experticia de los daños al vehiculo; 12.000,00 según presupuesto del taller. Tan bien rechazo la cantidad de 300,00 por estacionamiento; también 3.850,00 por pago de carrera de taxi; 1800,00 por pago de transporte; rechazo que la empresa, la Aseguradora deba la cantidad de 24.611,00 por no tener ningún tipo de responsabilidad ya que el señor es un tercero reclamante y me opongo a ello, así como el pago de costas y costos que están en el libelo. También al expediente de transito anexo al presente expediente, especialmente en los folios doce, vuelto del expediente principal 4958, que es el folio 3 vuelto del expediente de transito anexo al expediente, que dice que es importante para el conductor tener un certificado médico que este en condiciones, todo ello dice que el señor para ese momento estaba inhábil para conducir; existen pruebas físicas, psíquicas para conducir un vehiculo, de las infracciones revisadas por el vigilante de transito dice que el señor WILFREDO ANGULO, y seguidamente procedió a realizar gráficamente su explicación en la pizarra y explica esta es la isla por la que viene mi asegurada, aquí hay una entada por unas calles sin salida, por eso solicito se le de plena prueba a dicho croquis, por lo tanto niego ningún pago, rechazo en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda y solicito sea declarada sin lugar la demanda en todas y cada una de sus partes. Es todo. En este estado el Abogado asistente de la parte demandante, expuso: sobre lo que es prescripción de lo que el colega hace referencia, estamos errados, por que si la colisión existió para el 06 de febrero de 2007, la codemandada tenía una póliza con Seguros Caracas de Liberty Mutual, con vigencia hasta el 01 de enero de 2008, quiere decir que estaba recién asegurada por lo tanto ella debe responder. En este estado el ciudadano demandante manifestó: en ningún momento yo me atravesé, en ningún momento ella freno, ella venia distraída; concluido el tiempo de exposición el Juez da por finalizado el presente acto, dejando constancia que la actual Audiencia Preliminar fue debidamente grabada y filmada por el ciudadano AURELIO LEAL, en una video grabadora marca Panasonic, asignada a este Tribunal, que las correspondientes cintas reposaran en la Caja Fuerte del Tribunal con su nomenclatura respectiva, y será transcrita posteriormente para ser agregada al expediente de lo cual las partes asistentes al acto están totalmente de acuerdo.- Oídas como fueron las exposiciones de las partes, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Se fija un lapso de tres (3) días de despacho para dictar el auto que va a determinar los lineamientos en los cuales quedó fijado los límites de la controversia, en el cual se fijará el lapso de cinco (5) días para promover las pruebas que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del proceso, y concluido el tiempo de exposición el Juez da por finalizado el presente acto.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE.
JUEZ.



ABG. HUGO ARMANDO RAMIREZ
ALGUACIL


Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.