REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000157
ASUNTO : EP01-S-2004-000157
Visto que en fecha 14 de octubre de 2008, se fijó Audiencia especial, en la cual se le concedió un lapso de cuarenta y cinco (45) días a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que presentara acto conclusivo en la presente causa, la cual vencía el día 27-11-2008. Visto que hasta la presente la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, no ha presentado, el respectivo acto conclusivo. Quien aquí juzga, para decidir observa:
UNICO
Que en fecha 124/05/04, se realizó dicto decisión donde se acordaba la entrega del vehículo objeto de la solicitud al ciudadano FREDDY ANROL SANCHEZ ZAMBRANO.
Consta en las actuaciones, que en fecha 11-04-2005, se remitieron las actuaciones a la Fiscalia Del Ministerio con el fin de continuaran con la investigación y presentaran el correspondiente acto conclusivo.
Consta en las actuaciones, que en fecha 14/10/2008 se realizó Audiencia especial, para concederle lapso a la Fiscalía para presentar acto conclusivo, fijándose a la Fiscalía un lapso de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que concluya la investigación penal y hasta la fecha no se ha presentado el mismo.
En Consecuencia, por todo lo antes expuestos, quien aquí decide como Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el último aparte del articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; considerándose, vencido el plazo fijado, no habiendo solicito prórroga la Fiscalía Tercera del Ministerio Público sin presentar acusación, ni habiendo solicitado el sobreseimiento de la causa. En consecuencia se Decreta el Archivo de las Actuaciones, el cese de las Medidas dictadas sobre le vehículo objeto de la solicitud. Se deja constancia tal como lo establece la norma, que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Se ordena Notificar lo acordado a las Partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2009.
JUEZ (S) DE CONTROL Nº 02
ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO
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