REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002844
ASUNTO : EP01-P-2005-002844
Se pronuncia el Tribunal con motivo del escrito presentado en fecha 02 de Noviembre de 2.008, por el Abogado en ejercicio Jorge E Rodríguez A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.971, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Carmen Cecilia Gunther Briones de Houtman, domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo; mediante el cual manifiesta que el Tribunal debe reponer la causa, ya que se debió haber otorgado para la contestación de esta acción el término de la distancia, razón por la cual se determina el vicio de nulidad absoluta con respecto a los actos subsiguientes, por tratarse de normas de orden público, que no pueden ser subsanadas por el Juez ni por las partes. Al respecto, realiza éste Tribunal las siguientes consideraciones:
Riela al folio mil treinta y seis (1036) del expediente, auto de admisión de la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en el que se observa que le fue concedido a la intimada diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pague o acredite el pago de la suma de doscientos treinta y ocho mil trescientos millones de BOLIVARES (Bs. 238.300.000), que corresponde el monto total de lo aquí demandado, o formular oposición, pudiendo acogerse dentro del mismo lapso al derecho de retasa; obviándose otorgar el termino de la distancia a la demandada.
En éste sentido, el Tribunal encuentra ajustada a derecho la argumentación esgrimida por el apoderado actor, y es por ello, que en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, en consonancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que ordena a los jueces procurar la estabilidad de los juicios, y tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho que la misma debe perseguir una finalidad útil para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CONCEDERLE CUATRO (4) DIAS POR EL TERMINO DE LA DISTANCIA MAS LOS DIEZ (10) DIAS ESTABLECIDOS POR LA LEY A LA PARTE DEMANDANA, el cual comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente al presente auto. Como consecuencia de la presente reposición se declara la nulidad del auto dictado en fecha 10 de Julio de 2.008, en el cual se admitió la presente intimación y ordenó el acto de contestación de la demanda dentro de los diez días siguientes; así como todas las actuaciones realizadas con posterioridad al mismo. Dada la naturaleza de la decisión, no hay pronunciamiento sobre los demás puntos alegados en su escrito por el apoderado actor.
EL JUEZ (S) DE CONTROL Nº 2
Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano LA SECRETARIA
Abg. Adriana Crespo
|