REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009518
ASUNTO : EP01-P-2008-009518


Visto el escrito presentado por el defensor público Abg. Edgar Castillo, por medio del cual solicita la Tribunal le se concedido a sus defendidos una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, por cuanto se estaría violando el derecho a la Libertad Personal que es un derecho fundamental; por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no presento acto conclusivo dentro de los términos establecidos en la ley; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de diciembre de 2008, se celebró la audiencia de presentación de imputados, decretándoseles a los imputados de autos la medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad, de conformidad con el articulo 250 del COPP, en fecha 29 de diciembre de 2008, la Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal conceda una prorroga de quince (15) días por cuanto aun faltan diligencias que practicar, para presentar el correspondiente acto conclusivo; fijándose para el 07 de enero de 2009, la audiencia para resolver lo solicitado por la fiscalia, en la cual se tomo como decisión otorgarle a la fiscalia el lapso de prorroga solicitado, siendo de quince (15) días, decisión que fue acogida por las defensa a lo que manifestaron no tener objeción.
Ahora bien, siendo que el lapso para presentar acto conclusivo por el Ministerio Público vencía el día 07 de enero de 2007, y declarada con lugar la solicitud de prorroga de quince (15) días solicitada por el Ministerio Público, se debió computar como día de vencimiento del mismo el jueves 22 de enero de 2009, siendo el día de hoy, y este Tribunal por error involuntario plasmo en acta el vencimiento el día 21 de enero de 2009; razón por la cual debe computarse el día de hoy dentro del lapso que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo correspondiente; por lo que ha de declararse SIN LUGAR, la solicitud de la defensa. Y así se decide. Notifíquese a todas las partes de la decisión.

El Juez de Control N° 2

El Secretario

Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano

Abg.