REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000295
ASUNTO : EP01-P-2009-000295


JUEZA PROFESIONAL: ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
FISCALDEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. MAGGIE SOSA CHACON.
IMPUTADOS: ARMANDO ANTONIO RODRIGUEZ, MARCOS OSCAR JIMENEZ Y LUIS ALFREDO SERRANO.
PARTE DEFENSORA: ABG. OMAR GATRIFF, HENRY MALDONADO Y RAFAEL FAQUIAS.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 458 Y 218 DEL CODIGO PENAL VIGENTE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
VICTIMA: BANCO DE VENEZUELA
SECRETARIA: ABG. ADRIANA CRESPO.

Vista la solicitud presentada por el Abg. Rafael Izarra en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados ARMANDO ANTONIO RODRIGUEZ Venezolano, de 27 años de edad, nacido el 30-10-82 , natural de Barinas Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° V.- 16.513.000, Grado de Instrucción Bachiller , dice ser hijo de Dilia María Rodríguez (v) y de Padre Desconocido domiciliado en Barrio 12 de Octubre calle principal casa 23-32 de color verde, al Frente del Hotel “Don Lipo” en Barrancas Estado Barinas en Barinas Estado Barinas , MARCOS OSCAR JIMENEZ , Venezolano, de 29 años de edad, nacido el 02-10-79, natural de Barinas Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° V.- 13.882.408(NO PORTA), soltero, grado de instrucción ,Sexto Grado ,dice ser hijo de Francis Jiménez (v) y de Julio Méndez (f) domiciliado en Bario Mijaguas II calle progreso frente al poste 134 en la ciudad de Barinas Estado Barinas, LUIS ALFREDO SERRANO, Venezolano, de 26 años de edad, nacido el 21-05-82, natural de Barinas Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° V.-16.636.242 (NO PORTA), Obrero, soltero, Grado de Instrucción , Bachiller, dice ser hijo de Luís Serrano(v) y de (María Isabel Arjona) domiciliado en Urbanización Cinqueña III casa N° 05, calle 14, de color verde en Barinas Estado Barinas , por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 458 Y 218 DEL CODIGO PENAL VIGENTE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 6 EN RELACION CON EL ART. 16 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN PERJUICIO DEL BANCO DE VENEZUELA, igualmente solicita el Ministerio Público se les decrete PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LBERTAD a los imputados de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados. Inmediatamente el Juez antes de que procedieran a rendir su declaración impuso a los imputados de los hechos cuya comisión les atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que los exime de confesarse culpables o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no les perjudicara, también les impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado ARMANDO ANTONIO RODRIGUEZ, quien manifestó su deseo de no rendir declaración y libre de coacción y sin juramento alguno expone: “NO QUERER DECLARAR”. Acto seguido se hace conducir al estrado al ciudadano, MARCOS OSCAR JIMENEZ, quien manifestó su deseo de rendir declaración y libre de coacción y sin juramento alguno expone: “Querer Declarar” Bueno yo en el pueblo de Libertad de Barinas voy siempre a las Fiestas, entonces este año el 16 era la Coronación de la Reina, yo voy siempre a que una señora amiga me quedo en su casa ese día llegué ahí como a las 3 de la tarde y me fui para la fiesta, estoy hablando con una señora llega una comisión de la policía me apresan, me golpean este es el otro yo tengo una hija de once años, yo no tengo problemas, yo no los conozco primera vez que los veo es todo. Acto seguido pregunta la Representación Fiscal: 1.- ¿Diga si usted ha estado detenido en otra oportunidad? R.- si pero hace cinco años, 2.- ¿Usted porta algún tipo de arma? R.- no nada de eso me agarran frente a la casa de la señora Yani, las hijas se llaman Andreina, Génesis, es todo. La Defensa Privada no va a formular preguntas. Se deja constancia que la Defensa Privada no va a formular preguntas. Acto seguido se hace conducir al estrado al ciudadano LUIS ALFREDO SERRANO, libre de coacción y sin juramento alguno expone: “NO QUERER DECLARAR” es todo. Acto seguido el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Omar Gatrif Quien solicita: “ En un primer Rechazo, niego y contradigo la imputación realizada por la Representación Fiscal no se corresponden con las realidad de los hechos, obedece a los siguientes elementos todo el procedimiento tiene el Acta policial Nº 61 de fecha 19-01-09 no tiene coherencia n i reviste que hagan presumir la participación de los defendidos, señalan un testimonio que dicen la participación de os personas , características vagas en un presunto robo, independientemente del robo no tiene nada que ver porque no tuvieron participación alguna, no siendo elemento de convicción de privar a una persona, tenemos a tres personas, que características tiene vinculante solcito con el debido respeto la solicitud de que sea flagrante no existen elementos de convicción, donde están las armas de fuego, con la que sometieron a las víctimas , no fueron sorprendidos con armas, no hay dinero, no hay un elemento vinculante para justificar esta aprehensión, señalando que no hay elementos, para que sea declarada la Flagrancia , considero que no sea procedente de igual manera no están llenos los extremos del art.250 del C.O.P.P, y solicito la Libertad Plena para mis defendidos y de no ser así solicito muy respetuosamente una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 N° 03 y 08 del C.O.P.P, y Copia del Acta de hoy y de todo el expediente es todo.
El Tribunal oída como ha sido la exposición del defensor Abg. Omar Gatriff, este Tribunal observa, que no hay motivo alguno para considerar la necesidad de declarar la libertad plena de los imputados, por cuanto del procedimiento policial y la declaración de los testigos y la victima, se puede evidenciar que efectivamente la aprehensión se produce a poco de cometerse el hecho, por la manifestación por parte de las victimas de las características personales de los imputados, considerando así este Juzgador llenos los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-

D E L O S H E C H O S
De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta, que en fecha 17-01-2009, se recibieron actuaciones provenientes de la Policía del Estado Barinas zona policial N° 7, por medio del cual dejaron constancia que encontrándose los funcionarios Anthony Olarte y Rivero José a bordo de la patrulla P-152 recibieron llamada del Comandante de la Zona Policial quien les informo que se estaba cometiendo un robo en la entidad financiera Banco de Venezuela, ubicado en la calle Bolívar de la población de libertad del Estado Barinas, por lo que se trasladaron hasta el sitio con la urgencia del caso, una vez en el sitio se entrevistaron con u ciudadano de nombre Wanderlinder Palacios, quien funge como vigilante de la entidad bancaria, quien informo que dos ciudadanos, portando uno de ellos arma de fuego lo habían sometido, quedándose en la puerta el ciudadano armado, y el otro ingreso y procedió a apoderarse de trece mil bolívares (13.000 Bs.) y que en las adyacencias del banco los aguardaba otros ciudadanos a bordo de un vehículo marca chevrolet, modelo aveo, color gris, aportando las características fisiológicas de los mismos, así como sus vestiduras, activándose de inmediato un dispositivo de seguridad en las adyacencias del banco, logrando visualizar a pocas cuadras un vehículo con las características aportadas por el testigo, dándosele de inmediato la voz de alto, haciendo caso omiso los ocupantes del mismo, por lo que fueron interceptados mas adelante, practicándosele una revisión tanto al vehículo como al ciudadano que lo tripulaba, lográndose incautar en su poder un teléfono celular marca nokia, el cual se identifico como ARMANDO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.513.000, quedando el mismo detenido; trasladándose de inmediato la comisión policial hasta la inmediaciones del hospital, específicamente hasta el Ramal de Libertad, con las mismas características aportadas por los testigos, quien presuntamente sometió a un bajo amenaza con arma de fuego y lo obligo a trasladarse hasta la orilla del caño en una zona boscosa, lugar donde fue avistado por los funcionarios policiales, y dado que tenia las mismas características de uno de los autores del robo se le dio la voz de alto, emprendiendo veloz carrera para evitar a la comisión policial, produciéndose una persecución siendo capturados mas adelante, el cual quedo identificado como MARCOS OSCAR GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.882.408, siendo trasladado hasta la Comandancia de Policía, siendo interceptados en el trayecto por un ciudadano que se identifico como Ramón Medina, quien le informo a la comisión policial que un ciudadano había pasado corriendo por el patio de su casa, y que el mismo se había introducido en el interior de una laguna en la zona aledaña a su residencia, trasladándose la comisión policial hasta el sitio, y ante los reiterados llamados de la comisión policial opto por salir, corroborándose que presentaba las mismas características y vestimentas aportadas por los testigos del hecho, el cual presentaba una herida en el rostro, y totalmente mojado, practicándosele una inspección, lográndose incautar en el bolsillo del pantalón, una bolsa tobita mediana, de material sintético, color negro, doblada en forma de cuadros pequeños, por lo que fue aprehendido el mismo se identifico como GUILLERMO JOSE PERAFAN.
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los tipos penales de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 458 Y 218 DEL CODIGO PENAL VIGENTE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 6 EN RELACION CON EL ART. 16 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:
* Acta policial Nº 0061 de fecha 16-01-2009, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Zona Policial Nº 07 de Barinitas donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión de los imputados.
*Acta de de Denuncia presentada por la ciudadana VERA JENNY DEL CARMEN quien en otras cosas señalo: …. “Yo me encontraba ejerciendo mis labores en el referido banco, específicamente en el cajero automático cargando el mismo con dinero, de pronto escuche al vigilante hablar con un apersona al asomarme observe a un ciudadano moreno de estatura normal que venia con el vigilante y al observar esto, cerré la puerta, luego el vigilante me decía que abriera la puerta porque lo iban a matar, lo que yo le contestaba que no porque no tenia llave,..al poco tiempo se quedo todo en silencio y el cajero me decía que abriera la puerta por que ya los antisociales se habían ido, por lo que le conteste que no, al poco tiempo sentí que estaban abriendo la puerta y la abrieron, el antisocial dentro al sitio donde me encontraba, pero yo ya había escondido el dinero en la caja de seguridad del cajero automático, y se llevaron unas ochos pacas de billetes de 5 bolívares para un total de 4000 bolívares fuertes en total…
*Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOSE ANGEL ARIAS VASQUEZ, quien señalo entres otras cosas… Yo me encontraba en el área de caja cuadrando la misma, cuando de pronto observe a dos sujetos uno de ellos con una comida en la mano, en ese momento le dije al vigilante que verificara que habían dos sujetos en la puerta con comida, el vigilante abrió la puerta y estaba forcejeando con uno de los ciudadanos, de pronto observe que el ciudadano hizo entrar al vigilante ya que para ese momento observe, no se porque razón que el vigilante no cargaba el arma de reglamento, al entrar el tipo me dice que levantara la manos y que saliera del área de caja, en ese momento la tesorera encargada del banco ciudadana VERA JIMY DEL CARME, se asomo para verificar que ocurría y observo a un delincuente y se encerró en el área de cajero automático, después el delincuente saco una bolsa tobita pequeña y me dijo que le entregar la palta donde le entregue los picos, es decir, el dinero el dinero que no s se puede embalar en pacas, luego el ciudadano me decía que si era todo el dinero, al cual yo le conteste que si…
Acta de Entrevista rendida por el ciudadano PALACIOS MANZANO WANDERLINDER RAFAEL, quien entre cosas señalo: Yo me encontraba en el interior del banco cuando el cajero de nombre José Arias, me informa que en la puerta se encontraba uno s ciudadanos con una comida por lo que me pare y me dirigí hasta la puerta de entrada, uno de los ciudadanos me dice que le traía una comida a la Ciudadana tesorera Jenny Vera, y observe un vehículo modelo aveo color gris parado en la esquina, por lo que le quite el seguro de la puerta para recibirle la comida, en ese momento uno de los ciudadanos me empujo para tratar de entrar y forcejeamos por un momento, donde el otro ciudadano que no estaba forcejeando con migo saco un arma de fuego y me dijo que abriera esa mierda si no me daba un tiro, por lo que desistí de forcejear y uno de ellos entro y le dijo a la cajera que saliera del área de caja y se encerró en el área de cajero automático, después el delincuente saco una bolsa tobita pequeña y me dijo que le entregar la palta donde le entregue los picos, es decir, el dinero el dinero que no s se puede embalar en pacas, luego el ciudadano me decía que si era todo el dinero, al cual yo le conteste que si.
* Acta de Entrevista rendida por el ciudadano MIGUEL GUTIERREZ JIMENES, quien entre cosas señalo: Yo me encontraba a bordo de mi vehiculo en compañía de mi madre cuando en el momento en que le estoy dejando en la casa, se subió al vehículo un ciudadano el cual me coloco un arma en la cabeza y me dijo que manejara rápido, y me dijo que le diera para la orilla del caño, luego el me dijo pare aquí y se bajo diciéndome si me miras te disparo, por lo que yo al sentir que se bajo arranque el carro, y regrese a la casa donde se encontraban los funcionarios policiales y les informe lo sucedido.
* Acta de Entrevista rendida por el ciudadano TOBIAS RAMON MEDINA APONTE, quien entre cosas señalo: Yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada cuando de pronto observe a un ciudadano el cual paso corriendo para el patio de mi casa, al poco tiempo paso una patrulla a la cual le indique que un sujeto había pasado corriendo por el patio de mi casa y se había metido al préstamo que queda detrás de mi casa, por lo que los funcionarios comenzaron a buscar, donde al poco tiempo visualizaron algo que se movió en el agua y los funcionarios le dieron la voz de alto que saliera de allí con las manos en alto…
S E G U N D O
Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de la aprehensión por flagrancia, encuentra este Juzgador que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión de los imputado fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando son aprehendido luego de una persecución por parte de una comisión policial a poco minutos después que los asaltantes sometieran a los trabajadores del banco, en consecuencia estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, la misma debe ser declarada, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman plurales y concordantes evidencias de su participación en el delito referido, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS ARMANDO ANTONIO RODRIGUEZ, MARCOS OSCAR JIMENEZ y LUIS ALFREDO SERRANO, quienes son de las características personales antes anotadas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 458 Y 218 DEL CODIGO PENAL VIGENTE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 6 EN RELACION CON EL ART. 16 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
T E R C E R O
Igualmente considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que los mismos, son presuntos autores de los delitos ya indicados, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dichos imputados en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a 10 años en su limite máximo, que impide conocer ciertamente la verdadera identidad de estos, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los imputados, ARMANDO ANTONIO RODRIGUEZ, MARCOS OSCAR JIMENEZ y LUIS ALFREDO SERRANO, quienes serán recluidos preventivamente en el Internado Judicial de Guanare.
C U A R T O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados ya nombrados. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los imputados, ARMANDO ANTONIO RODRIGUEZ, MARCOS OSCAR JIMENEZ y LUIS ALFREDO SERRANO, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 458 Y 218 DEL CODIGO PENAL VIGENTE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 6 EN RELACION CON EL ART. 16 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, tipificados en los dispositivos legales antes indicados, conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos, ARMANDO ANTONIO RODRIGUEZ, MARCOS OSCAR JIMENEZ y LUIS ALFREDO SERRANO, por la comisión de los tipos penales ut supra, lleno los extremos exigidos en el Art. 250 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante en esta audiencia oral.
Dado, firmado y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
El Juez (S) Segundo de Control La Secretaria

Abg. Héctor Elbano reverol Zambrano Abg. Adriana Crespo.