REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000453
ASUNTO : EP01-P-2009-000453
Visto el escrito presentado por la Abg. Violeta Infante, Fiscal Quinto de la del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los Imputados: CARLOS HERBERTO GOMEZ SOTO, quien dice ser venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad número 9.366.598, natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 23/04/1967, residenciado en la Carrera 4, con calle 5, N° 5-4, la esquina, a dos cuadras del club privado prados de san José de Santa Bárbara Estado Barinas, hijo de Ali Gómez (F) y Carmen Soto de Gómez (F) y WILSON JAVIER NIEVES CONTRERAS, quien dice ser venezolano de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número 17.170.588, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, fecha de nacimiento 06-04-1983, residenciado en Finca La Palmita, vía el Horno, de Santa Bárbara Estado Barinas, hijo de Lisandro Nieves (V) y Alicia Contreras de Nieves (V), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del estado Venezolano; y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial, de fecha: 24-01-2009, suscrita por los funcionarios: ST/3 ALEXANDER TOVAR PEREZ, SDDO EDUARDO BELANDRIA Y SDDO ROJAS GARRIDO, adscritos al Ejercito Venezolano: “Siendo las 9:00 horas de la noche del 24-01-2009, encontrándose de servicio Funcionarios Adscrito al Ejercito Nacional y Policía del Estado Barinas; conformaron una comisión mixta; instalando u punto de control móvil en la Carrera 3 con calle 20 diagonal a Plaza Noguera, al mando del Sargento Tovar Pérez Alexander con seis efectivos, momentos cuando se encontraban revisando unas motos como a las 21:30 PM, se presento una situación irregular en contra de la comisión mixta, en un vehículo que intento arremeter contra los efectivos militares, que se encontraban allí, llevándose por delante una valla de seguridad, dándole la voz de alto e informándole a los ciudadanos que detuvieran el vehículo y descendieran del mismo informándole que se les efectuaría una revisión personal y de vehículo amparados en 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, saliendo del vehículo dos ciudadanos infiriéndole improperios contra la comisión en la cual procedieron los funcionarios a realizar las respectivas inspecciones sin encontrar ninguna evidencia de interés criminalistico, salvo que se encontraban en elevado estado de embriaguez, seguido los ciudadanos continuaron con una alterada, viniéndosele contra de la comisión viéndose en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza publica para repeler la acción y detenerlos; los mismo quedaron identificados como CARLOS HERBERTO GOMEZ SOTO y WILSON JAVIER NIEVES CONTRERAS.
Constan Actas de derechos de los Imputados: CARLOS HERBERTO GOMEZ SOTO y WILSON JAVIER NIEVES CONTRERAS.
Al oír a los Imputados: CARLOS HERBERTO GOMEZ SOTO y WILSON JAVIER NIEVES CONTRERAS, manifestaron, en forma separada: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es Todo.”
Al concederle la palabra a la Defensa Pública, Abg. Aída Briceño, expuso: ““Solicito la libertad plena de mis defendidos, en virtud que de las actas se evidencia que no están llenos los requisitos del artículo 250, por cuanto mis defendidos en el mismo momento que le dieron la voz de alto se detuvieron, por tal razón no existe en la presente causa el delito que se le pretende endosar a los mismos. Así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Es Todo”.-
Vista las actuaciones presentadas por la Representación Fiscal, observa este Tribunal que no se configuran los supuestos de hecho establecidos en el artículos 218 del Código Penal venezolano, referente al delito de Resistencia a la Autoridad, por cuanto de las actas se desprende que los hoy imputaos atendieron el llamado de los funcionarios cuando le ordenaron que se detuvieran, y si bien los mismos se alteraron, o presentaban una conducta hostil, no se desprende de actas ese dicho fuera corroborado por testigos, así mismo, el estado de los mismos era bajo los efectos del alcohol; en consecuencia, al no llenarse en el presente caso los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda, LA LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos presentados en este acto como imputados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE: PRIMERO: ACUERDA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: CARLOS HERBERTO GOMEZ SOTO, quien dice ser venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad número 9.366.598, natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 23/04/1967, residenciado en la Carrera 4, con calle 5, N° 5-4, la esquina, a dos cuadras del club privado prados de san José de Santa Bárbara Estado Barinas, hijo de Ali Gómez (F) y Carmen Soto de Gómez (F) y WILSON JAVIER NIEVES CONTRERAS, quien dice ser venezolano de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número 17.170.588, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, fecha de nacimiento 06-04-1983, residenciado en Finca La Palmita, vía el Horno, de Santa Bárbara Estado Barinas, hijo de Lisandro Nieves (V) y Alicia Contreras de Nieves (V); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado la Fiscalía y por considerarse procedente. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se libra Boleta de Libertad dirigida a la Comandancia de la Policía y se ordena librar lo conducente.
Diarícese y publíquese en autos.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. HECTOR ELBANO REVEROL LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA CRESPO.
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