REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008711
ASUNTO : EP01-P-2005-008711


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputado, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión, ratificada en fecha 21 de Enero de 2007, por el Tribunal de Control N° 5 a cargo de la Juez Josefina Lobosco Rondon, correspondiéndole conocer a este Tribunal por estar de Guardia, procede quien decide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO.
PEDRO CELESTINO HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Caracas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-76, soltero, estudiante, residenciado en la Urb. Rómulo Gallegos, calle 06, casa N° 26, de Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-12.821.062.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL.
Visto que de las actuaciones, se observa que no constas resultas de la notificación librada al imputado con el fin de que compareciera a la Fiscalia del Ministerio Público, para ser imputado formalmente de los hechos que se le investigaban por esa dependencia, así mismo, manifiesta el imputado al Tribunal, que esta dispuesto a cumplir con las condiciones que se le deban imponer; considera este Tribunal que es procedente, conceder una medida cautelar menos gravosa, máxime al considerar que la Medida de Privación de Libertad, debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y que todas las normas referentes a ésta deben ser interpretadas de manera restrictiva, en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida como las aludidas, habida cuenta de las consideraciones hechas en lo pertinente a la data y entidad de los hechos por los cuales se encuentra sometido a proceso y a la entidad de los hechos por los cuales se les sigue el mismo, por lo que, consideradas todas las razones, se considera procedente conceder una medida menos gravosa. En consecuencia, se acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 ante la Comandancia de la Policía de Pedraza.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia deben ser excluidos del listado de búsqueda y captura. SEGUNDO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad al ciudadano PEDRO CELESTINO HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Caracas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-76, soltero, estudiante, residenciado en la Urb. Rómulo Gallegos, calle 06, casa N° 26, de Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-12.821.062, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1.) Presentación cada 30 ante la Comandancia de la Policía de Pedraza. TERCERO: Se acuerda la Libertad del imputado PEDRO CELESTINO HERNANDEZ, en esta misma sala de audiencias N° 05. Líbrese boleta de libertad. CUARTO: se le ordena al imputado que en un lapso de 3 días deberá presenta ante la sede del Tribunal dos (02) fotos tipo postal. QUINTO: Se ordena al imputado que el día miércoles, 21 de enero de 2009 a las 2:00 de la tarde deberá presentarse en compañía de su defensor en la Fiscalia Décima del Ministerio Público con sede en Socopo. SEXTO: Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de control n° 05 en el lapso legal. Líbrese lo conducente. Así se decide.

ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El SECRETARIO
ABG. ADRIANA CRESPO