REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004689
ASUNTO : EP01-P-2008-004689


A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O.

Juez Profesional: Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano.
Parte Fiscal: Arlo Arturo Urquiola
Defensa: Abg. Carmen Lucia Rumbos y Maria Brizuela
Imputado: MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO y LUIS ALBERTO MORILLO PRADO.
Delito: ASALTO A TAXI.
Victima: José Antonio Camacho
Secretario de Sala: Abg. Xiomara Sánchez.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra los imputados MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.285.442, nacido en Valera, 24-07-1.988, de 19 años de edad, dice ser hijo de Mireya Morillo (V), Rafael Ángel Briceño (V) obrero, grado de instrucción cuarto año, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 88, Detrás de Malariologia, casa sin numero, donde funciona el bar Restaurt Murachi Estado Barinas, y LUIS ALBERTO MORILLO PRADO, venezolano, nacido en Valera, mayor de edad, de 19 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N° 20.655.329, dice ser hijo Alexis Morillo y Beatriz Prado, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 88, Detrás de Malariologia, casa sin numero, donde funciona el bar Restaurt Murachi Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Venezolano.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones, explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público Abg. Nagil Segundo Cordero hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de Delito ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Venezolano, ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
La defensora Abg. Carmen Lucia Rumbos, señalo: “Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal por cuanto no llenan los requisitos del 326 del COPP, y ratifico las excepciones planteadas en su oportunidad legal. Es todo”.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 07-06-2008 el Ministerio Publico representado por la Fiscal Cuarta Abg., Nagil Segundo Cordero, solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión de los ciudadanos MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO y LUIS ALBERTO MORILLO PRADO, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Antonio Camacho, se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de Junio de 2008, se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1° 2° y 3° decreto medida de privación judicial preventiva de liberta, en contra del referido imputado, por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 06 de Abril de 2.008, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Cuarta Abg. Nagil Cordero, presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Antonio Camacho, donde expone que : “ De acuerdo al resultado de las investigaciones efectuada por las Fuerzas Armadas policiales, Comando Norte se ha acreditado que siendo las 3:35 de la madrugada del día 07-06-08, los imputados MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO y LUIS ALBERTO MORILLO PRADA, fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía Municipal luego que el vehículo que conducía el ciudadano Cein Hembria Agaton y en el que también andaba el ciudadano Eduardo Alexis Godoy chocara con un árbol que esta en alas afueras del terminal resultando estas dos personas muertas en el en el sitio por el impacto y resultando lesionado el imputado Luís Alberto Morillo Prada y el ciudadano José Antonio Camacho Trejo, quien figura como victima, toda vez, al mismo lo tenían secuestrado dentro de su propio vehículo bajo amenaza de armas de fuego desde las dos de la mañana por cuanto el mismo estaba laborando como taxista cuando y a la altura del barrio El Cambio lo abordan dos ciudadanos y posteriormente dos mas , lo cargan por toda Barinas y uno de ellos se baja en el Hotel La Roca donde fue aprehendido. Estos sujetos quedaron identificados como Miguel Alfredo Briceño Morillo y Luís Alberto Morillo Prado.
En el desarrollo de la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, procedió a Admitir la acusación fiscal, en contra del imputado de autos, así como los medios de pruebas, por ser lícitos, necesarios y pertinentes por cuanto se encuentran llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, en cuanto a la excepciones planteadas por la defensa como lo es la establecida en el artículo 28 numeral 4° Literal “I”, como lo es la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, una revisada la misma observo este Juzgador que llena los requisitos establecidos en Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente declararla SIN LUGAR.
En la continuación del acto correspondió, explicar a los imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír al Juez, los imputados manifestaron de manera individual: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. ”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal y los medios de prueba, se mantiene la precalificación jurídica por el delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Antonio Camacho, por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonial del ciudadano JOSE FRANCISCO SANCHEZ.
2.- Testimonial del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ SOTO.
3.- Testimonial de los Funcionarios, LAEXANDER MIRANDA, MARIA HERNANDEZ, MAXIMILIANO MERCADO, LINDOLFO RIVERO, DENNY ALVARADO, ENRIQUE JEREZ, ALEXANDER GARCIUA, RAFAEL GARCIA Y GERMAN GARCIA, adscritos a la Dirección general de la Policía Municipal de la Ciudad de Barinas.
4.- Testimonial del S/1 OMAR MONTILLA, C/1, JOSE GOINZALEZ, y DISTINGUIDO NESTOR RIVERO, adscritos a la Dirección general de los Bomberos Municipales de la Ciudad de Barinas.
5.- Testimonial de los funcionarios YILBERT SANCHEZ, NELSON DIAZ Y YENNI TORREALBA, adscritos a la Dirección de Protección Civil de la Ciudad de Barinas.
6.- Testimonial de los funcionarios DISTINGUIDO ROGER MONTILLA y JOSE HERNAN SANTIAGO, adscritos a la Dirección general de Transito Terrestre N° 53 de la Ciudad de Barinas.
7.- Testimonial del funcionario SUB-ISPECTOR RAUL GONZALEZ y AGENTE ROBALD LAMUÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Barinas.
8.- Testimonial del ciudadano ANTONIO JOSE CAMACHO TREJO.
9.- Testimonial del funcionario RICHARD CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Barinas.
DOCUMENTALES:
1.- Copia Certificada de la Constancia de la Asociación Civil Libres Llano Alto, que riela al folio (79)
2.- Experticia de Vehículo N° 9700-068-769, de fecha 01-07-2008, realizada por el funcionario Raúl González y Ronal Lamuño, que riela al folio (87)
3.- Experticia Documentologica N° 7589, de fecha 18-07-2008, realizada por el funcionario Pedro Díaz, que riela al folio (88).
4.- Informe Pericial N° 9700-068-166 de fecha 18-07-2008, realizada por le funcionario Richard Castillo.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los ciudadanos MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.285.442, nacido en Valera, 24-07-1.988, de 19 años de edad, dice ser hijo de Mireya Morillo (V), Rafael Ángel Briceño (V) obrero, grado de instrucción cuarto año, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 88, Detrás de Malariologia, casa sin numero, donde funciona el bar Restaurt Murachi Estado Barinas, y LUIS ALBERTO MORILLO PRADO, venezolano, nacido en Valera, mayor de edad, de 19 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N° 20.655.329, dice ser hijo Alexis Morillo y Beatriz Prado, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 88, Detrás de Malariologia, casa sin numero, donde funciona el bar Restaurt Murachi Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Venezolano, por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara sin lugar la excepción planteada por la defensa.
CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal del tipo privativa de libertad.
QUINTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento de los acusados MIGUEL ALFREDO BRICEÑO MORILLO y LUIS ALBERTO MORILLO PRADO, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos ciudadanos, quienes es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en los dispositivos legales antes indicados.
Se instruye a la Secretaria del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.
El Juez (S) de Control N° 02
La Secretaria
Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano.
Abg. Xiomara Sánchez