REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 09 de Enero de 2.009
198° y 149°

Visto el anterior libelo de reforma de demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO EMERGENTE Y DAÑOS MORALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentado por el ciudadano GOLFREDO HUMBERTO QUINTERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.462.414, asistido por el abogado en ejercicio: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.267.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011, Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a los demandados ciudadanos: MIREYA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.030, domiciliada en la Urbanización La Cinqueña 3, Calle 7, casa Nro. 01, de esta ciudad de Barinas, y al ciudadano DARWINS ENRIQUE ÁVILA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.558.898, domiciliado en el Barrio La federación, Avenida Los Laureles, casa N° 16-B, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la ultima citación, a fin de que den contestación a la demanda. Se admiten las pruebas documentales y testimoniales promovidas y las mismas serán evacuadas en la oportunidad de la Audiencia Probatoria oral. Líbrense boletas de citación con copia certificada del libelo de demanda y de la reforma y entréguense al Alguacil del Tribunal a los fines que practique las respectivas citaciones. Líbrese boletas.-

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se libraron boletas de citación y se certificaron copias. Conste.
Scria.-
JGAP/JWSP/br
Exp. N° 5.120.-