REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000444
ASUNTO : EP01-P-2009-000444


Por cuanto este Tribunal de Control No 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 26 de Enero del 2009 de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ARSENIO BENITO APOLONY MERIZ, nacionalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.798.083 (porta), mayor edad, de 50 años de edad, nacido el 12/01/1959, natural de Lima, Perú, de ocupación Comerciante, residenciado de Barinas Estado Barinas, hijo de Ángelo Polony Álvarez (V) y Victoria Meriz (F), que se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA GUILLERMINA DUGARTE ALBORNOZ, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 fundamenta la Medida de Protección y de Seguridad decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS
ARSENIO BENITO APOLONY MERIZ, nacionalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.798.083 (porta), mayor edad, de 50 años de edad, nacido el 12/01/1959, natural de Lima, Perú, de ocupación Comerciante, residenciado de Barinas Estado Barinas, hijo de Ángelo Polony Álvarez (V) y Victoria Meriz (F), que se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA GUILLERMINA DUGARTE ALBORNOZ.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La Representación del Ministerio Público le atribuye al imputado ARSENIO BENITO APOLONY MERIZ, lo siguiente: Según acta de investigación de fecha 41-01-2009, suscrita por el Agente de investigación Jesús Salazar, adscrito al CICPC Barinas, dejo constancia que prosiguiendo con las diligencias policiales efectuadas en la averiguación signada bajo el numero 090.724, que se instruye por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho a una vida Libre de Violencia y visto que siendo las 4:00 hora de la tarde se presento ante el despacho la ciudadana DUGARTE ALBORNOZ ROSA GUILLEN, plenamente identificada en auto por ser la denunciante, quien manifestó que su concubino Apolony Meriz Arcenio, quien figura como imputado, le había realizado una llamada telefónica donde la agredía verbalmente, y señalo que además el referido ciudadano se encontraba en el callejón San José, con Avenida Cuatricentenaria específicamente en la venta de comida rápida El Rincón del Sabor, tomándose ampliación de la denuncia. Que por instrucciones del Sub Comisario José Zerpa, se trasladaron en compañía del funcionario Marcos Vicas, hasta el referido lugar. Una vez presentes y luego de identificarse como funcionarios fueron atendido por el ciudadano referido el cual quedo identificado como Apolony Miriz Arcenio Benito, quien en relación a los hechos informo que efectivamente había tenido una discusión con su concubina de nombre Dugarte Albornoz Rosa, pero que en ningún momento llego a golpearla y decirle malas palabras, que al mismo le solicitaron su colaboración en el sentido de que acompañara a la presente comisión a fin de ser impuesto por los hechos.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 92 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado ARSENIO BENITO APOLONY MERIZ, solicitada por la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 02 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor, debiendo dirigirse cuando tenga conocimiento en un lapso de que no excederá de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de proceder a la aprehensión del presunto agresor. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido una vez que la ciudadana interpusiera la denuncia respectiva en fecha Primero 25-01-2009, acordándose de manera provisional los delitos de Violencia Física establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia: “El que mediante el empleo de la fuerza física causa daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA GUILLERMINA DUGARTE ALBORNOZ.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Protección y de Seguridad solicitada por la representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo en el artículo 92 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 Numerales 5º, 6º y 13° consistente en que se ordena la salida del sitio de trabajo en común, La prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo hogar y de estudio, prohibición de que por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° como es presentaciones periódicas cada Veinte (20) días por ante la Comandancia de la Policía del estado Barinas; medidas esta decretadas en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos:
Acta Policial Acta de Investigación Policial Policial, de fecha 24-01-2009, en donde se deja constancia el procedimiento efectuado por los funcionarios efectuados: “por instrucciones del Sub Comisario José Zerpa, se trasladaron en compañía del funcionario Marcos Vicas, hasta el referido lugar. Una vez presentes y luego de identificarse como funcionarios fueron atendido por el ciudadano referido el cual quedo identificado como Apolony Miriz Arcenio Benito, quien en relación a los hechos informo que efectivamente había tenido una discusión con su concubina de nombre Dugarte Albornoz Rosa, pero que en ningún momento llego a golpearla y decirle malas palabras, que al mismo le solicitaron su colaboración en el sentido de que acompañara a la presente comisión a fin de ser impuesto por los hechos…”.
Ampliación de denuncia de fecha 24 de enero de 2009, realizada por la ciudadana ROSA GUILLERMINA DUGARTE ALBORNOZ, quien manifestó: “que su concubino Apolony Meriz Arcenio, quien figura como imputado, le había realizado una llamada telefónica donde la agredía verbalmente, y señalo que además el referido ciudadano se encontraba en el callejón San José, con Avenida Cuatricentenaria específicamente en la venta de comida rápida El Rincón del Sabor…”.
*Acta de Inspección Técnica de fecha 24-01-2009, donde dejan constancia del sitio del hecho.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia al imputado, ARSENIO BENITO APOLONY MERIZ, nacionalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.798.083 (porta), mayor edad, de 50 años de edad, nacido el 12/01/1959, natural de Lima, Perú, de ocupación Comerciante, residenciado de Barinas Estado Barinas, hijo de Ángelo Polony Álvarez (V) y Victoria Meriz (F), que se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA GUILLERMINA DUGARTE ALBORNOZ. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en de Protección y de Seguridad, siendo las siguientes: 92 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 Numerales 5º, 6º y 13° consistente en que se ordena la salida del sitio de trabajo en común, La prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo hogar y de estudio, prohibición de que por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° como es presentaciones periódicas cada Veinte (20) días por ante la Comandancia de la Policía del estado Barinas. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 02
ABG. HECTOR ELBANO REVROL ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO