REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002824
ASUNTO : EP01-P-2008-002824


A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZ PROFESIONAL: ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
IMPUTADO: imputado YHONDER ARGENIS PINEDA PEREZ
DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO
VICTIMA: DEYSY COROMOTO DURAN MONCADA
PARTE FISCAL: ABG. YURILMA HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANA ISABEL REY
SECRETARIO DE SALA: ABG. XIMARA SANCHEZ

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público Abg. Yurilma Hernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena, contra el imputado, imputado YHONDER ARGENIS PINEDA PEREZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.120.847, de profesión u oficio obrero de campo, natural del Nula, Estado Apure, nacido el día 26-04-1989, de estado civil soltero, quien es hijo de Claudia Pérez (v) y Salvador Pineda (v), residenciado en el Barrio La Esmeralda, al frente de la carretera nacional, a dos casa de multi hogar (cuidado de niños), casa s/n, sin frisar, entre la población de Batatuy y Miri, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6, numeral 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la adolescente DEYSY COROMOTO DURAN MONCADA.
Constituido este Tribunal de Control Nº 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público Abg. Yurilma Hernández hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6, numeral 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. Ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se apertura a juicio y a su vez, se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
La parte Defensa Pública Abg. Johann Freites, quien representa al imputado plenamente identificado en autos, señalo: “Vista la admisión de la acusación, solicito el Auto de Apertura a Juicio y se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
El imputado, imputado YHONDER ARGENIS PINEDA PEREZ, manifestó su deseo de no declarar y expresaron: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2008, con motivo de los hechos ocurridos el día 20-05-08 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del imputado YHONDER ARGENIS PINEDA PEREZ, como flagrante por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO, se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26-04-2008 se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que no se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1°2° y 251 decreto medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, a favor del referido imputado, por la comisión de los delitos ut supra señalado así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha Veinte y Uno (21) de Octubre de 2.008, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Rosa Pumilla presento escrito acusatorio, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6, numeral 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la adolescente DEYSY COROMOTO DURAN MONCADA. Donde expone que: De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta, que en fecha 25-04-08 funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales pertenecientes a la zona policial N° 2 de Santa Bárbara de Barinas, , dejaron constancia de que se encontraban en el punto de control fijo de Capitanejo cuando recibieron llamado informando que dos personas habían atracado a una muchacha en Capitanejo robándole una moto y que los mismos habían tomado dirección hacia esa alcabala , los funcionarios observaron que dos sujetos tripulando una moto cada uno se aproximaban a dicha alcabala y fueron interceptados al llegar, se les practico una revisión personal y se localizo al imputado Yovanny René Pérez un arma de fuego fascmil serial 031, marca Springheld Armory, de material sintético color negro y un cargador de material sintético color negro, quien conducía para ese momento una moto marca Jaguar , modelo Ava, tipo paseo, uso particular, color rojo, serial LZL15PA155HL8713, serial motor HJ162FMJ051187413, y al otro sujeto identificado como Yhonder Argenis Pineda Pérez, conducía para ese momento una moto marca Jaguar , modelo Ava 150 , tipo paseo, uso particular, color azul , serial cuadro LZL15PA136HD64684, serial motor HJ162MJ060464684, la cual resulto ser la moto que le fue despojada a la victima adolescente Deysy Coromoto Duran Moncada por cuanto la reconoció como de su propiedad y al observar a los dos sujetos aprehendidos también los reconoció como los autores del hecho…
En la continuación del acto correspondió, explicar al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír al Juez los imputados manifestaron, cada uno por separado y con conocimiento de causa : “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. ”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal Segundo de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL por cuanto este Tribunal. En este mismo sentido, se observa, que LOS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Ministerio Publico deben ser ADMITIDOS por ser lícitos, necesarios y pertinentes, en razón de cumplir la misma con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- Funcionarios Reinaldo Antonio Guerrero, Distinguido Benjanmin Contreras y Agente Franco Chivata Héctor, adscritos a la Policía del Estado Barinas, por ser los funcionarios que realizaron la aprehensión del imputado.
2.- Experto Carlos Lozano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas.
3.- Experto Sub Inspector Gerardo Alcedo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas.
4.- Ciudadana Deysy Coromoto Duran Moncada en su condición de víctima.
5.- Ciudadano Gerardo Duran Guerrero, en su condición de padre de la victima.
DOCUMENTAL:
1.- Experticia N° 1149, de fecha 08-05-2008, realizada por el experto Gerardo Alcedo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas. Que riela al folio 37.
2.- Reconocimiento Técnico N° 053, de fecha 25-04-2008, realizado por el experto Carlos Lozano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas. Que riela al folio 15.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el imputado YHONDER ARGENIS PINEDA PEREZ, plenamente identificado al inicio del presente auto, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6, numeral 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la adolescente DEYSY COROMOTO DURAN MONCADA.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO, YHONDER ARGENIS PINEDA PEREZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.120.847, de profesión u oficio obrero de campo, natural del Nula, Estado Apure, nacido el día 26-04-1989, de estado civil soltero, quien es hijo de Claudia Pérez (v) y Salvador Pineda (v), residenciado en el Barrio La Esmeralda, al frente de la carretera nacional, a dos casa de multi hogar (cuidado de niños), casa s/n, sin frisar, entre la población de Batatuy y Miri, Estado Barinas, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6, numeral 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la adolescente DEYSY COROMOTO DURAN MONCADA.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.

El Juez (S) de Control Nº 02

Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano.



La Secretaria


Abg. Xiomara Sánchez