REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000224
ASUNTO : EP01-P-2007-000224


Auto de Suspensión Condicional del Proceso

Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15/12/2008 siendo escuchada la acusación presentada por la Fiscal Jose Enrique Mendoza en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de los imputados: JORGE LUIS SANCHEZ TERAN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.839.335, estudiante, nacido el 20/06/87, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Envida del Carmen Terán (V) y de Guzmán Rafael Sánchez (V), residenciado en Barrio Primero de Diciembre, calle 7, casa N° 2-87, Barinas Estado Barinas; CESAR JAVIER MOLINA RIVAS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.987.492, estudiante, nacido el 09/08/88, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Emilia Josefa Rivas Marval (V) y de Cesar Molina Chona (V), residenciado en Urb. Llano Alto, sector D, manzana 9, casa B, Barinas Estado Barinas, y el Imputado BENNY JOSE BURGO SIRA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.906.240, estudiante, nacido el 25/01/89, Barinas Estado Barinas, hijo de Rosa Idalia sira (V) y de José Gregorio Burgo (V), residenciado en barrio El Cambio, calle 11, casa N° 5-10, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y habiendo presenciado el Tribunal la manifestación expresa de los Imputados, de admitir los hechos acusados y ofrece la reparación del daño causado. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, procediendo con arreglo a los ordinales 2° y 8° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:
EN CUANTO A LA ACUSACION FISCAL

El Tribunal al observar que la misma cumple con los requisitos materiales y formales previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ADMITE la acusación presentada por la representación fiscal, en contra de los acusados: JORGE LUIS SANCHEZ TERAN, CESAR JAVIER MOLINA RIVAS Y BENNY JOSE BURGO SIRA, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Así como todos los medios de pruebas ofrecidos, constatada la necesidad y pertinencia de todos y cada uno de ellos se admiten íntegramente. Y así se declara.

SEGUNDO:
EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Solicitada por los acusados JORGE LUIS SANCHEZ TERAN, CESAR JAVIER MOLINA RIVAS Y BENNY JOSE BURGO SIRA, el Tribunal ha podido constatar que los prenombrados acusados han ofrecido como oferta de reparación del daño causado la obligación de presentarse ante el tribunal en el lapso que este lo requiera. Dicha oferta de reparación de daños contó con la opinión favorable al respecto, de la Fiscal del Ministerio Público actuante; así como con la aprobación del Tribunal. En tal virtud y por cuanto el delito imputado RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ya que la pena no excede de tres (3) años, en su límite máximo, es por lo que el Tribunal estima procedente declarar con lugar tal suspensión. El Tribunal de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico procesal penal, impone a los imputados: JORGE LUIS SANCHEZ TERAN, CESAR JAVIER MOLINA RIVAS Y BENNY JOSE BURGO SIRA, un plazo de prueba de Un (01) año, a partir de la presente decisión, y le ordena que deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días para el ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ TERAN, debido a que el mismo se va para la ciudad de Caracas a trabajar, ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal; 2.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la misma oficina para los demás Imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 256 numeral 3° ejusdem. Y así se declara.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así como los medios de prueba se admiten totalmente por se útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad; en contra de los acusados JORGE LUIS SANCHEZ TERAN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.839.335, estudiante, nacido el 20/06/87, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Envida del Carmen Terán (V) y de Guzmán Rafael Sánchez (V), residenciado en Barrio Primero de Diciembre, calle 7, casa N° 2-87, Barinas Estado Barinas; CESAR JAVIER MOLINA RIVAS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.987.492, estudiante, nacido el 09/08/88, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Emilia Josefa Rivas Marval (V) y de Cesar Molina Chona (V), residenciado en Urb. Llano Alto, sector D, manzana 9, casa B, Barinas Estado Barinas, y el Imputado BENNY JOSE BURGO SIRA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.906.240, estudiante, nacido el 25/01/89, Barinas Estado Barinas, hijo de Rosa Idalia sira (V) y de José Gregorio Burgo (V), residenciado en barrio El Cambio, calle 11, casa N° 5-10, Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Vista la petición de la defensa, este tribunal declara procedente el beneficio de suspensión condicional del proceso a favor de los acusados JORGE LUIS SANCHEZ TERAN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.839.335, estudiante, nacido el 20/06/87, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Envida del Carmen Terán (V) y de Guzmán Rafael Sánchez (V), residenciado en Barrio Primero de Diciembre, calle 7, casa N° 2-87, Barinas Estado Barinas; CESAR JAVIER MOLINA RIVAS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.987.492, estudiante, nacido el 09/08/88, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Emilia Josefa Rivas Marval (V) y de Cesar Molina Chona (V), residenciado en Urb. Llano Alto, sector D, manzana 9, casa B, Barinas Estado Barinas, y el Imputado BENNY JOSE BURGO SIRA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.906.240, estudiante, nacido el 25/01/89, Barinas Estado Barinas, hijo de Rosa Idalia sira (V) y de José Gregorio Burgo (V), residenciado en barrio El Cambio, calle 11, casa N° 5-10, Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días para el ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ TERAN, debido a que el mismo se va para la ciudad de Caracas a trabajar, ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal; 2.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la misma oficina para los demás ciudadanos. TERCERO: Se acuerda oficiar a la UTASP a los fines de que se designe delegado de prueba para supervise el cumplimiento de las condiciones. CUARTO: El auto fundado se publicará al quinto día hábil siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA (E) EN FINCIONES DE CONTROL N° 01
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS GUZMAN