REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de enero de 2.009.
Inspección Judicial de Pruebas
Exp. 4900

En el día de hoy jueves, ocho (08) de enero de dos mil nueve, siendo las doce meridiem (12:00,m.), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, para llevar a acabo las Inspección Judicial de Pruebas acordada en el auto de admisión de fecha 17-11-2006, folio 126 y ratificadas en auto de fecha 25-09-2007, las cuales fueron promovidas, por la parte demandante NORELKIS YOHANA MEJIAS GUERRERO Y NORVIS JACQUELINE MEJIAS GUERRERO, representada por su presidente el ciudadano ERNESTO JOSE UZCATEGUI ENRIS ALBERTO MEJIAS SANCHEZ, MARYURIS MILEIDES MEJIAS TORDECILLAS y los herederos de la causante GLADYS MARITZA MEJIAS SANCHEZ, representada en este acto por su apoderado judicial del abogado JOSE DEL CARMEN ORTEGA CARDENAS, previamente identificados en autos, se deja constancia que la parte accionada no se hizo presente al presente acto ni por si, ni por su representante legal, así por ello, se dio. Seguidamente el tribunal se constituyo a las doce del medio día (12:00m), y el acto se apertura a las doce y quince minutos pasada meridiem (12 y 15 PM), por cuanto se otorga un lapso de quince minutos de espera a la parte accionada en el Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anteriormente señalado, notificando de la misión del tribunal, ósea la presente Inspección al ciudadano Registrador MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.176.412, quien manifestó a este digno tribunal haber sido apoderado judicial en la presente causa por lo que de conformidad a lo establecido en el numeral primero del articulo 19 de la Ley de Registro Publico y del Notariado se inhibe y en consecuencia, de conformidad con el articulo 21 la misma Ley, se refiere la notificación de la misión del Tribunal en la persona de quien se haya designado como Registrador Auxiliar de este Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, abogado RUPERTO VEGA ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.850.481, quien estando presente se acredito con sus respectivas credenciales, la cual se anexa en copia simple previa constatación de su original. Acto seguido el ciudadano juez, procede a solicitar al ciudadano Registrador Auxiliar, los libros correspondientes y que a continuación se transcriben: Primer Documento: De Compra-venta inscrito en fecha ocho (08) de febrero del dos mil seis (2006) bajo el Nº 39 del Protocolo Primero, Tomo tres, folios del 107 al 109 fte., principal y duplicado del Primer Trimestre del dos mil seis. El tribunal, respecto al referido particular al tribunal le fue presentado un Libro empastado de color verde, indicando en su carátula con letras doradas cuyo encabezamiento es Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Justicia, Oficina Subalterna de Registro Publico en los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 3, PRINCIPAL, PRIMER TRIMESTRE, AÑO 2006, contentivo de 143 folios mas cuatro hojas posteriores que no se encuentran foliadas, seguidamente el Registrador Auxiliar procede a señalar al ciudadano juez el documento objeto de la presente inspección, el cual se encuentra en el folio 107 al 109 fte, y a su vuelto se observa copia de la cedula de identidad de la presentante ciudadana Mary Isabel Mejias de González, casada y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.190.424, asimismo, se evidencia una hoja para notas marginales la cual esta transcrita a mano en tinta negra y sin foliatura, en la cual se observa una nota marginal, que ha continuación se transcribe: “Pedraza, 20-11-2006.- El Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió demanda de simulación sobre los bienes aquí mencionados, según Oficios Nº 824- 06, de fecha 17-11-2006. El Registrador Inmobiliario Sup: FIRMA ILEGIBLE Y SELLO HUMEDO”. Que dice Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio Interior de Justicia Oficina Inmobiliaria, Municipio Autónomo Pedraza y Sucre del Estado Barinas, con escudo de Armas de la Republica Bolivariana de Venezuela. Debajo se lee: El Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Igualmente se observa tres (3) hojas continuas en blanco sin foliatura. Seguidamente es consignado en este acto por el Registrador Auxiliar copia simple del documento inspeccionado y señalado en este particular. Al respeto fue consultado el ciudadano Registrador respecto a lo solicitado quien manifestó que el documento solicitado es el mismo puesto a la vista del juez del Tribunal y en cuanto al cuaderno de comprobante solicitado luego de una búsqueda exhaustiva debo manifestar a este tribunal que no aparece en el archivo dicho cuaderno del año en cuestión ni lo indicado en la nota y solo aparece agregado copia de la cedula de identidad de la presentante. Segundo Documento: Registrado en fecha 13 de octubre del 2005, bajo el Nº 25 del Protocolo Primero, Tomo tres, folios del 65 al 67, principal y duplicado cuarto trimestre del 2005. El tribunal, respecto al referido particular, le fue presentado un Libro empastado de color beis, indicando en su carátula con letras doradas cuyo encabezamiento es Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Justicia, Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 3, PRINCIPAL, CUARTO TRIMESTRE, AÑO 2005, contentivo de 135 folios mas cuatro hojas posteriores que no se encuentran foliadas, seguidamente el Registrador Auxiliar procede a señalar al ciudadano juez el documento objeto de la presente inspección, el cual se encuentra en el folio 65 al 67 fte, y a su vuelto se observa copia de la cedula de identidad de la presentante ciudadana Yajaira del Carmen Mejias Gutiérrez, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.986.725, asimismo se evidencia cinco hojas en blanco sin foliaturas para notas marginales. Al respeto fue consultado el ciudadano Registrador respecto a lo solicitado quien manifestó que el documento solicitado es el mismo puesto a la vista del juez del Tribunal y en cuanto al cuaderno de comprobante solicitado luego de una búsqueda exhaustiva debo manifestar a este tribunal que no aparece en el archivo dicho cuaderno del año en cuestión ni lo indicado en la nota y solo aparece agregado copia de la cedula de identidad de la presentante. Seguidamente es consignado en este acto por el Registrador Auxiliar copia simple del documento inspeccionado y señalado en este particular Tercer Documento: inscrito en fecha 14 de octubre del 2005, bajo el Nº 32 del Protocolo Primero Tomo tres, folios del 84 al 86 principal y duplicado cuarto trimestre del año 2005. El tribunal, respecto al referido particular, le fue presentado un Libro empastado de color beis, indicando en su carátula con letras doradas cuyo encabezamiento es Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Justicia, Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 3, PRINCIPAL, CUARTO TRIMESTRE, AÑO 2005, contentivo de 135 folios mas cuatro hojas posteriores que no se encuentran foliadas, seguidamente el Registrador Auxiliar procede a señalar al ciudadano juez el documento objeto de la presente inspección, el cual se encuentra en el folio 84 al 86 fte, y a su vuelto se observa copia de la cedula de identidad del presentante ciudadano Heriberto José Mejias Gutiérrez, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.550.243, asimismo se evidencia cinco hojas en blanco sin foliaturas para notas marginales. Al respeto fue consultado el ciudadano Registrador respecto a lo solicitado quien manifestó que el documento solicitado es el mismo puesto a la vista del juez del Tribunal y en cuanto al cuaderno de comprobante solicitado luego de una búsqueda exhaustiva debo manifestar a este tribunal que no aparece en el archivo dicho cuaderno del año en cuestión ni lo indicado en la nota y solo aparece agregado copia de la cedula de identidad del presentante. Seguidamente es consignado en este acto por el Registrador Auxiliar copia simple del documento inspeccionado y señalado en este particular. Acto seguido y una vez concluido la revisión de los libros anteriormente indicados por parte del ciudadano juez el tribunal procede a consultar al ciudadano Registrador acerca de los requisitos que se constituyen como elementos sine quanon para la inscripción de este tipo de acto antes cualquier Registro Inmobiliario del país; quien expuso. Ciudadano juez los requisitos son: Notificación de venta del SENIAT, Levantamiento Topográfico con Plano de Mensura Certificado por la Dirección de Catastro correspondiente a su jurisdicción, Copia de la Cedula de Identidad y RIF de los Otorgantes, Autorización del INTI, en caso de que exista menores la autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el ciudadano juez pregunta al Registrado que de todos lo requisitos antes indicados y que deben acompañar a cualquier documento que pretenda registrarse acompañan a este documento en su cuaderno de comprobante y de ser necesario indique el ente emisor así como la fecha del mismo. Seguidamente el Registrador Auxiliar tomo la palabra quien expuso: Solamente se encuentra anexado a estos asientos copia de la cedula de identidad de los presentantes emitidas por la ONI-DEX. Acto seguido se da por agregada en la presente acta las copias simples consignadas por el Registrador Auxiliar. Asimismo, el Tribunal deja constancia que no siendo otra la diligencia que practicar se acuerda el regreso a su sede natural, siendo las cuatro de la tarde (4.00 P.m.), del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,

EL JUEZ,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PROMOVENTE


REGISTRADO AUXILIAR
LA SECRETARIA.
EXP. 4851