REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005379
ASUNTO : EP01-P-2006-005379


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión, emanado por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal ; y puesto a disposición de este despacho en fecha 12/01/2009, de conformidad con los artículos 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO.
CARLOS JOSÉ MENDOZA, Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.485.232, de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 14-10-81, natural de Barinas, de profesión u oficio Empleado de Inversiones el Flaco, residenciado en la Calle Mérida con Andrés Varela, casa Nº 12-82, cerca de los Buhoneros del Estado Barinas, hijo de Ana María Mendoza (V) y Carlos Pérez (D).

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN.
En fecha 12/01/2009, fue presentado a este despacho el ciudadano CARLOS JOSÉ MENDOZA, en razón de haberse ejecutado Orden de Aprehensión en su contra emanado el Tribunal de Control N° 02. En tal sentido fue convocado el Fiscal Abg. Edgardo Antonio Boscán, así como la defensa privada Abg. Jorge Quintero. Ahora bien, en fecha 28/10/2008, fue ratificada la Orden de Aprehensión por el Tribunal de Control N° 02, por incumplimiento de la Medida Impuesta en su oportunidad. Así las cosas, este Tribunal realizó Audiencia de Oír imputado, misma en que el ciudadano CARLOS JOSÉ MENDOZA, Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.485.232, de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 14-10-81 , natural de Barinas, de profesión u oficio Empleado de Inversiones el Flaco, residenciado en la Calle Mérida con Andrés Varela, casa Nº 12-82, cerca de los Buhoneros del Estado Barinas, hijo de Ana María Mendoza (V) y Carlos Pérez (D), previa imposición del precepto constitucional manifestó: : “hace años perdí mi Cédula de Identidad, nunca he estado detenido y estoy pagando por otro”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor JORGE QUINTERO, quien expuso: “Mi defendido esta dispuesto a someterse a todas las pruebas y experticias que requiera el tribunal a los fines de probar la inocencia de mi defendido, solicito que se le de el beneficio de la duda y se le aplique la medida que el tribunal considere competente para asegurar la resulta del proceso, que sea la menos gravosa, por supuesto. Consigno en este acto carta de residencia, fotocopia de la cedula de identidad y una copia del registro electoral permanente, así mismo solcito copia de la presente acta. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra Oída la declaración del imputado y la de su defensa , esta fiscalía del Ministerio Público considera necesario y pertinente solicitar a este tribunal ordene la practica de una prueba Lofoscopica, con el fin de determinar la identidad exacta del ciudadano aquí presente.
Obra en la presente causa, recaudos de investigación en los cuales se realiza la presentación del imputado, analizados en la Audiencia de Oír Imputados, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena y en consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA, PRIMERO: Ordena la practica con carácter de urgencia de una prueba lofoscopica del ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA , antes identificado. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa, este Tribunal considera procedente conceder la establecida en el Art. 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, Arresto Domiciliario el cual deberá cumplir en el Barrio Negro Primero, calle el Pilar casa Nº 6-51 de esta ciudad de Barinas. Tercero: Se ordena librar Oficio al C.I.C.P.C a los fines de que sea excluido de Pantalla donde se encuentran la personas solicitadas el imputado de autos. Cuarto: Se ordena librar boleta de Arresto Domiciliario libertad dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas. Quedando las partes notificadas de lo acordado en este acto.
ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA SANCHEZ