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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 28 de Enero de 2.009
198º y 149º

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos: FELIPE ANGEL PEREZ CRUZ y MARIA JOSE PEREZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad bajo los Nros V-9.986.212 y 11.188.634, actuando en su carácter de DIRECTORES de la empresa mercantil CENTRO DE RECRIA EL RECREO C.A., asistido por el abogado JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.971, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 22 de Enero del año 2.009.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro Antonio Carrozza, quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración
Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro Antonio Carrozza, que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción Agrícola Animal sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, por cuanto en fecha 22/01/09, se traslado a petición del abogado JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.971, en representación de los ciudadanos: FELIPE ANGEL PEREZ CRUZ y MARIA JOSE PEREZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad bajo los Nros V-9.986.212 y 11.188.634, actuando en su carácter de DIRECTORES de la empresa mercantil CENTRO DE RECRIA EL RECREO C.A., este Tribunal a realizar una inspección en el Sector las cocuizas, de la población Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de Ochocientas Setenta y Seis Hectáreas con Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (876 has con 4558 mts2), alinderadas de la forma siguiente: NORTE: Finca Barranquilla y Caño Masparrito; SUR: Rió Masparro; ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adames y Julián Medina y; y OESTE: Finca Barranquilla.

La Producción Agrícola Animal: conformado por: Un rebaño de ganado bovino, de raza Brahman, los cuales están discriminado de la siguiente manera:

Toros de ceba 121
Vacas secas 440
Vacas lactante 50
Novillas 133
Mautes 76
Mautas 150
Becerros 21
Becerras 29
TOTAL 999

Caballos 8
Yeguas 15
Crías 6
TOTAL 29










Área de Producción Agrícola Vegetal: Un pastizal con pastos cultivables de las especies swazi, estrella, brachiaria y en menor proporción angleton; existiendo 44 potreros de diferentes áreas funcionando 2 en sistema de rueda carreta a las que concurren 4 y 6 potreros respectivamente.
También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…
Carmen Chinchilla Marín.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. (…)
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)
“Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”.
De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado en el Centro de Recría “EL RECREO C.A”, ubicado en el Sector las Cocuizas, de la población de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, con una extensión de Ochocientas Setenta y Seis Hectáreas con Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (876, has 4558 Mtros2), ya que en dicho predio existe una Producción Agrícola Animal y Agrícola Vegetal.

La Producción Agrícola Animal: Un rebaño de ganado bovino, de raza Brahman, los cuales están conformado de la siguiente manera:

Toros de ceba 121
Vacas secas 440
Vacas lactante 50
Novillas 133
Mautes 76
Mautas 150
Becerros 21
Becerras 29
TOTAL 999

Caballos 8
Yeguas 15
Crías 6
TOTAL 29









Área de Producción Agrícola Vegetal: Un pastizal con pastos cultivables de las especies swazi, estrella, brachiaria y en menor proporción angleton; existiendo 44 potreros de diferentes áreas funcionando 2 en sistema de rueda carreta a las que concurren 4 y 6 potreros respectivamente.

Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:
NORTE: Finca Barranquilla y Caño Masparrito;
SUR: Río Masparro,
ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adames y terrenos que fueron ocupados por Julián Medina;
OESTE: Finca Barranquilla.

Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.
Ya que señala que:

“El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

a) El denominado FUMUS BONI IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria en el predio rústico denominado Centro de Recría “EL RECREO C.A”, ubicado en el Sector las Cocuizas, de la población de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, con una extensión de Ochocientas Setenta y Seis Hectáreas con Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (876, has 4558 Mtros2), “cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Finca Barranquilla y Caño Masparrito; SUR: Río Masparro, ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adames y terrenos que fueron ocupados por Julián Medina; OESTE: Finca Barranquilla: se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

1. AL CIUDADANO: JUAN CARLOS LOYO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio rústico denominado en el Centro de Recría “EL RECREO C.A”, ubicado en el Sector las Cocuizas, de la población de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano ROGEL BARRIOS, en contra de AGUSTÍN MONTILLA, nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.
Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”
2. A LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándoles la medida acordada sobre el predio denominado en el Centro de Recría “EL RECREO C.A”, ubicado en el Sector las Cocuizas, de la población de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos policiales a objeto de hacer cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio en el centro de recría “EL RECREO C.A”.
3. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio denominado en el Centro de Recría “EL RECREO C.A”, ubicado en el Sector las Cocuizas, de la población de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio en el centro de recría “EL RECREO C.A” .
4. AL COMANDANTE DEL PUESTO DE CONTROL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE LIBERTAD, MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS, participándole la medida acordada sobre el predio denominado en el Centro de Recría “EL RECREO C.A”, ubicado en el Sector las Cocuizas, de la población de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio en el centro de recría “EL RECREO C.A” .
5. A LA ALCALDÍA Y AL SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio en el Centro de Recría “EL RECREO C.A”.
6. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio denominado en el Centro de Recría “EL RECREO C.A”, ubicado en el Sector las Cocuizas, de la población de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano ROGEL BARRIOS, en contra de AGUSTÍN MONTILLA, nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.
Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.
7. A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre el predio denominado en el Centro de Recría “EL RECREO C.A”, ubicado en el Sector las Cocuizas, de la población de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas y solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del predio centro de recría “EL RECREO C.A”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

En la misma se libró oficios Nros 085, 086. 087, 088, 089, 090, 091, 092 y 093. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 01:20 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scría.


JGAP/JWSP/mh.
EXP. Nº 5124.