REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005642
ASUNTO : EP01-P-2008-005642

AUTO DE APERTURA A JUICIO


JUEZ DE CONTROL: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
SECRETARIA: ABG. BLANCA ANDREINA JIMÉNEZ LÓPEZ
ACUSADOS: VÍCTOR RAFAEL AGUILAR SALAS Y JHOAN COROMOTO GRATEROL HERNÁNDEZ
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del occiso Franklin Algomeda, en grado de autor material para Johan Coromoto Graterol Hernández y cooperador inmediato para Víctor Rafael Salas Aguilar y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dannys Antonio Gil León, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS.
PARTE FISCAL: ABG. RAFAEL IZARRA (Fiscalía auxiliar 6° del Ministerio Público)
VÍCTIMAS: FRANKLIN ALGOMEDA (OCCISO) VÍCTOR RAFAEL SALAS AGUILAR Y EL ESTADO VENEZOLANO.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados VÍCTOR RAFAEL AGUILAR SALAS Y JHOAN COROMOTO GRATEROL HERNÁNDEZ.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

VICTOR RAFAEL AGUILAR SALAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-23.032.590, (porta), de 21 años de edad, nacido el 13-07-1987, natural de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, de ocupación albañil, hijo de Rosa Amable Salas (v) y Huiter Aguilar (v), residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 2, Casa S/N, teléfono 0424-5259562 (hermana).

JHOAN COROMOTO GRATEROL HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, dice ser portador de la cédula de identidad N° V.-20.601.134, (no porta), de 19 años de edad, nacido el 13-12-1989, natural de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, de ocupación albañil, hijo de Eulogia del Carmen Hernández (v) y Jhovanni Graterol (f), residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 1, Casa 001, teléfono 0424-7102379 (hermana).

EXPOSICION DE LOS HECHOS


El Ministerio Público le atribuye a los ciudadanos: VÍCTOR RAFAEL AGUILAR SALAS Y JHOAN COROMOTO GRATEROL HERNÁNDEZ, el hecho de que,”…Siendo las 02:10 de la madrugada, donde se tiene conocimiento por vía telefónica que en la calle 02 del sector Aeropuerto de Sabaneta un funcionario de la Disip de nombre FRANKLIN ALGOMEDA, resultó herido por arma de fuego…Siendo las 03:00 horas de la mañana, prosiguiendo con las investigaciones por uno de los delitos Contra Las Personas (lesiones), se trasladó…hacia el hospital local, donde una vez en el mismo, luego de identificarse e imponer el motivo de la comisión, fueron atendidos por la Doctora de Guardia MERY MEJÍAS, quien les informó sobre el ingreso de dicho centro asistencial del ciudadano: ALGOMEDA FRANKLIN RAMÓN,…,quien presentara herida por arma de fuego a nivel del abdomen, siendo trasladado hasta el hospital Luís Razetti de la ciudad de Barinas, motivado a la gravedad de la lesión, posteriormente se trasladan hasta la calle 02, casa sin número del sector Aeropuerto de esta localidad, lugar en el cual se suscitaron los hechos,…,fueron atendidos por el ciudadano: GIL LEÓN DANNYS ANTONIO,…,quien manifiesta “que en momentos en que se dirigía hacia su volteo a buscar el tetero de su hijo, fue interceptado por dos sujetos uno de ellos flaco de piel morena y el otro de piel blanca, acuerpado, conocido como VÍCTOR, apodado “el Catire” quien reside diagonal a la licorería “QUITA PESARES”, ubicado en la calle 02, Barrio Antonio José de Sucre, en ese momento dichos sujetos sacaron a relucir armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo sometieron, obligándolo a que les entregara un koala contentivo de sus documentos,…,en ese instante salió el dueño de la residencia donde esta viviendo y dichos sujetos accionaron las armas contra él, logrando herirlo en el abdomen, dándose a la fuga posteriormente en un vehículo moto, marca JAGUAR, color blanca; asimismo dicho ciudadano nos señaló el sitio exacto donde aconteció el hecho,…,trasladándonos hasta la dirección de residencia de uno de los autores, donde una vez en la misma, luego de tocar la puerta principal de dicha vivienda en reiteradas oportunidades, esta no fue atendida por persona alguna, por lo que realizamos una búsqueda por los diferentes sectores y barriadas de esta localidad, a fin de dar con el paradero de los sujetos autores del hecho, siendo infructuosa la misma…siendo las 06:00 horas de la mañana…se recibió llamada telefónica de parte de una persona que no se quiso identificar, mediante la cual informa que uno de los sujetos que participó en la muerte del Funcionario de la DISIP FRANKLIN ALGOMEDA, lo apodan “EL CATIRE” se encuentra en la parada de autobuses de esta localidad con salida a Guanare-Barinas; vista la información se constituyó una comisión,…,hacia dicha dirección, donde una vez en el mismo avistan una persona en la referida parada, quien al notar la presencia policial, emprendió veloz carrera, dándole alcance a escasos metros, quedando identificado de la siguiente manera: AGUILAR SALAS VÍCTOR RAFAEL,…,quine quedó a partir de la presente en calidad de detenido,…De igual manera en persecución de la otra persona que se señala como presunto imputado se le recibió ampliación de la denuncia al ciudadano víctima DANNYS A. GIL, en la cual identifica plenamente a una de las personas que en la madrugada lo habían despojado de sus pertenencias y le dio un tiro al hoy occiso, motivo por el cual los funcionarios en persecución del mismo se trasladan al barrio Antonio José de Sucre, calle 02, casa signada con el número 001 de Sabaneta con la finalidad de ubicar al ciudadano llamado JHOAN, ya que es el otro sujeto que participó en el hecho; y que fue reconocido por la víctima como el autor material del mismo, quien atendió a los funcionarios en la dirección antes mencionada y se identificó como: GRATEROL HERNÁNDEZ JHOAN COROMOTO,…,al cual los funcionarios proceden a aprehenderlo…”, solicitando se admita la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas en su totalidad, se apertura a juicio la presente causa y se mantenga la privación judicial preventiva de libertad acordada en su oportunidad.

La defensa al cederle la palabra intervino de la siguiente manera: "Ratifico el escrito presentado en su oportunidad el cual doy por reproducido en cada una de sus partes, el cual solicito al tribunal declare con lugar las excepciones opuestas y admita las pruebas ofrecidas y se pronuncie sobre la medida cautelar menos gravosa, siendo su oportunidad legal. Es todo”.

Se le cede la palabra al Fiscal 6º del Ministerio Público quien manifestó al escuchar las excepciones opuestas lo siguiente: “Tal como consta en el artículo 329 del COPP, en la presente audiencia no se pueden ventilar incidencias o cuestiones propias de Juicio Oral y Público, específicamente a lo referido a la alevosía, ya que por los diferentes elementos que conforman la presente causa se desprende que del mismo modo en cuanto al delito de robo agravado, el mismo se configura en contra del ciudadano Danny Gil y el delito de homicidio en contra del ciudadano Franklin Algomeda. Es todo”.

La Juez impuso a los acusados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos individualmente, manifestaron no querer declarar acogiéndose al precepto Constitucional.

En su oportunidad la Juez explicó al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.


CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía tercera del Ministerio Público en su acusación sobre el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del occiso Franklin Algomeda, en grado de autor material para Johan Coromoto Graterol Hernández y cooperador inmediato para Víctor Rafael Salas Aguilar y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dannys Antonio Gil León, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal de Control N° 04 la comparte y en consecuencia admite la acusación fiscal en toda y cada una de sus partes, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar las excepciones opuestas ya que la defensa manifiestan que la representación fiscal incumplió con los requisitos formales para intentar la acción, de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la fiscalía del Ministerio Público no señala donde están los hechos narrados que considera constitutivo de los delitos por los cuales pretende acusar, no señalan donde están los hechos configurativos de ese robo, observando de un revisión a la acusación que si cumple con los requisitos establecidos en el citado artículo, narrando las circunstancia de tiempo, modo y lugar y ajustando los hechos a los delitos acusados e individualizando la presunta responsabilidad de cada uno de ellos. Así se decide.-


PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonial del Medico Anatomopatólogo adscrito a la Delegación del CICPC Barinas, Dra. Virginia de Tabares, quien practicó el protocolo de autopsia a la víctima y deberá acudir al Juicio Oral y Público a fin de ratificar la misma y explicará las circunstancias y las causas de la muerte de la víctima.
2- Testimonial del funcionario Rafael Márquez, experto en criminalística al servicio del CICPC, Delegación Sabaneta, quien practicó Reconocimiento Legal, al proyectil disparado por el arma de fuego que causó la muerte y deberá acudir al Juicio Oral y Público a fin de ratificar la misma.
3.- Testimonial de los funcionarios Edward Pérez y David Aguilar, expertos en criminalística al servicio del CICPC, Área Metropolitana, quienes practicaron la Experticia de Análisis Trazas de Disparos (ATD) a muestras tomadas al ciudadano Johan Coromoto Graterol Hernández, con el fin de verificar si accionó o no armas de fuegos y deberán acudir al Juicio Oral y Público a fin de ratificar la misma.
4.- Testimonial de los funcionarios Julio Conde, Hilmar Zambrano y Alexander Cira, expertos en criminalística al servicio del CICPC, Delegación Sabaneta Estado Barinas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº 464, de fecha 27/08/2008 y deberán acudir al Juicio Oral y Público a fin de ratificar la misma.
5.- Testimonial del funcionario Remik Gutiérrez, experto en criminalística al servicio del CICPC, delegación Barinas, quien practicó la Experticia Química correspondiente a macerados practicados en la mano derecha e izquierda de los ciudadanos VÍCTOR RAFAEL AGUILAR SALAS Y JHOAN COROMOTO GRATEROL HERNÁNDEZ, a fin de verificar la presencia de iones de nitrato y si dispararon armas de fuego, quien deberá acudir al Juicio Oral y Público a fin de ratificar la misma.
6.- Testimonial de los funcionarios Adnedys López, José Alexander Cira, Jesús Contreras, Jesús Moreno, José Vargas, Marcos Viva, Ney Camilo Valero, Alcadio Moreno, Ramón Velázquez y Dixon Coronado, adscritos al CICPC Barinas, quienes se encargaron de practicar diligencias tendientes a esclarecer los hechos y deberán acudir al Juicio Oral y Público a fin de exponer sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos con el fin de esclarecer los hechos.
7.- Testimonial de los funcionarios Inspector Jefe (DIDIP) Jesús Contreras y Edgar Moreno, adscritos a la División de Inteligencia (DIDIP) Barinas, quienes prestaron apoyo y trabajaron de manera conjunta con los funcionarios del CICPC Barinas, para practicar diligencias tendientes a esclarecer los hechos y deberán acudir al Juicio Oral y Público a fin de exponer sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
8.- Testimonial de los funcionarios Luís Rodríguez y Miguel Dugarte, adscrito a la Policía del Estado Barinas, Zona Poli8cial Nº 6, quienes prestaron apoyo y trabajaron de manera conjunta a los funcionarios del CICPC Barinas y la DISIP, para practicar diligencias tendientes a esclarecer los hechos y deberán acudir al Juicio Oral y Público a fin de exponer sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
9.- Testimonial del ciudadano Dannys Antonio Gil León, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.932.036, actualmente trabajando en el CAAEZ, Sabaneta, residenciado en el Sector Aeropuerto, al final de la calle 2, casa s/n Sabaneta, Estado Barinas, quien podrá en sala de juicio exponer sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por cuanto es testigo presencial.
10.- Testimonial de la ciudadana Johana del Carmen Álvarez Vázquez, titular de la Cédula de Identidad número V.- 23.032.572, residenciada en el en el Sector Aeropuerto, al final de la calle 2, casa s/n Sabaneta, Estado Barinas, teléfono 0412-0546169, quien podrá en sala de juicio exponer sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por cuanto es testigo presencial.
11.- Testimonial del ciudadano Luís Eduardo Contreras, titular de la Cédula de Identidad número V.- 6.538.551, residenciado en el Barrio 24 de Julio a dos cuadras de la Carnicería “Merecure”, Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0416-8547710, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
12.- Testimonial del ciudadano Rafael Antonio Briceño, titular de la Cédula de Identidad número V.- 13.959.851, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 7, casa s/n, Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0424-5672281, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
13.- Testimonial del ciudadano Cesar Alexander Salas, titular de la Cédula de Identidad número V.- 22.686.067, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 2, casa s/n, Sabaneta Estado Barinas, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
14.- Testimonial del ciudadano Jesús Manuel Morillo, titular de la Cédula de Identidad número V.- 20.601.135, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 7, casa Nº 1, Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0424-5149499, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
15.- Testimonial del ciudadano Freddy René Rivero, titular de la Cédula de Identidad número V.- 11.711.332, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Av. Bayon, casa s/n, Sabaneta Estado Barinas, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
16.- Testimonial del ciudadano Witremundo Aguilar Colmenares, titular de la Cédula de Identidad número V.- 9.257.435, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 2, casa s/n, Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0424-5566922, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
17.- Testimonial de la ciudadana Yuleydy Coromoto Aguilar Salas, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.558.118, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 2, casa s/n, Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0424-5259562, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
18.- Testimonial de la ciudadana Naily Carolina Contreras, titular de la Cédula de Identidad número V.- 21.167.864, residenciado en el Barrio La Tubería, calle principal, casa s/n, Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0424-5390002, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
19.- Testimonial del ciudadano Gicelvik Jhoan Orellana Gualdrón, titular de la Cédula de Identidad número V.- 19.187.138, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 2, casa s/n, Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0424-5029655, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
20.- Testimonial de la ciudadana Neivis Adriana Azuaje, titular de la Cédula de Identidad número V.- 16.980815, residenciado en el Barrio 24 de Junio, calle 4, casa s/n, Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0424-5587788, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.

DOCUMENTALES:

1.-Protocolo de Autopsia Nº 464, de fecha 06/08/2008, inserta al folio 145, suscrita por la experto al servicio del CICPC, delegación Barinas, Dra. Virginia de Tabares practicada al cadáver del occiso Franklin Algomeda, explicará las circunstancias y las causas de la muerte de la víctima, a efecto de ser incorporada por su lectura y ratificada en sala por su firmante, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Experticia de Análisis de Trazas de Disparos Nº 180-08, de fecha 12/08/2008, inserta al folio 90, suscrita por los funcionarios Edward Pérez y David Aguilar, expertos al servicio del CICPC, Área Metropolitana, practicada a los fines de verificar si el ciudadano Yohan Graterol accionó un arma de fuego, a efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en sala por sus firmantes, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Acta de Inspección Técnica Nº 1548, de fecha 13/07/2008, inserta al folio 20, suscrita por el funcionario José Vargas, experto al servicio del CICPC, Sub-delegación Barinas, quien practico la Inspección al cadáver, dejando constancia de las características del mismo, a efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en sala por sus firmantes, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Acta de Inspección Técnica Nº 357, de fecha 13/07/2008, inserta al folio 10, suscrita por los funcionarios Agente Sub- Inspector Alex Revette y Detective Alexander Cira, expertos al servicio del CICPC, Sub-delegación Sabaneta Barinas, quien practicaron la inspección al lugar de los hechos, dejando constancia de las características del mismo, a efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en sala por sus firmantes, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Dictamen Pericial Nº 049, de fecha 15/07/2008, inserta al folio 93, suscrita por el funcionario Remik Gutiérrez, experto al servicio del CICPC, Sub-delegación Barinas, quien deja constancia de la Experticia Química del materia suministrado correspondiente a macerados practicados en la mano derecha e izquierda al ciudadano Yohan Graterol, a efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en sala por sus firmantes, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
6-. Dictamen Pericial Nº 050, de fecha 15/07/2008, inserta al folio 95, suscrita por el funcionario Remik Gutiérrez, experto al servicio del CICPC, Sub-delegación Barinas, quien deja constancia de la Experticia Química del materia suministrado correspondiente a macerados practicados en la mano derecha e izquierda al ciudadano Víctor Rafael Aguilar Salas, a efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en sala por sus firmantes, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- Acta de Inspección Técnica Nº 464, de fecha 27/08/2008, inserta al folio 144, suscrita por los funcionarios Hilmar Zambrano, Julio Conde y Alexander Cira, expertos al servicio del CICPC, Sub-delegación Sabaneta Barinas, quienes practicaron la Inspección a la vivienda de uno de los acusados, dejando constancia de las características de la misma, a efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en sala por sus firmantes, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- Reconocimiento Técnico Nº071, de fecha 03/10/2008, inserta al folio 147, suscrita por el funcionario Rafael Márquez, adscrito al CICPC, Sub-delegación Sabaneta Barinas, quien practicó dicho reconocimiento al proyectil incautado, a efectos de ser incorporado por su lectura y ratificado en sala por sus firmantes, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

EVIDENCIAS FÍSICAS:
1.- Registro de cadena de custodia Nº 049-8, de fecha 13/07/2008, inserta al folio 94, a efectos de garantizar el debido manejo de las evidencias colectadas, para su exhibición en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en concordancia con el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Registro de cadena de custodia Nº 050-8, de fecha 13/07/2008, inserta al folio 96, a efectos de garantizar el debido manejo de las evidencias colectadas, para su exhibición en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en concordancia con el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Registro de cadena de custodia Nº 064-8, de fecha 03/10/2008, inserta al folio 148, a efectos de garantizar el debido manejo de las evidencias colectadas, para su exhibición en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en concordancia con el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.



PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

TESTIMONIALES:

1.- Testimonial del ciudadano Luis Eduardo Contreras, titular de la Cédula de Identidad número V.- 6.538.551, residenciado en el Barrio 24 de Junio a dos cuadras de la Carnicería “Merecure”, Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0416-8547710, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
2.- Testimonial del ciudadano Rafael Antonio Briceño, titular de la Cédula de Identidad número V.- 13.959.851, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 7, casa s/n, Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0424-5672281, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
3.- Testimonial del ciudadano Cesar Alexander Salas, titular de la Cédula de Identidad número V.- 22.086.067, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 2, casa s/n, Sabaneta Estado Barinas, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
4.- Testimonial del ciudadano Jesús Manuel Morillo, titular de la Cédula de Identidad número V.- 20.601.135, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 7, casa Nº 1, Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0424-5149499, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
5.- Testimonial del ciudadano Freddy René Rivero, titular de la Cédula de Identidad número V.- 11.711.332, residenciado en el Barrio 24 de Junio, Av. Bayon, casa s/n, Sabaneta Estado Barinas, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
6.- Testimonial del ciudadano Witremundo Aguilar Colmenares, titular de la Cédula de Identidad número V.- 9.257.435, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 2, casa s/n, Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0424-5566922, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
7.- Testimonial de la ciudadana Yuleydy Coromoto Aguilar Salas, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.558.118, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 2, casa s/n, Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0424-5259562, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
8.- Testimonial de la ciudadana Naily Carolina Contreras, titular de la Cédula de Identidad número V.- 21.167.864, residenciado en el Barrio La Tubería, calle principal, casa s/n, Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0424-5390002, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
9.- Testimonial del ciudadano Gicelvik Jhoan Orellana Gualdrón, titular de la Cédula de Identidad número V.- 19.187.138, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 2, casa s/n, Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0424-5029655, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
10.- Testimonial de la ciudadana Neivis Adriana Azuaje, titular de la Cédula de Identidad número V.- 16.980815, residenciado en el Barrio 24 de Junio, calle 4, casa s/n, Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0424-5587788, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
11.- Testimonial del ciudadano José Pérez, titular de la Cédula de Identidad número V.- 11.112.198, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 7, casa Nº 1, Sabaneta Estado Barinas, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
12.- Testimonial de la ciudadana Rosa Amable Salas, titular de la Cédula de Identidad número V.- 10.054.162, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 2, casa s/n, Sabaneta Estado Barinas, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
13.- Testimonial del ciudadano Antonio José Morillo, titular de la Cédula de Identidad número V.- 12.838.757, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 7, casa Nº 1, Sabaneta Estado Barinas, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.
14.- Testimonial de la ciudadana Juana Albujas, titular de la Cédula de Identidad número V.- 6.538.734, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 2, casa s/n, Sabaneta Estado Barinas, quien podrá en sala de juicio exponer sobre el conocimiento de los hechos.



DOCUMENTALES:
1.- Acta de Inspección Técnica Nº 464, de fecha 27/08/2008, inserta al folio 144, suscrita por los funcionarios Hilmar Zambrano, Julio Conde y Alexander Cira, expertos al servicio del CICPC, Sub-delegación Sabaneta Barinas, quienes practicaron la Inspección a la vivienda de uno de los acusados, dejando constancia de las características de la misma, a efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en sala por sus firmantes, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas ya que la defensa manifiestan que la representación fiscal incumplió con los requisitos formales para intentar la acción, de conformidad con el artículo 28 numeral 4 litelar i del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la fiscalía del Ministerio Público no señala donde están los hechos narrados que considera constitutivo de los delitos por los cuales pretende acusar, no señalan donde están los hechos configurativos de ese robo, observando de un revisión a la acusación que si cumple con los requisitos establecidos en el citado artículo, narrando las circunstancia de tiempo, modo y lugar y ajustando los hechos a los delitos acusados e individualizando la presunta responsabilidad de cada uno de ellos. SEGUNDO: Se admite la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes y las pruebas testimoniales y documentales, ofrecidas por el Ministerio Público por ser necesarias, licitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa de los acusados, tanto testimoniales como documentales. CUARTA: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los VICTOR RAFAEL AGUILAR SALAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-23.032.590, (porta), de 21 años de edad, nacido el 13-07-1987, natural de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, de ocupación albañil, hijo de Rosa Amable Salas (v) y Huiter Aguilar (v), residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 2, Casa S/N, teléfono 0424-5259562 (hermana) y JHOAN COROMOTO GRATEROL HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, dice ser portador de la cédula de identidad N° V.-20.601.134, (no porta), de 19 años de edad, nacido el 13-12-1989, natural de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, de ocupación albañil, hijo de Eulogia del Carmen Hernández (v) y Jhovanni Graterol (f), residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 1, Casa 001, teléfono 0424-7102379 (hermana), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del occiso Franklin Algomeda, en grado de autor material para Johan Coromoto Graterol Hernández y cooperador inmediato para Víctor Rafael Salas Aguilar y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dannys Antonio Gil León, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. QUINTA: Se niega la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad solicitada por la defensa y se mantiene la privación judicial preventiva de libertad acordada en su oportunidad, por cuanto las circunstancias que la motivaron a criterio de este Tribunal no han variado. SEXTA: Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su oportunidad legal a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
Diarícese y publíquese.
En Barinas, en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los doce (12) días del mes de Enero del año 2009.
La Juez de Control N° 4

Abg. Claudia Sanguinetti
La secretaria

Abg. Blanca Andreina Jiménez López