REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013922
ASUNTO : EP01-P-2007-013922


AUTO QUE MOTIVA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO POR PRESENTACIONES PERIÓDICAS.

Visto la solicitud planteada por la Abg. Carmen Lucia Rumbos, en su condición de defensora del imputado Alejandrina Velandria de Báez, por medio del cual solicita se sustituya la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, del tipo detención domiciliaria en su propio domicilio, por otra, de las establecidas en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando para ello, que la prenombrada imputada, debe cumplir con sus obligaciones laborales, así mismo, expone la solicitante en su petición, que su defendido se obliga y se compromete a cumplir cabalmente cualquier condición de las previstas en el articulo aludido.
Ahora bien, una vez analizado lo peticionado por la Defensa Abg. Carmen Lucia Rumbos, este Tribunal estima, que es procedente modificar la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria por la contemplada en el numeral tercero de la Ley Adjetiva, esto es, régimen de presentaciones periódicas que se fija de cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Penal Barinas, al misma tiempo, y considerando la magnitud del daño causado, por el bien jurídico que ha sido lesionado y las circunstancias que rodearon la comisión del delito, debe imponerse como medida cautelar innominada, la prohibición de tramitar cualquier tipo de documentación a cualquier persona. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUDA PRESENTADA POR LA DEFENSORA CARMEN LUCIA RUMBOS, Y EN CONSECUENCIA SE MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE ARRESTO DOMICILIARIO DECRTETADA EN FECHA 25-10-2007 A : RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS QUE SE FIJA A CADA QUINCE DÍAS ANTE LA OAP DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se impone, así mismo, LA PROHIBICIÓN DE TRAMITAR CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTACIÓN A CUALQUIER PERSONA, A LA imputado ALEJANDRÍNA VELANDIA DE BÁEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad 23.158.120, de 53 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, nacida el 21/05/1955, natural de Cúcuta Colombia, grado de instrucción quinto grado, casada, hija de Maria Oliva Pico de Velandia (f) y de padre Gabriel Velandia (f), residenciada en el Paseo Los Trujillanos casa N° 330, frente a la parada de la línea Santa Lucia - centro, Barinas Estado Barinas. Notifíquese al Representante del Ministerio Publico.
La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
El Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Héctor Elbano Reverol Abg. Xiomara Sánchez