REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009788
ASUNTO : EP01-P-2008-009788
AUTO ORDENANDO SUBSANAR QUERELLA.
Vista la Querella presentada en fecha 16 de diciembre de 2.008, por el abogado Jorge Enrique Quintero, en su condición apoderado judicial de la ciudadana Deyanira Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.110.966, domiciliada en el caserío La Milagrosa, Vía Principal, Municipio Obispos del Estado Barinas; por medio del cual presentan Querella Acusatoria en contra del ciudadano: JOSE LUIS CARRANZA PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-12.553.841, y domiciliado en el Barrio Guanaca, Calle 3, casa Nº 36 de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
UNICO.-
Tal cual como se evidencia del escrito presentado por el Abogado Jorge Enrique Quintero, no se evidencia en autos el Poder otorgado por la victima por extensión, al mencionado abogado, donde se de muestre el carácter del mismo para intentar esta acción, así mismo, no menciona el abogado en su escrito, la edad, profesión y el estado de la querellante, así como la relación de parentesco entre el querellante y querellado; por lo que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la subsanación de este defecto u omisión, por ser de los subsanables, en un plazo de tres (03) días hábiles a partir de la notificación del presente auto y en consecuencia proseguirse con el curso de ley.
Librase Boleta de Notificación al Abogado Jorge Enrique Quintero, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Deyanira Núñez.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 02, a los 07 días del mes de Enero de 2009. 197° Independencia, 149° Federación.
El Juez (S) de Control Nº 02
La Secretaria
Abg. Héctor Elbano reverol Zambrano.
Abg. Adriana Crespo
CPV
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