REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008339
ASUNTO : EP01-P-2008-008339
Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN LUCIA RUMBOS en su condición de Defensor Privado de los imputados JHONNY RAFAEL RANGEL VIVAS, Venezolano, 27 de años de edad, nacido el 14-05-1.981, natural de Calderas, Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 15.829.016 (No Porta cedula de Identidad), taxista, casado, grado de instrucción 3 año, dice ser hijo de Migdalia Vivas (v) y Rafael Rangel (v) domiciliado en la Urb. Dominga Ortiz de Páez, sector 5, calle 20, casa Nº 10, frente a la Policía municipal, número telefónico: 0273-5118146, de la ciudad de Barinas, y JOSE DAVID SERNA HOYO, Venezolano, de 19 años de edad, nacido el 16-09-1.989, natural de San Cristóbal. Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad N ° 20.869.660 (No Porta Cedula de Identidad), Taxista, soltero, grado de instrucción 3 Año, dice ser hijo de Lisbeth Hoyos Bastidas (v) y Filmar Serna (v) domiciliado Urb. Dominga Ortiz de Páez, sector 5, calle 20, casa Nº 22, frente a la Policía Municipal, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, a quienes se le sigue el proceso por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORES, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 459 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Eugenio Ramón Martínez Pacheco, solicitando a éste Tribunal de Control No 05 el EXAMEN y REVISIÓN de la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
Las medidas cautelares en el proceso penal tienen por objeto, como carácter general, asegurar el cumplimiento de los resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación de la misma. Sin embargo, la protección de los derechos de los imputados a la libertad y a ser tratado como inocentes mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad tomando el cuenta el tipo de delito cometido y el daño social causado, no significa el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de las resultas. Ahora bien, observa éste Tribunal de Control Nº 02 que en fecha 24 de Octubre del 2008 se realizó audiencia de calificación de flagrancia por los delitos de Extorsión y Asociación para delinquir contra los imputados Jhonny Rafael Rangel Vivas, José David Serna Hoyo decretándose medida de privación preventiva de libertad, tomándose en cuenta para el decreto de la misma el acta de denuncia de la víctima, el acta policial en donde se refleja el procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional en donde resultaron aprehendidos los hoy imputados, así como también tomándose en cuenta la magnitud del daño causado, la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso como la obstaculización a la búsqueda de la verdad por cuanto estas personas podrían influir en la víctima y testigos presénciales, razón por la cual se mantiene la medida de privación preventiva de libertad de los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Niega el cambio de la Medida de Privación Preventiva de Libertad solicitada por la Defensora Privada, Abg. Carmen Lucia Rumbos en su condición de Defensora Privada de los imputados Jhonny Rafael Rangel Vivas y José David Serna. SEGUNDO: Se acuerda librar boletas de notificación a las partes de la presente decisión. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA DE INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 02
ABG. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA SÁNCHEZ
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