REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000227
ASUNTO : EP01-P-2009-000227


Por cuanto este Tribunal de Control No 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha Diecisiete 17 de Enero del 2009 de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HECTOR RAFAEL CALDERON MORA por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidi del Valle Anduela Rivas , de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 fundamenta la Medida de Protección y de Seguridad decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
HECTOR RAFEL CALDERON MORA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.708.393, de 38 años de edad, ocupación Obrero, soltero, Hijo de Emilio Calderón V F y de María Mora de Calderón, residenciado en la Urbanización Florentino, calle principal frente al puente nuevo en construcción casa SN en Barinas Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación le atribuye al imputado Héctor Rafael Calderón Mora el hecho de que en fecha Diecisiete 17 de Enero de 2009 agrediera física y psicológicamente a la ciudadana Leidi del valle quien manifestó que el ciudadano Héctor Calderón quien actualmente estaba viviendo con ella la agredió físicamente, verbalmente y la tiene bajo amenaza de muerte así mismo informo que dicho ciudadano puede ser ubicado en la Urbanización Florentino calle Principal, frente al puente que se encuentra en construcción razón por la cual se trasladaron hasta la dirección antes indicada estando presentes en el inmueble tocaron la puerta siendo atendidos por el ciudadano quien resulto ser el autor de los hechos.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 92 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado Héctor Rabel Anduela Rivas solicitada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 02 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor, debiendo dirigirse cuando tenga conocimiento en un lapso de que no excederá de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de proceder a la aprehensión del presunto agresor. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido una vez que la ciudadana interpusiera la denuncia respectiva en fecha Quince 15 de Enero de 2009, acordándose de manera provisional el delito de Violencia Psicológica y Violencia Física establecido en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas , aislamientos, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer será sancionado con pena de seis a dieciocho meses. “El que mediante el empleo de la fuerza física causa daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Protección y de Seguridad solicitada por la representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 87 N 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, éste Tribunal de Control No 02 acuerda imponer las siguientes: 1.) Ordena la salida del presunto Agresor de la residencia en común, 2. Restringe al presunto Agresor el acercamiento a la mujer agredida, 3. Prohibición de que por si o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia y la salida inmediata del imputado de la residencia en común y autorizándolo a llevar solo sus cosas personales e instrumentos de trabajos por lo que se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas a los fines de que retire sus enceres medidas esta decretadas en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos:
1.) Acta de Denuncia de fecha 15 de Enero de 2009 realizada por la ciudadana Leidi del valle Andueza quien manifestó Vengo a denunciar a mí concubino de nombre Héctor Calderón Mora por maltratos físicos y verbales, todo ha venido ocurriendo desde hace mucho tiempo pero ya me canse de aguantarle todas las humillaciones que se me hace, el día de ayer eran las 0800 horas de la noche, cuando regrese a mi casa de una diligencia personales este ciudadano muy agresivo comenzó a discutir conmigo.
2.) Acta Policial Acta Policial N 0053 de fecha Quince 15 de Enero del 2009 en donde se deja constancia el procedimiento efectuado por los funcionarios efectuados: “… Encontrándonos de servicio nos trasladamos hasta la Urb. Se encontraba una ciudadana en dichas instalaciones la cual realizo una denuncia formal en contra del ciudadano con quien actualmente estaba viviendo por haberla agredido físicamente…”.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia al imputado, Héctor Rabel Calderón Mora , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidi del Valle Andueza Rivas . SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 1. Presentaciones periódicas cada Treinta 30 días ante la Oficina de Atención al Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Medidas de Protección y de Seguridad, previstas en el art. 87 N 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia siendo las siguientes: 1.) Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, 2. Restringe al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, 3.) Prohibición que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 02
ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO