REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000457
ASUNTO : EP01-P-2009-000457


JUEZ PROFESIONAL: ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCAN.
IMPUTADO: ROLANDO MARTINEZ, JESÚS EVELIO GOMEZ CONTRERAS Y JOSÉ DEL CARMEN DELGADO.
DELITO: ASALTO DE TAXI Y OCULTAMIENTIENTO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: NELSON YOVANNY PEDROZA.
SECRETARIA: ABG. ADRIANA CRESPO.
DEFENSA: SONIA MORENO.

Vista la solicitud presentada por el Abg. Edgardo Antonio Boscán en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados ROLANDO MARTINEZ venezolano , natural de Socopó Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.278.613 (No la porta), de 33 años de edad, de profesión u oficio ayudante de carpintero ,estado Civil Soltero, dirección de habitación Barrio Las Américas, JESÚS EVELIO GOMEZ CONTRERAS, venezolano , natural del Amparo Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 20.898.295, de 22 años de edad, de profesión u oficio vendedor de parrilla, estado Civil Soltero, dirección de habitación calle Simón Bolívar, cerca de la Cruz de Mayo, Telf. 0426.8005735 Y JOSÉ DEL CARMEN DELGADO, , venezolano , natural del Lula Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 13.399.854, de 40 años de edad, de profesión u oficio Vigilante ,estado Civil concubino, dirección de habitación Barrio Simón Bolívar cerca de la Canal, por la presunta comisión del delito de ASALTO DE TAXI Y OCULTAMIENTIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 357 Y 277 del Código Penal, en la comisión de COAUTORES concatenado con el Art. 80 del Código Penal Venezolano, igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados. Inmediatamente el Juez antes de que procedieran a rendir su declaración impuso a los imputados de los hechos cuya comisión les atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que los exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no les perjudicara, también les impuso de los derechos que les confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. Los imputados manifestaron en forma individual su voluntad de declarar, y en consecuencia expusieron: el imputado ROLANDO MARTINEZ expuso: “ yo no estoy en ese hecho así como le dije a ustedes que yo iba cruzando la calle de pa arriba por el banco Banfoandes iba para el Barrio las América en lo que cruzo iban dos chamos y dicen este es uno este es uno y yo me quede sorprendido llegaron y me tumbaron en el piso y decían nosotros somos de la PTJ y me caían a golpes y yo le decía porque me hacen eso a mi en eso fue cuando llego la policía así y no se mas nada en adelante ". Se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien procede a interrogarlo: ¿Señor Rolando diga a este Tribunal si ha estado detenido con anterioridad? No nunca ¿indique a este tribunal quien tiene conocimiento tal como usted lo indico que usted estaba por ese lugar? No se yo iba pa la casa ¿diga a este tribunal que estaba realizando en ese momento en que le cayo esa gente? Yo iba cruzando la calle de pa arriba y oía a los chamos que decían ese es y yo decía de qué broma me hablan, me dieron durísimo, ¿diga a este tribunal en que se transportaba usted? A pie ¿De donde venia? De la parrillera ¿Al momento que lo detienen que cargaba usted? No cargaba nada, no mas preguntas. Se le concede el derecho de palabra a la defensa publica, quien procedió a interrogarlo: ¿Señor Rolando usted disparo una arma ese día? No ¿A que hora llego usted a la parrillera? Como desde la 5 de la tarde ¿Y a que hora se fue de la Barrillera? Como a la una ¿Como se llama la prima que trabaja en la barrillera? Lucy Hernández ¿Donde puede ser localizada Lucy Hernández y la otra prima Senaida? En el Barrio Simón Bolívar y donde vive usted señor Rolando en un ranchito que le cuido a mi prima Lucy y queda en un barrio nuevo, ¿A que se dedica UD señor? Trabajo en una carpintería y el dueño se llama julio tengo 4 meses trabajando ahí, ¿cuanto gana? Trabajo de lunes a sábado y gano 300 BF, ¿UD cuando se fue de la Parrillera estaba tomado? Si había tomado cerveza con la prima, ¿UD conoce al señor José carmen delgado? No, ¿UD conoce a Jesús Gómez? No. No más preguntas. Seguido se hace trasladar a el imputado JESÚS EVELIO GOMEZ CONTRERAS, expuso: “Salí de mi trabajo iba caminando y llegaron los taxis amontonados y me rodearon y me dieron cachetadas y golpes ". Se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien procede a interrogarlo: ¿Señor Jesús Evelio diga a este Tribunal donde trabaja UD? En una parrillera ¿cuanto tiempo tiene trabajando? Tengo como dos mes trabajando ahí ¿como se llama la parrillera? No lo se ¿diga a este tribunal donde lo detienen exactamente? los taxistas me detienen en la calle del mercado salgo corriendo cerca de la PTJ y me agarran a golpe ¿diga a este tribunal si ha estado detenido ante? No nunca ¿diga a este tribunal si para el momento que lo detienen los taxista le incautan algún tipo de arma de fuego? no ¿diga si ha disparada algún tipo de arma? Cuando pague servicio ¿indique a este tribunal para el momento en que lo entregan los taxista al C.I.C.P.C entregaron algún tipo de arma? No, ¿de donde venia UD? De mi trabajo ¿que distancia hay del negocio al sitio donde lo detienen? dos cuadras ¿usted conoce al señor Rolando Martínez? No y al otro señor detenido con UD? No siempre lo veo porque va a comer a la parrillera pero no lo conozco ¿cuantos taxistas le llegaron a UD indicándole que había cometido un ilícito? como tres o cuatro carros ¿en el momento que llega que lo entregan al funcionario del C.I.C.P.C la victima lo ve? No Se le concede el derecho a la defensa pública quien procede a interrogarlo ¿UD el día que fue aprehendido disparo algún arma? No ¿como se llama el señor d la parrillera? el señor Luís ¿donde vive? En la calle simón Bolívar no sabe el número y la casa es de la abuela Celina Contreras ¿a que hora comienza a trabajar? A las 11 AM y término a la 1 AM ¿cuantas personas trabajan ahí? Dos personas el dueño y yo, i ¿cuando lo detienen fue a usted solo si quien lo detiene?, los taxistas como cuatro. Acto seguido el imputado JOSÉ DEL CARMEN DELGADO, expuso: “ yo lo que se decir es que cuando yo llegue eran las dos de la mañana yo estaba montando guardia me quede dormido en una silla de donde yo trabajo porque llevo una semana que no duermo cuando me despierto me consiguió sin la escopeta en la pierna me veo que no tengo la escopeta en la pierna y llamo a un chama para que me de auxilio y me llego en la moto del chamao para la PTJ para poner la denuncia y digo que vengo poner una denuncia porque me robaron una escopeta, entonces me dice dame tu cedula y le doy la cedula y el inspector que esta a mi lado me da un coñazo y yo digo vengo a poner una denuncia y no pa que me golpeen y me dijo métete pa dentro y no me tomo declaración ni nada y yo digo pa que la ley. Es todo” digas UD ha estado detenido con anterioridad en otros hechos , no , indique a este juzgado para que empresa de seguridad trabaja, para una cooperativa , diga como se llama , no se como se llama , cuanto tiempo tiene trabajando allí , empecé el 13 de este mes, diga si UD tiene un porte del arma , no tengo ningún porte , diga cuantas horas de servicio tenia UD con antelación al día que se le perdió el arma desde el 13 hasta el 25 de este mes , descríbanos ese sitio donde UD prestaba vigilancia , si había garita no ahí no hay garita ese es un lugar donde van hacer viviendas es un sitio abierto honesta cercado todo diga a este tribunal el nombre d la persona que le presto auxilio el se ubica en Socopó trabaja en una parrillera se llama Luís indíquenos el numero de teléfono de la persona que UD llamo para auxiliarlo es 0416805765 diga a este tribunal el numero de su teléfono no me lo sé al momento que UD llego a la PTJ como lo dicen ustedes estaban otras personas en PTJ , no había nadie cuando me metieron para dentro estaba el catire usted había visto con antelación al catire que le dicen los funcionarios de la PTJ cunado lo detienen diga las características del arma que le quitaron cuando estaba dormido, es aun escopeta calibre 16 recortada con un cartucho adentro 16. La defensa procede a interrogarlo: cual es el numero de trabajo donde UD trabaja, no me lo se, ¿el señor que lo llevo a UD a la PTJ en la moto es el dueño de la parrillera el quedo afuera esperándolo a UD, si el quedo afuera esperándome y el me llamo al celular y le dije que estaba adentro y me dijo cualquier vaina me llamas, usted ese día no hizo un disparo no puede dar ubicación mejor de la dirección del trabajo? No.
Seguidamente la Defensa Publica Abg. Sonia Moreno, manifiesta : “En cuanto a la flagrancia del señor Delgado no hay flagrancia por cuanto fue el mismo quien se presento al CICPC y quedo detenido ahí , En cuanto a la calificación fiscal la defensa no esta de acuerdo sobre el delito ocultamiento de arma respecto a todos y en cuanto al delito del asalto de que manera pudo haber participado el señor Delgado, la defensa no esta de acuerdo con la calificación siendo que en las actas se desprende que la aprehensión no se hizo a todos ellos en el mismo momento, la defensa observa que fueron detenidos en sitos diferentes y ninguno dice haber disparado el arma , la defensa solicita una medida sustitutiva de libertad y me opongo al reconocimiento que esta solicitando el Ministerio Público .es todo”.

DE LOS HECHOS.
Fueron recibidas actuaciones en fecha 25-01-2009, provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó, entre ellas un acta de investigación penal de fecha 25/01/09, suscrita por el funcionario Agente Daniel Villamizar, en la cual dejó constancia que, se encontraba en labores de guardia cuando se presentó de manera espontánea el ciudadano PEDROZA VILLARIN NELSON YOVANNY, en compañía de los ciudadanos RAMIREZ MORENO NESTOR LEON Y MOLINA MALAGUEÑA ADDYH ROLANDO, trayendo a dos ciudadanos, uno de ellos seriamente lesionado físicamente, por varios ciudadanos profesionales del volante. Así mismo consigna un arma de fuego (Escopeta Recortada), marca Ruger, calibre 16, se aprecia un presunto serial numero 1000; manifestando que estos ciudadanos habían intentado despojar de sus pertenencias al profesional del volante Pedrosa Villarin Nelson Yovanny, quien les estaba prestando un servicio, acto seguido se procedió a identificar a los ciudadanos antes mencionados, quedando identificados de la manera siguiente: GOMEZ CONTRERAS JESUS EVELIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-20.899.295, natural del Amparo Estado Apure, de 22 años de edad, F/N 16/02/86, Soltero, Obrero, residenciado en el barrio Simón Bolívar, diagonal a la Cruz de la Misión, casa de color verde con rejas negras; MARTINEZ ROLANDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 13.278.613, natural de Socopó Estado Barinas, de 33 años de edad, F/N 28/07/74, Soltero, Obrero, residenciado en el barrio Santa Bárbara Bendita, calle 04, con carrera 11, casa S/N (Rancho de Tabla), Socopó Estado Barinas, a quienes se les impuso sobre los hechos que se investigan y se le leyeron sus derechos, posteriormente se presentó un ciudadano de manera espontánea, quien quedó identificado de la manera siguiente DELGADO JOSE DEL CARMEN, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-13.399.854natural del Nula, Estado Apure, de 40 años de edad, F/N 25/07/68, Soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, diagonal a la cruz de la misión, casa de color verde con rejas negras, manifestando ser vigilante en la población de Batatuy y haber sido despojado de su arma de trabajo (Escopeta Recortada); encontrándose este ciudadano en la sede de esta oficina, fue reconocido por la victima, quien manifestó que este ciudadano era familiar de uno de los sujetos anteriormente identificados como investigados en la presente causa, seguidamente procedieron a constatar esta información, siendo positiva la misma, determinando que el ciudadano en cuestión colaboró en el delito facilitando el arma de fuego para que se cometiera el hecho; inmediatamente se procedió a detener a este ciudadano informándole sobre el hecho que se investiga y leyendo sus derechos, al realizarle un cheque personal a este ciudadano se le incautaron en el interior del bolsillo de su pantalón dos cartuchos de escopeta, calibre 16. Posteriormente se traslado en compañía del funcionario Agente Yanny Suárez, hacia el estacionamiento de esta oficina, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica del vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color Blanco, año 1977, placas EAE-296, S/C 1C29LGV112324, S/M LGV112324, una vez en el referido estacionamiento avistaron el vehículo en cuestión al cual se realizó la inspección técnica, la cual consigno en la presente acta de investigación, se pudo apreciar en la parte superior de la carrocería del lado del piloto, un macro orificio de forma irregular, presuntamente producido por el paso de varios proyectiles esparcidos, los cuales perforaron la visera del lado del piloto, acto seguido se traslado en compañía del funcionario agente Yanny Suárez y el ciudadano Pedrosa Villarin Nelson Yovanny, a bordo de un vehículo particular, hacia la carretera Nacional, Troncal 5, frente al estacionamiento Comercial denominado Supertangas del Valle; con la finalidad de realizar la inspección técnica del sitio, una vez en dicha dirección y luego de que el ciudadano víctima indicara el lugar donde se suscito el hecho, procedieron a realizar la respectiva inspección técnica. Realizadas estas diligencias optaron por retornar a la sede, una vez en la misma, realizó llamada telefónica hacia la división de vehículos Peracal, San Antonio del Táchira, con la finalidad de constatar a través del Sistema de Información Policial SIIPOL, si los números de cedula V-20.899.295, V-13.278.613 y V-13.399.854, le corresponden a los ciudadanos GOMEZ CONTRERAS JESUS EVELIO, MARTINEZ ROLANDO, DELGADO JOSE DEL CARMEN; así como verificar si los mismos presentan algún registro o alguna solicitud, dicha llamada fue atendida por el Funcionario Detective Rodolfo Rojas, credencial 27362, a quien luego de identificarme como funcionario adscrito a este cuerpo de investigaciones e imponer el motivo de la llamada y de una breve espera manifestó que los mencionados números de cédula le corresponden a estos ciudadanos y los mismos no presentan registro ni solicitud algún. Todo lo cual fue notificado a este despacho fiscal.

PRIMERO
Ahora bien, la Fiscalia del Ministerio Publico imputa al ciudadano JOSE DEL CARMEN DELGADO, el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal venezolano, y de una revisión a las actuaciones que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que de los hechos plasmados en el acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, este ciudadano fue aprehendido una vez que se presenta voluntariamente a la sede el CICPC Socopo, a interponer una denuncia por el robo de su arma de reglamento, y en ese momento, es reconocido por la victima, como la persona que momentos antes del hecho se encontraba en compañía de los otros dos imputados que fueron aprehendidos en el sitio del hecho, no configurándose así este delito en cuanto a este imputado.
Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los tipos penales de ASALTO DE TAXI Y OCULTAMIENTIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 357 Y 277 del Código Penal, en la comisión de COAUTORES concatenado con el Art. 80 del Código Penal Venezolano, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:
*Acta de Investigación Policial, de fecha 25-01-2009, suscrita por el funcionario actuante Agente Daniel Villamizar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticos, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión de los imputados y la retención del arma de fuego.
*Acta de los derechos del imputado, de fecha 25-01-2009.
*Acta de Inspección Técnica N° 041, de fecha 25-01-2009, donde dejan constancia de las características naturales del sitio del hecho.
* Acta de Inspección Técnica N° 042, de fecha 25-01-2009, donde se deja constancia de el estado en que se encuentra el vehículo taxi donde se desplazaba la victima y los imputados.
*Informe Pericial N° 9700-219-0010; de fecha 25-01-2009, donde dejan constancia de el arma de fuego retenida.
*Acta de entrevista recibida al ciudadano PEDROZA VILLAMARIN NELSON YOVANNY; quien es la victima en el presente asunto.
*Acta de entrevista recibida al ciudadano RAMIREZ MORENO NESTOR LEON, quien es testigo presencial del hecho.
*Acta de entrevista recibida al ciudadano MOLINA MALAGUERA ADDYH ROLANDO; quien es testigo presencial del hecho.
*Constancia Medica suscrita por el Dr. Ángel Custodio Méndez Moreno, Jefe de Medicatura Forense de Socopó, quien valoro a los ciudadanos GOMEZ CONTRERAS JESUS EVELIO, MARTINEZ ROLANDO, DELGADO JOSE DEL CARMEN.
Ahora bien, en cuanto a la aprehensión por flagrancia, encuentra este Juzgador que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión de los imputados, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa en cuanto a los imputados ROLANDO MARTINEZ, JESÚS EVELIO GOMEZ CONTRERAS a poco de haberse cometido el hecho, por los compañeros de trabajo (taxistas) de la victima, logrando también retenerles el arma de fuego que portaban; y respecto del imputado JOSÉ DEL CARMEN DELGADO, se materializa al poco momento de haber ocurrido el hecho, cuando es reconocido por la victima en la sede del CICPC, como la persona que acompañaba a los imputados momentos antes de ocurrir el hecho; estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, la misma debe ser declarada, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman plurales y concordantes evidencias de su participación en el delito referido, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS, ROLANDO MARTINEZ, JESÚS EVELIO GOMEZ CONTRERAS Y JOSÉ DEL CARMEN DELGADO, quienes son de las características personales antes anotadas, por la presunta comisión de los delitos de, ASALTO DE TAXI Y OCULTAMIENTIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 357 Y 277 del Código Penal, en la comisión de COAUTORES concatenado con el Art. 80 del Código Penal Venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

SEGUNDO
Igualmente considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que los mismos, son presuntos autor de los delitos ya indicados, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dichos imputado en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, y que se trata de un delito de naturaleza pluriofensivo, complejo, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, que además del ataque a la propiedad, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los mencionados imputados, quien será recluido preventivamente en Internado Judicial del Estado Barinas. Así se Decide.

TERCERO
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados ya nombrados. Así se decide.

D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los imputados, ROLANDO MARTINEZ, JESÚS EVELIO GOMEZ CONTRERAS Y JOSÉ DEL CARMEN DELGADO, quienes son de las características personales antes anotadas, por la presunta comisión de los delitos de, ASALTO DE TAXI EN GRADO DE COAUTORES, establecido en el art. 357 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, y en cuanto a los imputados ROLANDO MARTINEZ y JESÚS EVELIO GOMEZ CONTRERAS, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal; conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados, por la comisión de los tipos penales ut supra mencionados, llenos los extremos exigidos por el art. 250 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante.
Dado, firmado y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
El Juez (S) Segundo de Control La secretaria

Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano
Abg. Adriana Crespo.