REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000267
ASUNTO : EP01-P-2009-000267


Por cuanto este Tribunal de Control No 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha Diecinueve 19 de Enero del 2009 de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SAMIR GARAY PACHECO por el delito de Contra la Fé Pública, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
SAMIR GARAY PACHECO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.571.790, de 29 años de edad, ocupación Obrero, soltero, Hijo de Noel Garay V F y de María Pacheco , residenciado en el Barrio la Nueva Santa Bárbara tercera Etapa, a una cuadra de la Escuela Granja en Barinas Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación le atribuye al imputado Samir Garay Pacheco el hecho de que en fecha Dieciséis 16 de Enero de 2009 realizando un operativo de Vigilancia y Control por el perímetro de la localidad conjuntamente con Funcionarios de la Zona Policial N 2 en cuanto personas y vehículos ,le solicitaron la documentación personal al ciudadano y este mostró una fotocopia de la cédula de identidad a nombre de GARAY PACHECO SAMIR ANDRES con fotografía que no corresponde a sus rasgos físicos fue inspeccionado localizando en la parte delantera derecha del pantalón cedula de identificación a nombre de GARAY PACHECO SAMIR es por ello que se apertura investigación penal.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado Samir Garay Pacheco solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, éste Tribunal de Control No 02 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , establece que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor, debiendo dirigirse cuando tenga conocimiento en un lapso de que no excederá de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de proceder a la aprehensión del presunto agresor. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido una vez que en un operativo de vigilancia y control por el perímetro de la localidad conjuntamente con Funcionarios de la Zona Policial N 2 e cuanto a personas y vehículos le solicitaron la documentación personal al citado ciudadano y este mostró una fotocopia de la cédula de Identidad a nombre de Garay Pacheco Samir Andrés con fotografía que no corresponden a sus rasgos físicos fue inspeccionado su integridad corporal, vestimenta, localizando en su parte delantera derecha del pantalón cédula de identificación a nombre de Garay Pacheco Samir , acordándose de manera provisional el delito de Contra la Fé Pública previsto y sancionado en el art. 320 del Código Venezolano Vigente en perjuicio del Orden Público.

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 acuerda imponer las siguientes: 1.) Presentaciones periódicas cada Treinta 30 días por la Comandancia de la policía del estado Barinas. 2. Prohibición de salir de la jurisdicción del estado Barinas sin autorización del Tribunal medida esta decretada en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos:
1.) Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Enero de 2009 suscrita por el Funcionario Agente Ángel Morales adscrito a la Policial Estadal Zona policial N 2 del estado Barinas quien a procederle a solicitarle los documentos de Identificación personal a un ciudadano el cual mostró una fotocopia de la cédula de Identidad Venezolana a nombre de GARAY PACHECO SAMIR ANDRES con cédula de identidad N 14.866.538 apreciándose una fotografía impresa que no corresponde con sus rasgos físicos por lo que se procedió a su revisión corporal..
2.) Acta de Inspección Técnica N H 735.873 en la cual se deja constancia de los siguiente Trátese de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental calida e iluminación natural abundante para el momento de la inspección correspondiente a una vía pública…
3.) En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en Flagrancia al Imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Contra la Fé Pública , previsto y sancionado en el artículo 320 del Código penal Vigente en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 1. Presentaciones periódicas cada Treinta 30 días ante la Comandancia de la Policía de Santa bárbara de Barinas, 2.-Prohibición de salir de la jurisdicción del estado Barinas sin autorización del Tribunal TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 02
ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO